La no comparecencia, sin justa causa, del actor civil o querellante que ha sido debidamente citado a prestar declaración testimonial, produce el desistimiento tácito, aunque se presenten sus abogados, ya que la declaración sólo puede ser hecha por él (Arts. 124 y 271 C.Pr.Pen.). El actor civil que no comparece a la declaración testimonial
puede sustentar la causa de su incomparecencia en un plazo 48 horas, para que el tribunal
determine si la causa es justa o no. Incurre en un error la Corte que pronuncia el desistimiento
sin tomar en cuenta los motivos de la incomparecencia. No. 18, Seg., Jun. 2010, B.J. 1195
Incomparecencia de la parte civil
La falta de comparecencia del actor civil a la audiencia preliminar sin justa
causa debe considerarse como desistimiento de su acción, a condición de una citación
regular previa (art. 124 C. Pr. Pen.). No. 30, Seg., Abr. 2006, B.J. 1145.
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