domingo, 25 de junio de 2017
El Concubinato en nuestra constitución dominicana
Artículo 55.- Derechos de la familia.
La familia es el fundamento de la sociedad y el espacio básico para el desarrollo integral de las personas. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.
(Reconocimiento del Concubinato)
5)La unión singular y estable entre un hombre y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, genera derechos y deberes en sus relaciones personales y patrimoniales, de conformidad con la ley;
domingo, 18 de junio de 2017
Diferencias entre eximentes, agravantes y atenuantes
¿En qué casos puede alguien que ha cometido un delito eludir su responsabilidad? ¿Qué circunstancias han de concurrir para que esa responsabilidad, aunque persista, sea menor? ¿Y para que sea mayor? En este artículo trataremos de explicar de forma sencilla y cercana las diferencias entre tres de las figuras jurídicas que, para aquellos no habituados al lenguaje jurídico, son objeto de mayor confusión. Hablaremos de las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal; eximentes, atenuantes y agravantes.
Una circunstancia eximente de la responsabilidad penal es aquella que exonera o libera de la responsabilidad penal a aquel que ha cometido un delito. Aunque en el Código Penal vienen enumeradas, el juez puede en atención al caso concreto, decidir sobre la aplicación y alcance finales de la eximente.
En concreto nuestra normativa contempla como causas eximentes:
a) Cualquier anomalía o alteración psíquica, que impida comprender la ilicitud del hecho.
b) Hallarse bajo Intoxicación plena o un síndrome de abstinencia.
c) Sufrir graves alteraciones en la percepción de la realidad.
d) El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos.
e) Evitar un mal propio o ajeno.
f) El que actúa impulsado por miedo insuperable. g) Obrar en cumplimiento de un deber.
Un ejemplo práctico de exención de responsabilidad penal consistiría en la adopción de un programa de compliance por parte de la empresa. De esta forma, en caso de producirse un delito en el seno de la compañía y en beneficio (aunque fuese indirecto) de ésta, el plan de prevención de delitos implantado previamente de forma correcta, actuaría como circunstancia eximente de la responsabilidad penal derivada de la comisión de ese delito. En este artículo explicamos qué requisitos ha de cumplir dicho programa de compliance para poder desplegar su efecto eximente de forma plena.
Atenuante: Circunstancia que reduce o aminora la responsabilidad penal. Sólo podrán considerarse circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal de las personas físicas o jurídicas haber realizado, con posterioridad a la comisión del delito, alguna o varias de las siguientes actividades:
- Confesar la infracción a las autoridades.
- Reparar o disminuir el daño causado por el delito.
- Haber colaborado en la investigación del hecho.
- Haber establecido antes del comienzo del juicio oral medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos.
a) Ejecutar el hecho con alevosía.
b) Ejecutar el hecho con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias.
c) Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa. d) Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas discriminatoriose) Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima. f) Obrar con abuso de confianza. g) Prevalerse del carácter público que tenga el culpable.
h) Ser reincidente.
miércoles, 14 de junio de 2017
Juristas: es ilegal resolución prohíbe bebidas en vehículos
Santo Domingo. La resolución 03-06 de la Secretaría de Interior y Policía que prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en vehículos de motor ha concitado el apoyo de diversos sectores de la población, incluyendo medios de comunicación, por entender que la misma frenará muchos desafueros que se cometen por la ingesta de alcohol.
Sin embargo, más allá de las buenas intenciones que pudiera contener la disposición, juristas opinan que es ilegal y que viola la Constitución. Para Juan Miguel Castillo Pantaleón, la resolución es ilegal porque la Ley 241, sobre Tránsito Terreste, no le atribuye capacidad reglamentaria a Interior y Policía para regular temas de tránsito. Agrega que la segunda falta está en la prohibición que hace la resolución, pues la Ley 241 no prohíbe el consumo de bebidas en vehículos sino la conducción en estado de ebriedad. "Cuando Interior y Policía se abroga esa competencia lo está haciendo al margen de lo que establece la ley. La ley no contempla nada de eso", afirma.
El jurista precisa que también es inconstitucional la incautación de los vehículos en los que se encuentre bebidas alcohólicas destapadas. "Eso viola el artículo ocho numeral cinco de la Constitución que dice: que a nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe".
En tanto, Leonel Martínez destaca que la resolución de Interior y Policía sienta un precedente peligroso, pues un ministro –en este caso Franklin Almeyda- está reglamentando la aplicación de una ley. Y según dice, las leyes cuando tienen que ser reglamentadas en ningún caso entran al ámbito de un ministro. "Si la Ley 241 de Tránsito Terrestre precisaba de ampliación o ajustar su aplicación a determinada circunstancia debió hacerlo el Ejecutivo, vía decreto. El ministro Almeyda le estaría quitando atribuciones al Ejecutivo", precisó.
El artículo 93 de la Ley 241, prohíbe la conducción de un vehículo de motor en estado de embriaguez y el 94, dispone multas y hasta prisión. En ningún pasaje plantea que no se puede llevar bebidas en el vehículo.
