domingo, 2 de octubre de 2022

La cosa juzgada formal y juzgada material.



m. En ese sentido, este tribunal en su Sentencia TC/0153/17 desarrolló los distintos tipos de cosa juzgada que se configuran en nuestro ordenamiento jurídico, al clasificarlas en cosa juzgada formal y cosa juzgada material. 

En consecuencia, esbozó lo siguiente: La cosa juzgada formal es el carácter de inimpugnabilidad que en determinado momento adquiere la resolución judicial, 

en virtud de que con la realización de ciertos actos o con el transcurso de los términos se extingue el derecho que pudiera haberse ejercido para realizar

determinados actos procesales. Formal en el sentido de que la sentencia puede ser objeto de otra sentencia posterior, en otro juicio, que confirme o invalide la anterior. 

b. La cosa juzgada material es cuando la resolución judicial, además de ser inimpugnable, resulta jurídicamente indiscutible en cualquier otro procedimiento en que se pretenda promover exactamente el mismo litigio. 

Se configura con una sentencia definitivamente firme no susceptible de recurso ordinario o extraordinario, que constituye ley entre las partes en los límites de esa controversia, y es vinculante para todo proceso futuro. 

SENTENCIA TC/0032/20 

https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/21716/tc-0032-20-tc-05-2019-0002.pdf

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