miércoles, 31 de mayo de 2017
Crímenes y delitos contra la seguridad exterior del Estado.
Art. 75.- Todo dominicano que tomare las armas contra la República, será castigado con la pena de treinta años de trabajos públicos.
Art. 76.- Toda persona que, desde el territorio de la República, se ponga o trate de ponerse de acuerdo con Estados extranjeros o con sus agentes, o con cualesquiera institución o simples personas extranjeras, para tratar de que se emprenda alguna guerra contra la República o contra el Gobierno que la represente, o que se les hostilice en alguna forma, o que, contra las disposiciones del Gobierno, se intervenga de cualquier modo en la vida del Estado o en la de cualquiera institución del mismo, o que se preste ayuda para dichos fines, será castigada con la pena de treinta años de trabajos públicos. La sanción susodicha alcanza a todo dominicano que desarrolle las actuaciones mencionadas aunque ello se realice desde territorio extranjero.
Art. 77.- Se castigará igualmente con la pena de treinta años de trabajos públicos a todo aquel que se hubiere puesto de acuerdo con los enemigos del Estado, o que por medio de tramas y concierto con ellos, procure los medios de facilitarles la entrada en territorio de la República y sus dependencias, o la entrega de ciudades, fortalezas, plazas, puestos, puertos, almacenes, arsenales, navíos o buques pertenecientes a la República. Igual pena se impondrá a los que suministren a los enemigos auxilio de hombres, soldados, víveres, armas o pertrechos de boca y de fuego, o que favorezcan los progresos de sus armas en las posesiones de la República, o contra las fuerzas dominicanas de tierra y mar, o que emplearen la sonsaca, o intentaren corromper a los oficiales, soldados, marinos u otros agregados al ejército, haciéndolos faltar a la fidelidad debida al Gobierno o a la Nación, o que de cualquiera otra manera atenten contra la independencia nacional.
Art. 78.- Sin embargo, si el resultado de la correspondencia con súbditos de una potencia enemiga, fuere suministrar a los enemigos instrucciones perjudiciales a la situación militar o política de la República o de sus aliados, aunque esa correspondencia no hubiere tenido por objeto ninguno de los crímenes enunciados en el artículo anterior, aquellos que la hubieren sostenido, serán castigados con la detención; sin perjuicio de penas más graves, en el caso de que esas instrucciones hubieren
código penal dominicano
martes, 30 de mayo de 2017
La República Dominicana una país civil, republicano, democrático y representativo.
Artículo 1.- Organización del Estado. El pueblo dominicano constituye una
Nación organizada en Estado libre e independiente, con el nombre de República
Dominicana.
Artículo 2.- Soberanía popular. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo,
de quien emanan todos los poderes, los cuales ejerce por medio de sus representantes o en
forma directa, en los términos que establecen esta Constitución y las leyes
Artículo 4.- Gobierno de la Nación y separación de poderes. El gobierno de la
Nación es esencialmente civil, republicano, democrático y representativo. Se divide en
Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial. Estos tres poderes son independientes
en el ejercicio de sus respectivas funciones. Sus encargados son responsables y no pueden
delegar sus atribuciones, las cuales son únicamente las determinadas por esta Constitución
y las leyes.
Definición de La República.
República (del latín respublĭca,1 ‘cosa pública’, ‘lo público’; y este de res, ‘cosa’, y pūblica, ‘pública’),2 en sentido amplio, es un sistema político que se fundamenta principal y totalmente en el imperio de la ley (constitución) y la igualdad ante la ley (al igual que otros regímenes basados en el Estado de derecho).
No debe confundirse república con democracia (del griego δημοκρατία, dimokratía, ‘poder del pueblo’; y este de δñμος, dḗmos, ‘pueblo’ y de κράτος, krátos, ‘poder’), pues aluden a principios distintos; la república es el gobierno de la ley mientras que democracia significa el gobierno del pueblo.