Pina Toribio
Aunque el consultor jurídico del Poder Ejecutivo, César Pina, se reservó en principio su opinión alegando que tiene "un criterio muy particular sobre ese asunto" y que no quería entrar en conflicto con otros funcionarios, posteriormente defendió la disposición de Interior y Policía. "Es una medida de control. Es una medida de policía, administrativa, y está dentro de las atribuciones", aseguró.
MP en silencio
El Procurador Radhamés Jiménez prometió una respuesta sobre el tema para esta semana. Pese a los días que tiene la medida, dijo que debía estudiarla con detenimiento.
https://www.diariolibre.com/noticias/juristas-es-ilegal-resolucin-prohbe-bebidas-en-vehculos-JLDL121967
http://hoy.com.do/interior-y-polica-prohbe-beber-alcohol-dentro-de-los-vehculos/
sábado, 10 de junio de 2017
El Arresto ( Cuando no es necesario una orden de un juez )
Código Penal Dominicano Art. 224.- Arresto. La policía debe proceder al arresto de una
persona cuando una orden judicial así lo ordene. La policía
no necesita orden judicial cuando el imputado:
1) Es sorprendido en el momento de cometer el hecho
punible o inmediatamente después, o mientras es
perseguido, o cuando tiene objetos o presenta rastros
que hacen presumir razonablemente que acaba
de participar en una infracción;
86 Código Procesal Penal de la República Dominicana
2) Se ha evadido de un establecimiento penal o centro
de detención;
3) Tiene en su poder objetos, armas, instrumentos,
evidencias o papeles que hacen presumir razonablemente
que es autor o cómplice de una infracción y
que puede ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar.
En el caso del numeral 1 de este artículo, si la búsqueda o
persecución ha sido interrumpida, se requiere orden judicial.
En ningún caso se puede practicar el arresto cuando se trate
de infracciones de acción privada o de aquellas en las que no
está prevista pena privativa de libertad.
Si se trata de una infracción que requiere la instancia privada,
es informado inmediatamente quien pueda presentarla y, si
éste no presenta la denuncia en el término de veinticuatro
horas, el arrestado es puesto en libertad.
La autoridad policial que practique el arresto de una persona
debe ponerla, sin demora innecesaria, a la orden del ministerio
público, para que éste, si lo estima pertinente, disponga
directamente su puesta en libertad o solicite al juez una
medida de coerción. La solicitud del ministerio público debe
formularse luego de realizar las diligencias indispensables
y, en todo caso, dentro de las veinticuatro horas contadas a
partir del arresto.
En el caso del numeral 1 de este artículo, cualquier persona
puede practicar el arresto, con la obligación de entregar inmediatamente
a la persona a la autoridad más cercana.
En todos los casos el ministerio público debe examinar las
condiciones en que se realiza el arresto. Si el arresto no resulta
conforme con las disposiciones de la ley, dispone la libertad
inmediata de la persona y en su caso vela por la aplicación de
las sanciones disciplinarias que correspondan.
martes, 6 de junio de 2017
domingo, 4 de junio de 2017
Que es el Derecho Penal (vídeo).
El Derecho Penal es una de las ramas más antiguas del derecho, estableciendo conductas reprochables y consecuencias desfavorables para los ciudadanos que se atreviesen a transgredir las normas sobre las cuales se erigían las primeras sociedades, contenidas en rudimentarios preceptos. Las teorías que le dan forma a este derecho en la actualidad son estudiadas por el Derecho Penal General, aquí te lo explicamos:
Derecho Penal General
El derecho penal general, en sentido objetivo, porción del ordenamiento jurídico, se presenta como el conjunto de normas jurídicas mediante las cuales el Estado prohíbe determinados comportamientos humanos (acciones u omisiones) sirviéndose de la amenaza de una pena o, en otras palabras, como el conjunto de preceptos cuya inobservancia trae como consecuencia jurídica la aplicación de una pena al autor del hecho ilícito.
Se trata, por tanto, de un conjunto de preceptos cuya transgresión ha querido el Estado sancionar específicamente con la medida que denominamos pena, con la cual se caracteriza esta rama del ordenamiento jurídico y de la que toma su nombre “derecho penal“. El hecho prohibido se denomina “delito”, “hecho punible” o hecho ilícito que contrasta a la ley penal.
Caracteres del Derecho Penal General
El derecho penal general se ubica dentro del ámbito del Derecho Público. Esta rama del Derecho, mira a la tutela de intereses generales. Como dice Bettiol, es afirmación obvia que el Derecho Penal General es el Derecho Público por excelencia, tanto porque los “objetos” de tutela interesan a toda la colectividad organizada en Estado, como por cuanto la sanción penal está en las manos de los órganos estatales que tienen la obligación de aplicarla cuando se den los presupuestos.
