lunes, 14 de marzo de 2022

Plazo razonable.


 

Código procesal penal, art. 8.- 

Plazo razonable. Toda persona tiene derecho a ser juzgada en un plazo razonable y a que se resuelva en forma definitiva acerca de la sospecha que recae sobre ella. 

Se reconoce al imputado y a la víctima el derecho a presentar acción o recurso, conforme lo establece este código, frente a la inacción de la autoridad

Legalidad del proceso.


 

Código procesal penal, art. 7.- Legalidad del proceso. 

Nadie puede ser sometido a proceso penal sin la existencia de ley previa al hecho imputado. 

Este principio rige además en todo lo concerniente a la ejecución de la pena o medida de seguridad ordenada por los tribunales.

Participación de la ciudadanía.



Código procesal penal, art. 6.- 

Participación de la ciudadanía. Todo habitante del territorio de la República tiene el derecho a participar en la administración de justicia en la forma y condiciones establecidas en este código

Imparcialidad he independencia.


 

Código procesal penal, art. 5.- 

Imparcialidad e independencia. Los jueces sólo están vinculados a la ley. Los jueces deben actuar en forma imparcial y son independientes de los otros poderes del Estado y de toda injerencia que pudiere provenir de los demás integrantes del Poder Judicial o de los particulares.

Juez natural.



Código procesal penal, art. 4.- 

Juez natural. Nadie puede ser juzgado, condenado o sometido a una medida de seguridad, por comisiones o tribunales especiales ni sometido a otros tribunales que los constituidos conforme a este código con anterioridad a los hechos de la causa.

Juicio previo.



Código procesal penal, art. 3.- Juicio previo.

 Nadie puede ser sancionado a una pena o medida de seguridad sin un juicio previo.

El juicio se ajusta a los principios de oralidad, publicidad, contradicción, inmediación, celeridad y concentración.

Solución del conflicto.



Código procesal penal, art. 2.- 

Solución del conflicto. Los tribunales procuran resolver el conflicto surgido a consecuencia del hecho punible, para contribuir a restaurar la armonía social. En todo caso, al proceso penal se le reconoce el carácter de medida extrema de la política criminal.

Primacía de la Constitución y los tratados.



Código procesal penal art. 1.- Primacía de la Constitución y los tratados. Los tribunales, al aplicar la ley, garantizan la vigencia efectiva de la Constitución de la República y de los tratados internacionales y sus interpretaciones por los

 órganos jurisdiccionales creados por éstos, cuyas normas y principios son de aplicación directa e inmediata en los casos sometidos a su jurisdicción y prevalecen siempre sobre la ley.

 La inobservancia de una norma de garantía judicial establecida en favor del imputado no puede ser invocada en su perjuicio.

domingo, 13 de marzo de 2022

Lic Ambiorix Rodriguez Placencio.



Áreas de ejercicios:
  • Derecho constitucional.
  • Crímenes y delitos de alta tecnología.
  • Responsabilidad Civil
  • Derecho  Penal.
  • Derecho Procesal Penal.
Contacto: 1 (809)-714-34891 (809)-714-3489









Responsabilidad Civil y Penal de las Personas Morales.


Artículo 60.- Responsabilidad Civil y Penal de las Personas Morales.

 Además de las sanciones que se indican más adelante, las personas morales son responsables civilmente de las infracciones cometidas por sus órganos o representantes. 

La responsabilidad penal por los hechos e infracciones contenidas en esta ley, se extiende a quienes ordenen o dispongan de su realización y a los representantes legales de las personas morales que conociendo de la ilicitud del hecho y teniendo la potestad para impedirlo, 

lo permitan, tomen parte en él, lo faciliten o lo encubran. La responsabilidad penal de las personas morales no excluye la de cualquiera persona física, autor o cómplice de los mismos hechos. 