Tradicionalmente, se ha definido la república como la forma de gobernar de los países en los que el pueblo tiene la soberanía y facultad para el ejercicio del poder, aunque sea delegado por el pueblo soberano en gobernantes que elige de un modo u otro. En la práctica suele pensarse que la forma de estado de un país es la monarquía si tiene rey, y república si no lo tiene. Lo cierto es que una república está fundamentada en el “imperio de la ley” y no en el “imperio de los hombres”.
Son elementos comunes que participan del contenido de la definición tradicional que la cultura occidental ha elaborado del concepto “República”:
- La periodicidad en los cargos
- La publicidad de los actos de gobierno: no es posible el secreto de Estado
- La responsabilidad de políticos y funcionarios públicos
- La separación y control entre los poderes
- La soberanía de la ley
- El ejercicio de la ciudadanía, quien pone y depone
- La práctica del respeto, y no la intolerancia, con las ideas opuestas
- La igualdad ante la ley
- La idoneidad como condición de acceso a los cargos públicos
Los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos adicionales
29-10-2010 Introducción
Los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales son tratados internacionales que contienen las principales normas destinadas a limitar la barbarie de la guerra. Protegen a las personas que no participan en las hostilidades (civiles, personal sanitario, miembros de organizaciones humanitarias) y a los que ya no pueden seguir participando en los combates (heridos, enfermos, náufragos, prisioneros de guerra).
Los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales son la piedra angular del derecho internacional humanitario, es decir el conjunto de normas jurídicas que regulan las formas en que se pueden librar los conflictos armados y que intentan limitar los efectos de éstos.
Protegen especialmente a las personas que no participan en las hostilidades (civiles, personal sanitario, miembros de organizaciones humanitarias) y a los que ya no pueden seguir participando en las hostilidades (heridos, enfermos, náufragos, prisioneros de guerra).
Los Convenios y sus Protocolos establecen que se debe tomar medidas para prevenir o poner fin a cualquier infracción de dichos instrumentos. Contienen normas estrictas en relación con las llamadas "infracciones graves". Se debe buscar, enjuiciar o extraditar a los autores de infracciones graves, sea cual sea su nacionalidad.
Protegen especialmente a las personas que no participan en las hostilidades (civiles, personal sanitario, miembros de organizaciones humanitarias) y a los que ya no pueden seguir participando en las hostilidades (heridos, enfermos, náufragos, prisioneros de guerra).
Los Convenios y sus Protocolos establecen que se debe tomar medidas para prevenir o poner fin a cualquier infracción de dichos instrumentos. Contienen normas estrictas en relación con las llamadas "infracciones graves". Se debe buscar, enjuiciar o extraditar a los autores de infracciones graves, sea cual sea su nacionalidad.
Convenios de Ginebra de 1949
El I Convenio de Ginebra protege, durante la guerra, a los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña.
EsteConvenio es la versión actualizada del Convenio de Ginebra sobre los combatientes heridos y enfermos, posterior a los textos adoptados en 1864, 1906 y 1929. Consta de 64 artículos, que establecen que se debe prestar protección a los heridos y los enfermos, pero también al personal médico y religioso, a las unidades médicas y al transporte médico. Este Convenio también reconoce los emblemas distintivos. Tiene dos anexos que contienen un proyecto de acuerdo sobre las zonas y las localidades sanitarias, y un modelo de tarjeta de identidad para el personal médico y religioso.
El II Convenio de Ginebra protege, durante la guerra, a los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar.
Este Convenio reemplazó el Convenio de La Haya de 1907 para la adaptación a la guerra marítima de los principios del Convenio de Ginebra de 1864. Retoma las disposiciones del I Convenio de Ginebra en cuanto a su estructura y su contenido. Consta de 63 artículos aplicables específicamente a la guerra marítima. Por ejemplo, protege a los buques hospitales. Tiene un anexo que contiene un modelo de tarjeta de identidad para el personal médico y religioso.
El III Convenio de Ginebra se aplica a los prisioneros de guerra.
