No se puede considerar el duplo de la inscripción, autorizada por auto a requerimiento de parte como integrante del pago de los intereses, gastos y honorarios, cuando ya existe un título que es la sentencia que valida la hipoteca judicial y que fija en una suma determinada el crédito del acreedor. No 16, Pr., Mar. 1999, B. J. 1060.
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