En apelación la presencia del imputado en audiencia no es obligatoria, siempre
y cuando haga valer sus medios de defensa por medio de sus abogados. No. 04, Seg.,
Ago. 2006, B.J. 1149.
y cuando haga valer sus medios de defensa por medio de sus abogados. No. 04, Seg.,
Ago. 2006, B.J. 1149.
Al debatirse en apelación únicamente cuestiones jurídicas, para lo cual se
necesita la intervención de un abogado, no es obligatoria la comparecencia del
imputado, a menos que sea regularmente citado. No. 33, Seg., Nov. 2010, B.J.1200
La no comparecencia del imputado, que ha recurrido en apelación, no puede
ser interpretada como un desistimiento del recurso interpuesto por él. No. 6, Pl., Ene.
2007, B. J. 1154.
La no comparecencia del imputado o de su abogado no es un motivo para
desestimar su recurso de apelación sin observar, analizar y responder a los medios
propuestos por éste en su escrito. No. 66, Seg., Nov. 2006, B.J. 1152.
Con motivo de un recurso de apelación la comparecencia del imputado no es
obligatoria, cuando se debaten únicamente cuestiones jurídicas, siendo necesaria sólo
la intervención de su abogado. No. 06, Seg., Jul. 2007, B.J. 1160.
La incomparecencia de los recurrentes a sustentar oralmente su recurso no
puede provocar el rechazo del recurso por falta de interés, ya que la audiencia de
apelación se celebra válidamente con las partes que comparezcan y sus abogados
(Arts. 420 y 421 del C.Pr.Pen.). No. 1, Sal.Reu., Feb. 2010, B.J.1191.
Ante una citación realizada al recurrente en una dirección errónea, el Tribunal
está obligado a determinar si la incomparecencia del mismo tiene o no como causa la
irregularidad de la citación. No. 36, Ter., Jun. 1998, B.J. 1051.
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