Nuestro Tribunal Constitucional ha establecido que cuando la astreinte es impuesta en ocasión de una acción de amparo, la sentencia que decida sobre la demanda en liquidación del mismo tiene como vías recursorias la apelación y casación previstos en el Código de Procedimiento Civil y de casación en aplicación de la Ley 3726 de 1953189, no así el recurso de revisión constitucional contemplado en el art. 94 de la Ley 137 de 2011, pues una cosa es dicho recurso en materia de amparo y otra pretender revisar aquellas decisiones dictadas en ocasión de una demanda en liquidación de astreinte, aún esta sea de un juez de amparo, ya que esta última representa para quien la obtiene un indudable título ejecutorio, y los jueces apoderados de su conocimiento están en el deber de comprobar que ciertamente la parte obligada no ha dado cumplimiento al mandato judicial, cuestión en la cual el juez constitucional ha de guardar distancia, siendo la única excepción cuando la astreinte es impuesto por el propio Tribunal Constitucional
SENTENCIA DEL 28 DE OCTUBRE DE 2020 Sentencia impugnada: Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de San Pedro de Macorís,
del 6 de abril de 2015. Materia: Civil. Recurrentes: Elpidio Carpio Mojica y compartes. Abogado: Lic. Domingo A. Tavarez Aristy. Recurridos: Fiesta Bávaro Hotels, S. A. y Fiesta Domincan Properties, S. A. Abogados: Dr. Abel Rodríguez del Orbe, Dra. Altagracia Sánchez Molina, Licdos. Manuel de Jesús Pérez y Bienvenido E. Rodríguez. Juez ponente: Mag. Napoleón R.Estévez Lavandier
Principales sentencias 2020 SCJ
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