Los intereses que tutela el Derecho Penal General son públicos y cuando resultan afectados corresponde al Estado intervenir y decidir el conflicto. Y a ello no se opone que, en algunos casos, la potestad punitiva que corresponde al Estado pueda depender en su ejercicio de la voluntad de los particulares.
Además, el Derecho Penal General tiene carácter autónomo, esto es, no puede ser considerado como complementario o con una función simplemente sancionadora, en el sentido de que sólo suministraría sanciones o reforzaría con la pena preceptos que corresponden a otras ramas del Derecho.
Finalmente, entre los caracteres del Derecho Penal General, debe señalarse que es imperativo y valorativo. Es imperativo por cuanto de las disposiciones legales que establecen los delitos se deduce el mandato o la prohibición que se dirige a la voluntad del individuo, imponiéndole la obligación de observar un determinado comportamiento o de abstenerse a él. Sin tal carácter, como dice Bettiol, la norma penal sería letra muerta. Pero además es un ordenamiento valorativo, la norma penal también valora determinadas acciones como contrarias a las exigencias de tutela del ordenamiento jurídico penal.
Si te gusta el derecho penal te recomendamos este vídeo explicativo
Divisiones del Derecho Penal General
Se habla de un Derecho Penal fundamental y de un Derecho Penal complementario. El primero está contenido en el Código Penal, como la ley fundamental; y el complementario es el constituido por las disposiciones penales que se encuentran esparcidas en leyes especiales.
Te dejamos este Código Penal Venezolano para que lo puedas descargar.
Otra distinción importante es la de Derecho Penal común y Derecho Penal especial, según las normas se apliquen a todos los ciudadanos o a una determinada categoría de personas (Derecho Penal Militar). Además, se mencionan otras distinciones, como las de Derecho Penal Administrativo, comercial, industrial, según la relación de las normas con tales materias. Tales distinciones, según la opinión mayoritaria de la doctrina, deben rechazarse. Como observa Antolisei, cabe aquí referirse al celebre adagio: entia non sunt multiplicanda sine necessitate (no deben multiplicarse entidades sin necesidad).
Las relaciones reguladas por el Derecho Penal General son de la más diversa naturaleza, y parece inútil caer en tan fatigosas distinciones. Hacer referencia al Derecho Penal General según el objeto a que se refieren las normas, según la naturaleza de los intereses tutelados, significa, como anota Petrocelli, desmenuzarlo en infinitas secciones, sin fundamento propio, y con daño para la unidad de principios que impone la regulación de la materia.
Conclusión
El derecho penal general, en base a lo dicho, es aquel que se encarga de estudiar las teorías que sustentan las bases del derecho penal, el cual se encarga de prever conductas que son consideradas perniciosas para la sociedad en la ley (nullum crimen nulla poena sine lege= no hay crimen, no hay pena sin ley) y su sanción o consecuencia desfavorable, para que los individuos se abstengan de realizarlas (por acción u omisión).
De tal forma, que cumple una doble función, regula el poder punitivo que corresponde al Estado, limitandolo a ser aplicado solo por la comisión de hechos establecidos en la ley, lo cual otorga seguridad jurídica a los particulares y ordena la conducta de las personas para permitir la sana convivencia social.
Penas por impedir el ejercicio de los derechos politicos
Art. 109.- Las reuniones tumultuarias que, usando violencias o amenazas, tengan por objeto impedir a uno o más ciudadanos, el ejercicio de sus derechos políticos, serán castigados con prisión correccional de seis meses a dos años, que se impondrá a cada uno de los individuos, que formaron parte de ellas. También quedarán inhabilitados durante un año a lo menos, y cinco a lo más, para ser electo o elegido para ningún cargo público de nombramiento popular.
Código Penal Dominicano
sábado, 3 de junio de 2017
Constitución Dominicana y las relaciones Internacionales
Artículo 26.- Relaciones internacionales y derecho internacional. La República Dominicana es un Estado miembro de la comunidad internacional, abierto a la cooperación y apegado a las normas del derecho internacional, en consecuencia:
1) Reconoce y aplica las normas del derecho internacional, general y americano, en la medida en que sus poderes públicos las hayan adoptado;
2) Las normas vigentes de convenios internacionales ratificados regirán en el ámbito interno, una vez publicados de manera oficial;
3) Las relaciones internacionales de la República Dominicana se fundamentan y rigen por la afirmación y promoción de sus valores e intereses nacionales, el respeto a los derechos humanos y al derecho internacional;
4) En igualdad de condiciones con otros Estados, la República Dominicana acepta un ordenamiento jurídico internacional que garantice el respeto de los derechos fundamentales, la paz, la justicia, y el desarrollo político, social, económico y cultural de las naciones. Se compromete a actuar en el plano internacional, regional y nacional de modo compatible con los intereses nacionales, la convivencia pacífica entre los pueblos y los deberes de solidaridad con todas las naciones;
Artículo 74.- Principios de reglamentación e interpretación
3) Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y
ratificados por el Estado dominicano, tienen jerarquía constitucional y son de
aplicación directa e inmediata por los tribunales y demás órganos del Estado;
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