La siguiente información es únicamente para que sirva de orientación a los ciudadanos estadounidenses que están contemplando la posibilidad de contraer matrimonio en la República Dominicana. Ni el personal de la Misión Diplomática, ni los Oficiales Consulares poseen autoridad legal para celebrar matrimonios. Los matrimonios NO PUEDEN ser celebrados en la Embajada de los Estados Unidos, ni en el Consulado de los Estados Unidos en la República Dominicana.
Requisitos generales para matrimonios
Para contraer matrimonio en la República Dominicana, los contrayentes deben haber cumplido una edad mínima reglamentaria (16 para el hombre, 15 para la mujer), estar legalmente solteros, y deben otorgar su libre consentimiento para la unión. El no cumplimiento de uno de estos requisitos puede traer como consecuencia la invalidación del matrimonio por parte de las autoridades dominicanas.
En adición, los extranjeros que desean contraer matrimonio en la República Dominicana deben presentar los siguientes documentos:
Pasaporte original y copia de la pagina de la información biográfica de dicho pasaporte;
Copias de los últimos sellos de entrada
Prueba de la residencia Dominicana (si no es residente de la Republica Dominicana debe pagar una tarifa adicional y debe presentar su tarjeta de turista)
Declaración jurada ante un notario publico, afirmando su soltería y elegibilidad para casarse; la declaración jurada luego necesita ser legalizada en las oficinas de la Procuraduría General de la República. Si la declaración jurada se hace ante un notario de los EE. UU., esta luego necesita ser legalizada en el Consulado Dominicano más cercano en los EE. UU. (En el pasado, la Embajada de los EE. UU. permitía a los ciudadanos estadounidenses hacer esta declaración jurada de elegibilidad para casarse (carta de soltería) ante un Oficial Consular. La Embajada ha descontinuado esta práctica hace ya algunos años, debido a que Oficiales Civiles locales interpretaban este documento como un certificado de que la Embajada había verificado el contenido de dicha declaración de elegibilidad, cuando el Oficial Consular únicamente actuaba como testigo de que el individuo en cuestión había hecho dicha declaración. Los ciudadanos estadounidenses que necesiten llenar dicho requisito, deben presentarse ante un Notario Público Dominicano – como se explica arriba.)
Copia de su certificado de nacimiento y traducción legal del dicho certificado; las Autoridades Centrales tanto en Estados Unidos como en la República Dominicana ahora autentican sus propios documentos públicos, como certificados de nacimiento, defunción o matrimonio, con un certificado de apostille (nombre de la estampilla de autenticación). Usted puede apostillar su documento en la oficina de Récords Vitales de su estado, o visitando
www.italiamerica.org/vital_records.htm.
Si es divorciado, copia del certificado de divorcio y traducción legal de dicho certificado;
2 testigos (no familiares).
En adición, las leyes dominicanas requieren que se haga una publicación del matrimonio con antelación a la celebración de la ceremonia.
Tarifas
Celebración de matrimonies en la Oficialía Civil:
Ambos, el novio y la novia son extranjeros no residentes en la República Dominicana – RD $20,000.00
Uno de los dos es extranjero no residente en la República Dominicana – RD $10,000.00
Ambos, el novio y la novia son extranjeros residentes en la República Dominicana – RD $3,000.00
Celebración de matrimonios fuera de la Oficialía Civil (Si el Oficial Civil se traslada a cualquier lugar fuera de la Oficialía Civil a celebrar el matrimonio):
Ambos, el novio y la novia son extranjeros no residentes en la República Dominicana – RD $20,000.00
Uno de los dos es extranjero no residente en la República Dominicana – RD $15,000.00
Ambos, el novio y la novia son extranjeros residentes en la República Dominicana – RD $10,000.00
Tipos de matrimonios
Los matrimonios en la República Dominicana caen dentro de una de dos categorías:
Matrimonios “Civiles” son aquellos en los que las partes registran personalmente el matrimonio con la oficina del Registro Civil correspondiente. La persona que oficia la ceremonia es un Oficial del Estado Civil, usualmente un Notario Público. Esta a opción de la pareja celebrar o no una ceremonia religiosa por separado.
