martes, 2 de agosto de 2022

Nota de sobre el registro de inmuebles.

 El acto de hipoteca que no es sometido a la formalidad del registro no puede serle oponible al nuevo adquiriente del inmueble, que es un tercer adquiriente a título oneroso y de buena fe. Cualquier acto voluntario o forzoso que se relacione con derechos registrados solamente surte efecto desde el momento en que se practique su registro en la oficina del registrador de títulos. No. 85, Ter., Mar. 1999, B.J. 1060.

 Si al momento de trabarse el embargo inmobiliario sobre un inmueble registrado el adquiriente del inmueble no ha solicitado la transferencia de la propiedad ni hay una litis pendiente por este concepto ante el Tribunal de Tierras, la demanda en distracción le está cerrada. No. 26, Pr., Feb. 2010, B.J. 1191 

Para que sea declarada nula la transferencia de un inmueble porque fue obtenida por el comprador a sabiendas de que existía una litis sobre terreno registrado, es necesario que los demandantes en nulidad de la transferencia inscriban o hagan anotar en el original del Certificado de Título la instancia contentiva de la litis sobre terreno registrado, conforme el Art. 208 de la L.Reg.T. No se configura la mala fé del comprado al haber depositado el acto en el Registro de Títulos mediante el cual compró y obtuvo su Certificado de Título, libre de oposición o gravamen. No. 16, Ter., Feb. 2011, B.J. 1203



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