No se debe confundir la guarda de un vehículo con la comitencia, que es el poder que una persona tiene de dirigir a otro, al cual está subordinado. La víctima del accidente puede demandar tanto al propietario como al tenedor de la póliza, según el acápite b, del Art. 124 de la Ley 146-02, pero no puede poner en causa al comitente, que nada tiene que ver con el accidente, ni tampoco demandar directamente a la compañía aseguradora. No. 31, Seg., Mar. 2011, B.J. 1204.
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