Este Convenio reemplazó el Convenio sobre prisioneros de guerra de 1929. Consta de 143 artículos, mientras que el Convenio de 1929 constaba de apenas 97. Se ampliaron las categorías de personas que tienen derecho a recibir el estatuto de prisionero de guerra, de conformidad con los Convenios I y II. Se definieron con mayor precisión las condiciones y los lugares para la captura; se precisaron, sobre todo, las cuestiones relativas al trabajo de los prisioneros de guerra, sus recursos financieros, la asistencia que tienen derecho a recibir y los procesos judiciales en su contra. Este Convenio establece el principio de que los prisioneros de guerra deben ser liberados y repatriados sin demora tras el cese de las hostilidades activas. Tiene cinco anexos que contienen varios modelos de acuerdos y tarjetas de identidad, entre otras.
El IV Convenio de Ginebra protege a las personas civiles, incluso en los territorios ocupados.
Los Convenios de Ginebra que se adoptaron antes de 1949 se referían sólo a los combatientes, y no a las personas civiles. Los hechos acaecidos durante la Segunda Guerra Mundial pusieron en evidencia las consecuencias desastrosas que tuvo la ausencia de un convenio que protegiera a los civiles en tiempo de guerra. Este Convenio adoptado en 1949 toma en consideración la experiencia de la Segunda Guerra Mundial. Consta de 159 artículos. Contiene una breve sección sobre la protección general de la población contra algunas consecuencias de la guerra, sin referirse a la conducción de las hostilidades, las que se tomaron en cuenta más tarde, en los Protocolos adicionales de 1977. La mayoría de las normas de este Convenio se refieren al estatuto y al trato que debe darse a las personas protegidas, y distinguen entre la situación de los extranjeros en el territorio de una de las partes en conflicto y la de los civiles en territorios ocupados. Define las obligaciones de la Potencia ocupante respecto de la población civil y contiene disposiciones precisas acerca de la ayuda humanitaria que tiene derecho a recibir la población civil de territorios ocupados. Además, contiene un régimen específico sobre el trato de los internados civiles. Tiene tres anexos que contienen un modelo de acuerdo sobre las zonas sanitarias y las zonas de seguridad, un proyecto de reglamento sobre los socorros humanitarios y modelos de tarjetas.
Artículo 3 común
El artículo 3, común a los cuatro Convenios de Ginebra marcó un gran avance, ya que abarca los conflictos armados no internacionales, que nunca antes habían sido incluidos en los tratados. Estos conflictos pueden ser de diversos tipos. Puede tratarse de guerras civiles, conflictos armados internos que se extienden a otros Estados, o conflictos internos en los que terceros Estados o una fuerza internacional intervienen junto con el gobierno. El artículo 3 común establece las normas fundamentales que no pueden derogarse. Es una suerte de mini convenio dentro de los Convenios, ya que contiene las normas esenciales de los Convenios de Ginebra en un formato condensado y las hace aplicables a los conflictos sin carácter internacional:
- Establece que se debe tratar con humanidad a todas las personas que no participen en las hostilidades o que caigan en poder del adversario, sin distinción alguna de índole desfavorable. Prohíbe específicamente los atentados contra la vida, las mutilaciones, la toma de rehenes, la tortura, los tratos humillantes, crueles y degradantes, y dispone que deben ofrecerse todas las garantías judiciales.
- Establece que se debe recoger y asistir a los heridos y los enfermos.
- Concede al CICR el derecho a ofrecer sus servicios a las partes en conflicto.
- Insta a las partes en conflicto a poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o partes de los Convenios de Ginebra.
- Reconoce que la aplicación de esas normas no afecta el estatuto jurídico de las partes en conflicto.
Dado que la mayor parte de los conflictos armados actuales no son de carácter internacional, es de suma importancia aplicar el artículo 3 común. Es necesario que se lo respete plenamente.
Vea también: Mejorar el respeto del derecho internacional humanitario en los conflictos armados no internacionales
Vea también: Mejorar el respeto del derecho internacional humanitario en los conflictos armados no internacionales
Dónde se aplican los Convenios de Ginebra?