* En el pasado, la Embajada de los EE. UU. permitía a los ciudadanos estadounidenses hacer esta declaración jurada de elegibilidad para casarse (carta de soltería) ante un Oficial Consular de los EE. UU. La Embajada ha descontinuado esta práctica hace ya algunos años, debido a que Oficiales Civiles locales interpretaban este documento como un certificado de que la Embajada había verificado el contenido de dicha declaración de elegibilidad, cuando el Oficial Consular únicamente actuaba como testigo de que el individuo en cuestión había hecho dicha declaración. Los ciudadanos norteamericanos que necesiten llenar el requisito explicado en el punto B deben presentarse ante un Notario Público Dominicano.
Matrimonios “Canónicos” son aquellos llevados a cabo por la Iglesia Católica Apostólica Romana. Seguido a la ceremonia, la Iglesia asume la responsabilidad del registro del matrimonio con las oficinas gubernamentales correspondientes.
Los matrimonios celebrados en otras denominaciones religiosas diferentes al Catolicismo Romano son legales y permitidos. Sin embargo, solo la Iglesia Católica Apostólica Romana tiene la potestad de registrar los matrimonios directamente. En el caso de matrimonios celebrados en otras denominaciones, ambos contrayentes deben presentarse ante el Oficial del Registro Civil para legalizar el matrimonio. Los detalles respecto a este procedimiento se especifican a continuación en la sección “Matrimonios Civiles”.
Matrimonios Civiles
El matrimonio en la República Dominicana es un contrato civil entre un hombre y una mujer que han accedido libremente a casarse y que están en plena capacidad de hacerlo. Para contraer matrimonio en la República Dominicana, el hombre y la mujer deben cumplir con los siguientes requisitos:
Las partes deben expresar su libre consentimiento para la unión;
Los hombres entre 16 y 18 años de edad, o las mujeres entre 15 y 18 años de edad, pueden contraer matrimonio con el consentimiento de sus padres. El consentimiento debe ser por escrito y notariado, a menos que la persona que deba dar dicho consentimiento lo haga mientras asiste a la ceremonia; y
Los hombres menores de 16 años y las mujeres menores de 15 años no pueden casarse, aun con el consentimiento de los padres, pero el Juez puede otorgar una dispensa por razones atendibles.
No se puede contraer matrimonio antes de la disolución de un matrimonio precedente.
El Oficial del Estado Civil, al momento de la celebración del matrimonio, puede dispensar a los contrayentes de cualquiera de estos requisitos por razones atendibles. Dicha dispensa debe hacerse por escrito explicando sus causas y debe hacerse constar en el certificado y acta de matrimonio.
El Oficial llevará a cabo la ceremonia en presencia de las partes involucradas, y de los testigos requeridos. Durante la ceremonia, el Oficial del Estado Civil les preguntará a los contrayentes, así como a los testigos y demás personas que autoricen el matrimonio, si se ha celebrado algún contrato entre ellos, y en caso afirmativo, que indiquen la fecha del mismo y el nombre del Notario ante quien se efectuó.
El acta de matrimonio deberá contener los nombres y apellidos de los contrayentes, su consentimiento, la declaración de que han quedado unidos por dicho vínculo y la fecha del acto. Este acto será firmado por el funcionario actuante, por los contrayentes y testigos, y posteriormente se procederá a la inscripción del matrimonio en los registros del estado civil correspondiente.
El matrimonio civil se disuelve por el divorcio o por la muerte de uno de los cónyuges.
Matrimonio Canónico
El matrimonio canónico celebrado por un sacerdote Católico Apostólico Romano produce los mismos efectos legales que el matrimonio civil.
Como se especificó en la parte introductoria, el párroco es responsable de enviar una copia textual del acta de su celebración al Oficial del Estado Civil competente dentro de los tres (3) días que siguen a la celebración de dicho matrimonio canónico, para que éste proceda a la trascripción del mismo el los registros civiles de lugar. Esta obligación se mantiene aun cuando el matrimonio civil haya precedido al canónico.
Regímenes de propiedad matrimonial
En principio, todo matrimonio de personas domiciliadas en República Dominicana se presume contraído bajo el régimen de comunidad legal. Por consiguiente, cualquier otro régimen distinto del de derecho común, deberá ser previamente acordado por las partes y probarse su elección ante el Oficial del Estado Civil. La ley dominicana dispone una serie de regímenes matrimoniales y al mismo tiempo les permite a las partes, tanto escoger entre los regímenes existentes como modificarlos contractualmente antes de celebrar el matrimonio, e inclusive formular su propio régimen matrimonial con sujeción a los principios establecidos en la ley. Cuando las partes optan por un régimen diferente al de comunidad (como el régimen de separación, explicado en la página 4), deben hacerlo constar por escrito y ser aprobado por oficiales del gobierno dominicano.
