martes, 20 de septiembre de 2022

Es responsabilidad proteger y garantizar el derecho de propiedad...



 Este tribunal tiene a bien reiterar el siguiente criterio contenido en la decisión TC/0113/14, del doce (12) de junio de dos mil catorce (2014), mediante la cual se estableció lo siguiente: 

l. Como la Fiscalía del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís aprobó la entrega a su propietario del arma de fuego solicitada, sin que se haya concretizado dicha decisión bajo el alegato de que la misma no se encuentra registrada en los libros, 

ni físicamente en el Almacén de Evidencias de esa procuraduría fiscal, y es responsabilidad proteger y garantizar el derecho de propiedad, resguardado por la Constitución,

 del ahora recurrido, por parte del Ministerio Público, éste deberá, a través de la Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, restaurar el derecho vulnerado, mediante la entrega de la requerida arma de fuego al señor Lipergey Vásquez. 

p. En tal sentido, y apoyándose en este criterio, procede ordenar a la Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de Santiago restituir el derecho de propiedad conculcado al hoy recurrido, 

quien desde la conclusión del proceso penal seguido en su contra debió haber sido beneficiado con la devolución de su bien incautado.

SENTENCIA TC/0325/17 

https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/9780/tc-0325-17.pdf

No hay comentarios:

Publicar un comentario