- Estados parte de los Convenios de Ginebra
Los Convenios de Ginebra entraron en vigor el 21 de octubre de 1950. Fueron ratificados paulatinamente a lo largo de las décadas: 74 Estados ratificaron los Convenios en la década de 1950, 48 Estados lo hicieron en la de 1960, 20 Estados, en la de 1970, y otros 20, en la de 1980. Veintiséis Estados ratificaron los Convenios a comienzos de los años 1990, sobre todo después de la disolución de la Unión Soviética, Checoslovaquia y ex Yugoslavia.
Gracias a siete nuevas ratificaciones que se concretaron a partir del año 2000, el total de Estados Partes se elevó a 194, lo que significa que los Convenios de Ginebra ahora son aplicables universalmente.
Los Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra
- En las dos décadas siguientes a la aprobación de los Convenios de Ginebra, el mundo presenció un aumento en el número de conflictos armados no internacionales y de guerras de liberación nacional. En respuesta a esta evolución, en 1977 se aprobaron dos Protocolos adicionales a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949. Estos instrumentos refuerzan la protección que se confiere a las víctimas de los conflictos internacionales (Protocolo I) y de los conflictos no internacionales (Protocolo II) y fijan límites a la forma en que se libran las guerras. El Protocolo II es el primer tratado internacional dedicado exclusivamente a las situaciones de conflicto armado no internacional.
En 2005, se aprobó un tercer Protocolo adicional, que establece un emblema adicional, el cristal rojo, que tiene el mismo estatuto internacional que los emblemas de la cruz roja y de la media luna roja. - Protocolo adicional I- conflictos internacionales
- Protocolo adicional II- conflictos no-internacionales
- Protocolo adicional III- emblema distintivo adicional
miércoles, 24 de mayo de 2017
Diferencia entre Crimen y Delito
Delito
Se define como delito cualquier acto intencional o negligente que se opone a lo establecido por la ley. Es una ofensa voluntaria o involuntaria en contra de otra parte, que viene a ser la “afectada”. Un delito no se limita simplemente al plano moral; sino también legal.
Cuando se comete un delito se violan los derechos de alguien más, de ahí que los delitos sean penalizados. Dependiendo de la magnitud del mismo se establece un castigo mediante la ley.
Crimen
Por otra parte, la palabra crimen suele emplearse en aquellos casos en los que el acto ilegal es más grave; como por ejemplo, homicidio. Asimismo, utilizando este término se hace mayor énfasis en el aspecto voluntario del acto delictivo; es decir, que se sugiere que quien a actuado en contra de la ley lo ha hecho por voluntad propia y con la intención de hacer un daño, no simplemente por descuido o accidente.
http://diferenciaentre.info/diferencia-entre-crimen-y-delito/
sábado, 20 de mayo de 2017
Las grabaciones de llamadas y vídeos sin el consentimiento del autor
Código Penal Dominicano Art. 337.- Se castiga con prisión de seis meses a un año y multa de veinticinco mil a cincuenta mil pesos el hecho de atentar voluntariamente contra la intimidad de la vida privada, el o las personas que por medio de cualquiera de los procedimientos siguientes:
1.- Capten, graben o transmitan, sin el consentimiento de su autor, palabras pronunciadas de manera privada o confidencial;
2.- Capten, graben o transmitan, sin su consentimiento, la imagen de una persona que se encuentra en un lugar privado; Cuando los actos mencionados en el presente artículo han sido realizados con el conocimiento de los interesados, sin que se hayan opuesto a ello, su consentimiento se presume.
Que dice la Ley sobre los montajes
Código Penal Dominicano Art 338.- Se castiga con prisión de uno a dos años y de cincuenta mil a cien mil pesos de multa, el hecho de publicar, por cualquier vía que sea, el montaje realizado con las palabras o la imagen de una persona sin su conocimiento si no resulta evidente que se trata de un montaje o si no se hace mención expresa de ello.
NOTA :
Cuando la infracción prevista en este artículo es cometida por vía de la prensa escrita o audiovisual, se aplican las disposiciones particulares de la Ley No. 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, del año 1962, en lo que respecta a la determinación de las personas responsables.
La ley 6132 en el articulo 1 expresa lo siguiente :
Artículo 1.- Es libre la expresión del pensamiento, salvo que se atente contra la honra de las personas, el orden social o la paz pública.