Los Regímenes de comunidad
1. Comunidad Legal: Este es el régimen de propiedad más comúnmente utilizado en la Republica Dominicana. Se caracteriza por la presencia de tres rasgos esenciales:
La existencia de tres grupos de bienes: — Los bienes comunes, los bienes propios de la mujer, y los bienes propios del marido.
Bajo el régimen de “comunidad legal”, todos los bienes muebles y gananciales mobiliarios, así como los bienes inmuebles adquiridos durante el matrimonio, son propiedad común.
El poder del marido sobre la administración de la comunidad, el cual no puede desconocerse ni restringirse mediante ninguna cláusula ni convenio matrimonial; y
La existencia de garantías para la mujer frente al mal manejo de los bienes por parte del marido, tales como la acción en separación judicial de bienes, el beneficio de emolumento, la hipoteca legal sobre los inmuebles del marido y por último, la renuncia a la comunidad.
Con relación al punto (a), conviene hacer notar que los “bienes comunes” se subdividen en “bienes ordinarios” y “bienes reservados.” Los bienes ordinarios ingresan a la comunidad de acuerdo con las reglas del Código Civil. Los bienes reservados, por su parte, son bienes producto del trabajo personal de la mujer. Luego del matrimonio, los bienes reservados generalmente continúan siendo administrados por la mujer, pero legalmente son bienes comunes de ambas partes.
2. Comunidad Reducida a los gananciales: Bajo este sistema se modifica la composición de los bienes comunes, excluyendo las deudas respectivas de los cónyuges (actuales y futuras) y su mobiliario respectivo (presente y futuro).
3. Comunidad Universal: Entran en la comunidad todos los bienes muebles e inmuebles, presentes y futuros. Los esposos pueden igualmente acordar bajo este régimen que a la comunidad entrarán solamente sus bienes presentes o sus bienes futuros.
NOTA: Es posible que los cónyuges declaren que se casan sin ninguna de las comunidades descritas anteriormente, eligiendo su propio régimen matrimonial. No obstante, hacer esto no le garantiza a la mujer el derecho de administrar sus bienes ni de percibir los frutos que estos devenguen. Los bienes se consideran como aportados al marido para sostener las cargas del matrimonio. Sin embargo, los esposos pueden incluir en su acuerdo de bienes una cláusula que le autorice a la esposa a recibir parte de sus ingresos para su sostenimiento y necesidades personales.
Los Regímenes de Separación
En los regímenes de separación no existen bienes comunes, sino bienes propios de cada uno de los cónyuges sobre los cuales cada uno mantiene la administración, disposición y el disfrute. No obstante, la mujer no conserva el derecho de disponer sobre sus bienes sin el consentimiento de su marido, y en su ausencia, sin permiso judicial.
Este régimen requiere como obligación que el esposo contribuya al sostenimiento del hogar. Mas aun, los bienes muebles se encuentran confundidos, haciéndose indispensable la liquidación de los mismos en caso de disolución del matrimonio.
La mujer responde con sus bienes de las deudas contraídas por ésta antes del matrimonio, y de las que se originen como suyas durante éste. También de las deudas contraídas por ella o por el marido (en caso de insolvencia del otro) para el sostenimiento del hogar.
Por su parte, el esposo responde con sus bienes de las deudas contraídas antes o durante el matrimonio, y de las que se originen como suyas durante este; igualmente de las deudas contraídas por la mujer como representante de la unión conyugal.
Una variación del régimen de separación es el régimen dotal. En el régimen dotal la mujer, en lugar de contribuir a las cargas del matrimonio con sus ingresos, entrega sus bienes o algunos de ellos a su marido, quien tiene la administración y el disfrute de los mismos.
La mujer posee, fuera de los bienes dotales, bienes que no están afectados por las cargas del hogar, llamados “bienes parafernales”. La mujer mantiene el goce y la administración de sus bienes parafernales, pero no puede enajenarlos sin la autorización del marido, o en su defecto un permiso judicial.