domingo, 2 de octubre de 2022

Ninguna persona puede ser juzgada dos veces por una misma causa.



TC/0041/12, indicó que: “conforme al artículo citado, se configura la imposibilidad de accionar dos veces en amparo sobre el mismo caso, ante el mismo o cualquier otro juez o tribunal (…).”

g. Al hacer una conjugación del contenido del artículo 69.5 de la Constitución de la República Dominicana, el cual establece que toda persona,

en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto al debido proceso que estará
conformado por las garantías mínimas que se establecen a continuación: (…)

5) Ninguna persona puede ser juzgada dos veces por una misma causa, y del artículo 1351 del Código Civil Dominicano, 

el cual establece que la autoridad de cosa juzgada no tiene lugar sino respecto de lo que ha sido objeto de fallo.

Es preciso que la cosa demandada sea la misma; que la demanda se funde sobre la misma causa; que sea entre las mismas partes y formulada por ellas y contra ellas, con la misma cualidad.

SENTENCIA TC/0065/14 
https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/7778/sentencia-tc-0065-14-c.pdf

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