Derecho a la libertad
Artículo 40.- Derecho a la libertad y seguridad personal. Toda persona tiene
derecho a la libertad y seguridad personal. Por lo tanto:
1) Nadie podrá ser reducido a prisión o cohibido de su libertad sin orden motivada
y escrita de juez competente, salvo el caso de flagrante delito;
2) Toda autoridad que ejecute medidas privativas de libertad está obligada a
identificarse;
3) Toda persona, al momento de su detención, será informada de sus derechos;
4) Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus
familiares, abogado o persona de su confianza, quienes tienen el derecho a ser
informados del lugar donde se encuentra la persona detenida y de los motivos de
la detención;
5) Toda persona privada de su libertad será sometida a la autoridad judicial
competente dentro de las cuarenta y ocho horas de su detención o puesta en
libertad. La autoridad judicial competente notificará al interesado, dentro del
mismo plazo, la decisión que al efecto se dictare;
6) Toda persona privada de su libertad, sin causa o sin las formalidades legales o
fuera de los casos previstos por las leyes, será puesta de inmediato en libertad a
requerimiento suyo o de cualquier persona;
7) Toda persona debe ser liberada una vez cumplida la pena impuesta o dictada una
orden de libertad por la autoridad competente;
8) Nadie puede ser sometido a medidas de coerción sino por su propio hecho;
9) Las medidas de coerción, restrictivas de la libertad personal, tienen carácter
excepcional y su aplicación debe ser proporcional al peligro que tratan de
resguardar;
10) No se establecerá el apremio corporal por deuda que no provenga de
infracción a las leyes penales;
11) Toda persona que tenga bajo su guarda a un detenido está obligada a
presentarlo tan pronto se lo requiera la autoridad competente;
12) Queda terminantemente prohibido el traslado de cualquier detenido de un
establecimiento carcelario a otro lugar sin orden escrita y motivada de
autoridad competente;
13) Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el
momento de producirse no constituyan infracción penal o administrativa;
14) Nadie es penalmente responsable por el hecho de otro;
15) A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo
que la ley no prohíbe. La ley es igual para todos: sólo puede ordenar lo que es
justo y útil para la comunidad y no puede prohibir más que lo que le perjudica;
16) Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas
hacia la reeducación y reinserción social de la persona condenada y no podrán
consistir en trabajos forzados;
17) En el ejercicio de la potestad sancionadora establecida por las leyes, la
Administración Pública no podrá imponer sanciones que de forma directa o
subsidiaria impliquen privación de libertad.
Definición de Ley Orgánica
Una ley es una norma jurídica, impuesta por las autoridades competentes de cada materia y jurisdicción (órganos o poderes legislativos). Las leyes tienen características como la generalidad, (que van dirigidas a todos) la coactividad, (su incumplimiento acarrea una sanción) la obligatoriedad, (todos deben cumplirla sin excepción), entre otras. Las cuestiones o situaciones que regulan las leyes pueden referirse al mandato o prohibición de un tema en específico.
Una Ley Orgánica tiene como característica principal que es dictada con carácter complementario de la constitución de un Estado, es decir, la ley orgánica se necesita desde el punto de vista constitucional con el fin de regular o normar ciertas materias específicas, siendo una de sus principales funciones la formación de una regla para desenvolver un precepto o institución. Estas leyes por lo general tratan acerca del desarrollo de las libertades públicas y de los derechos fundamentales, colocando límites en su aplicación, para así poder garantizar su cumplimiento.
La ley orgánica para poder ser emitida necesita de una serie de requisitos constitucionalmente establecidos, como lo es la reunión de condiciones extraordinarias y entre ellas está contar con una mayoría absoluta o cualificada para que así pueda ser aprobada; esto es debido a que este tipo de ley trata cuestiones de suma trascendencia e importancia que implica a toda la sociedad y por la jerarquía con la que cuenta a nivel legal, esto también conlleva a que una ley orgánica no puede modificarse con facilidad ni por voluntad propia de un gobernante.
