El hecho de que la víctima de un accidente de tránsito haya muerto dentro del período de curación establecido en el certificado médico legal que le fue expedido, en la especie 60 días, no es razón para establecer que la neumonía fue provocada a causa del accidente, máxime cuando esta situación no es comprobada por otro medio de prueba. No. 4, Seg., Sept. 2012, B.J. 1222.
El tribunal siempre debe tomar en consideración la incidencia de la víctima en el accidente, a fin de establecer la relación de causa a efecto entre la falta cometida y el daño ocasionado. No. 17, Seg., Dic. 2012, B.J. 1225.
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