La solicitud de medidas cautelares, en las cuales las decisiones que se toman son provisionales, no definitivas, y, en consecuencia, no adquieren la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, por lo que se conciben como incidentes que se presentan en el curso de un proceso y no ponen fin al mismo.
f. El trato que el Tribunal Constitucional le da a los asuntos incidentales que se les presentan en revisión constitucional de decisión jurisdiccional es determinar que esta materia no es objeto de revisión ante este colegiado. De esta manera se refirió el Tribunal en su Sentencia TC/0472/15, del cinco (5) de noviembre de dos mil quince (2015), pagina 13, literal m):
h. Dado el hecho de que las sentencias dictadas en materia que están referidas a medidas cautelares no adquieren la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, por considerarse como incidentes que se presentan en el curso del proceso, las mismas no son susceptibles del recurso de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales, ya que según el artículo 277 de la Constitución y el artículo 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales, la admisibilidad de dicho recurso está condicionada a que la decisión objeto del mismo tenga la característica señalada.
SENTENCIA TC/0657/17
https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/13698/tc-0657-17.pdf
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