La principal diferencia que existe entre leyes orgánicas y leyes ordinarias es la jerarquía con la que cuenta cada una de ellas a nivel constitucional, siendo de mayor rango jerárquico la ley orgánica, y además tanto para la ley orgánica como para le ley ordinaria las competencias pertenecientes para cada una son diferentes. Y por tal motivo si vemos su importancia para cada Nación en un rango piramidal, en la cúspide de esta pirámide está la constitución, luego la ley orgánica y debajo de ella la ley ordinaria y demás reglamentos de cada Estado.
Este tipo de ley la han heredado muchos países, pero su origen se remonta al Derecho Francés, obtenido de la constitución francesa en 1.958.
viernes, 19 de mayo de 2017
EL PREAVISO
El preaviso es un aviso que se da a la parte que va a sufrir el desahucio, informándole que se va a dar por terminado el contrato de trabajo (Art. 76).
Se paga sobre la base de la siguiente escala:
Después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, con un mínimo de siete dias de anticipación;
Después de un trabajo continuo que exceda de seis meses y no sea mayor de un año, con un minimo de catorce dias de anticipacion; y
Después de un año de trabajo continuo, con un minimo de veintiocho dias de anticipacion (Art. 76).
Durante el preaviso el empleador seguirá pagando el salario y el trabajado debe seguir prestando sus servicios con diligencia y esmero. Sin embargo, durante el plazo del preaviso el trabajador tendra derecho, sin reduccion de su salario, a gozar de una licencia de dos media jornadas a la semana (Art. 78).
Cuando no se informa el preaviso, se debera pagar una indemnizacion equivalente a la remuneracion que correspondería al trabajador durante el plazo que se ha omitido, esto es siete, catorce o veintiocho dias de salario ordinario según el tiempo de vigencia de contrato (Art. 79).
En la practica es frecuente que el empleador ponga fin al contrato de inmediato y sin aviso previo, caso en el cual debera pagar la indemnizacion sustitutiva que indica el articulo 79. Si el trabajador ejerce el desahucio y omite el plazo de preaviso, tambien debera pagar esta indemnizacion sustitutiva.
https://www.drleyes.com/page/utilidades/documento/25/1081/Derecho-Laboral/Preaviso/
Diferencia entre refugiado y asilado
Refugiado
La palabra refugiado se refiere a la persona que busca albergue en un país que no es el suyo debido al miedo a ser perseguida por cuestiones religiosas, a la guerra, la “raza” o la nacionalidad. También hay otras razones por las cuales algunas personas entran a un país que no es el propio en busca de refugio, por ejemplo, podría ser a causa de desastres naturales y a violencia política en sus países de origen.
Los refugiados no pueden avalarse por sí mismos la protección de otro país, sino que en orden de que puedan ser recolocados en un lugar más seguro, son los demás países (especialmente los países fronterizos) que deben desear proveerles las cosas que los mismos necesitan.
Asilado
Por otra parte, el término asilado se refiere a una persona que no puede regresar a su país de origen por miedo a ser perseguida; pero en este caso dicha persona tuvo que haber solicitado asilo en el país en el cual se encuentra y que no es el suyo.
Son comunes los casos de asilo político, ya que por lo general las persecuciones son de este tipo; aunque también sean frecuentes los casos de persecución religiosa, racista o de un grupo en particular. Además, debido a diferencias de opiniones algunos individuos han sido perseguidos a lo largo de la historia y se han visto en la obligación de solicitar asilo.
Finalmente, el asilo suele ser algo solicitado por una o pocas personas al mismo tiempo, sin embargo, cuando se trata de refugiados los grupos pueden ser muy grandes; incluso de miles de personas.