Cuando las personas morales sean utilizadas como medios o cubierta para la comisión de un crimen o un delito, o se incurra a través de ella en una omisión punible, las mismas se sancionarán con una, varias o todas de las penas siguientes: 

a) Una multa igual o hasta el doble de la contemplada para la persona física para el hecho ilícito contemplado en la presente ley; 

b) La disolución, cuando se trate de un crimen o un delito sancionado en cuanto a las personas físicas se refiere con una pena privativa de libertad superior a cinco años; 

c) La prohibición, a título definitivo o por un período no mayor de cinco años, de ejercer directa o indirectamente una o varias actividades profesionales o sociales; 

d) La sujeción a la vigilancia judicial por un período no mayor de cinco años; 

e) La clausura definitiva o por un período no mayor de cinco años, de uno o varios de los establecimientos de la empresa, que han servido para cometer los hechos incriminados;

 f) La exclusión de participar en los concursos públicos, a título definitivo o por un período no mayor de cinco años;

 g) La prohibición, a perpetuidad o por un período no mayor de cinco años, de participar en actividades destinadas a la captación de valores provenientes del ahorro público;

 h) La confiscación de la cosa que ha servido o estaba destinada a cometer la infracción, o de la cosa que es su producto; 

i) La publicación por carteles de la sentencia pronunciada o la difusión de ésta, sea por la prensa escrita o por otro medio de comunicación. 

Párrafo.- Negligencia u Omisión de la Persona Moral. 
Asimismo, se considerará responsable civilmente a una persona moral cuando la falta de vigilancia o de control de su representante legal o empleado haya hecho posible la comisión de un acto ilícito previsto en la presente ley.


Artículo 61.- Acciones Administrativas.

Nada de lo establecido en la presente ley, impide recurrir a las acciones administrativas que puedan resultar de leyes y reglamentos especiales aplicables. 

Artículo 62.- Pago de Indemnizaciones. 

Sin perjuicio de las sanciones penales y de las sanciones administrativas que puedan resultar de leyes y reglamentos especiales, las personas físicas o morales podrán ser condenadas al pago de indemnizaciones civiles a favor del sujeto pasivo.


Ley 53-07

Sabotaje y destrucción de datos electrónicos.



Ley 53-07, artículo 11.- Sabotaje. El hecho de alterar, maltratar, trabar, inutilizar, causar mal funcionamiento, dañar o destruir un sistema electrónico, informático, telemático o de telecomunicaciones, o de los programas y operaciones lógicas que lo rigen, se sancionará con las penas de tres meses a dos años de prisión y multa desde tres hasta quinientas veces el salario mínimo.

Daño o Alteración de Datos.


 

Artículo 10.- Daño o Alteración de Datos. El hecho de borrar, afectar, introducir, copiar, mutilar, editar, alterar o eliminar datos y componentes presentes en sistemas electrónicos, informáticos, telemáticos, o de telecomunicaciones, 

o transmitidos a través de uno de éstos, con fines fraudulentos, se sancionará con penas de tres meses a un año de prisión y multa desde tres hasta quinientas veces el salario mínimo. 

Párrafo.- Cuando este hecho sea realizado por un empleado, ex-empleado o una persona que preste servicios directa o indirectamente a la persona física o jurídica afectada, las penas se elevarán desde uno a tres años de prisión y multa desde seis hasta quinientas veces el salario mínimo.

Interceptación e Intervención de Datos o Señales.


 

Ley 53-07, artículo 9.- Interceptación e Intervención de Datos o Señales. El hecho de interceptar, intervenir, injerir, detener, espiar, escuchar, desviar, grabar u observar, en cualquier forma, un dato, una señal o una transmisión de datos o señales, 

perteneciente a otra persona por propia cuenta o por encargo de otro, sin autorización previa de un juez competente, desde, a través o dirigidas a un sistema electrónico, informático, telemático o de

 telecomunicaciones, o de las emisiones originadas por éstos, materializando voluntaria e

 intencionalmente la violación del secreto, la intimidad y la privacidad de las personas físicas o morales, se sancionará con la pena de uno a tres años de prisión y multa de veinte a cien veces el salario mínimo, 

sin perjuicio de las sanciones administrativas que puedan resultar de leyes y reglamentos especiales.