http://diferenciaentre.info/diferencia-entre-refugiado-y-asiliado/
https://www.diariolibre.com/mundo/la-policia-britanica-dice-que-detendra-a-assange-si-sale-de-la-embajada-EJ7128879
https://www.diariolibre.com/mundo/la-policia-britanica-dice-que-detendra-a-assange-si-sale-de-la-embajada-EJ7128879
10 IMPORTANTES CONCEPTOS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL
Existen conceptos del Derecho Constitucional que son fundamentales para comprender el funcionamiento del Estado, sus instituciones jurídicas y por supuesto las garantías y derechos que deben consagrar a todos sus ciudadanos; entendiéndose que dicho marco normativo, está consagrado en la Constitución y desarrollado por el ordenamiento jurídico de una nación determinada. De allí que, hemos recopilado 10 conceptos vitales para su estudio, esperando que sean de mucha ayuda para su análisis jurídico. Sin más, te dejo con nuestro artículo:
La falsificación y uso de sellos falsificados
Art. 139.- El que falsifique los sellos del Estado, o haga uso del sello falsificado, el que
falsifique los documentos de crédito emitidos por el tesoro público con sus sellos, o los
billetes de banco autorizados por la ley, o que haga uso de esos documentos o billetes de
banco falsificados, o que los introduzca o expenda en el territorio de la República, será
condenado a los trabajos públicos.
Art. 142.- Todos aquellos que hubieren contrahecho las marcas destinadas para ser puestas a nombre del Gobierno sobre las diversas especies de géneros o de mercancías, o que hubieren hecho uso de esas marcas falsificadas; los que hubieren contrahecho el sello, timbre o marca de cualquiera autoridad, o que hubieren hecho uso de sellos, timbres o marcas falsificadas; los que hubieren contrahecho los sellos de correos o hecho uso, a sabiendas, de sellos de correos falsificados, serán castigados con prisión de un año a lo menos, y de dos a los más. Además, se podrá condenar a los culpables a la privación de los derechos mencionados en el artículo 42 del presente Código, durante un año a lo menos y cinco a lo más contados desde el día en que hubiere cumplido la condenación principal; y también a ser puestos, por la misma sentencia, bajo la vigilancia de la alta policía, por el mismo número de años. Las disposiciones que preceden, se aplicarán a las tentativas de los mismos delitos.
Art. 142.- Todos aquellos que hubieren contrahecho las marcas destinadas para ser puestas a nombre del Gobierno sobre las diversas especies de géneros o de mercancías, o que hubieren hecho uso de esas marcas falsificadas; los que hubieren contrahecho el sello, timbre o marca de cualquiera autoridad, o que hubieren hecho uso de sellos, timbres o marcas falsificadas; los que hubieren contrahecho los sellos de correos o hecho uso, a sabiendas, de sellos de correos falsificados, serán castigados con prisión de un año a lo menos, y de dos a los más. Además, se podrá condenar a los culpables a la privación de los derechos mencionados en el artículo 42 del presente Código, durante un año a lo menos y cinco a lo más contados desde el día en que hubiere cumplido la condenación principal; y también a ser puestos, por la misma sentencia, bajo la vigilancia de la alta policía, por el mismo número de años. Las disposiciones que preceden, se aplicarán a las tentativas de los mismos delitos.
Artículo 242. Comete el delito de fabricación y falsificación de especies o valores fiscales quien, con el objeto de evitar total o parcialmente el pago de los tributos o de obtener otro provecho:
1. Falsifique, lave o utilice indebidamente: sellos, estampillas, timbres, papel sellado, marbetes, calcomanías, o los fabrique in la autorización legal correspondiente.
2. Imprima, grave o manufacture sin autorización legal: matrices, clichés, placas, tarjetas, troqueles, estampillas, ellos, marbetes, calcomanías u otras especies o valores fiscales.
3. Altere o modifique en su valor o sus características, leyenda o clase: sellos, estampillas, marbetes, calcomanías u otras formas valoradas o numeradas.
Referencia Condenan a cinco años de prisión a falsificador de marbetes y comprobantes fiscales
El imputado fue hallado culpable de fabricar, distribuir y comercializar marbetes falsos. Además, se dedicaba a la tarea de elaborar y usar en comercialización y venta comprobantes fiscales y documentos falsos, tipificados en los artículos 147 y 148, del Código Penal Dominicano y el Art. 242, numeral 1 del Código Tributario.
https://www.diariolibre.com/economia/condenan-a-cinco-anos-de-prision-a-falsificador-de-marbetes-y-comprobantes-fiscales-AI7129543
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