lunes, 28 de septiembre de 2020

Colisión de derechos y la dignidad del ser humano.



El juez ha de evaluar la real existencia de la colisión, buscando, en principio, hacer compatibles todos los derechos en juego. Si la compatibilidad no puede alcanzarse, por razón de las características del conflicto, debe prevalecer el derecho más próximo a la dignidad del ser humano.

https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/15874/sentencia-tc-0011-12-c.pdf

viernes, 25 de septiembre de 2020

miércoles, 23 de septiembre de 2020

Revision constitucional admisible solo contra las sentencias que le ponen fin a la acción judicial

 Al respecto, es necesario establecer que el recurso de revisión constitucional de las decisiones jurisdiccionales fue diseñado para garantizar la supremacía de la Constitución en el marco de una decisión definitiva y no susceptible de ningún otro recurso, razón esta que impide extender la revisión a decisiones que no ponen fin al proceso de manera definitiva. d. 


En diversas decisiones, como la Sentencia TC/0053/13, dictada el nueve (9) de abril de dos mil trece (2013), este tribunal constitucional se ha pronunciado al respecto, declarando inadmisible un recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional contra una sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia que casaba con envío una decisión de una corte de apelación.


 En este proceso, afirmó que el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional es sólo admisible contra las sentencias que le ponen fin a la acción judicial, estableciendo que: c) Lo anterior implica que el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional se interpone contra sentencias firmes, que han adquirido la autoridad de cosa irrevocablemente juzgada, es decir, que pone fin a cualquier tipo de acción judicial relativa al mismo objeto y con las mismas partes, y contra las cuales no es posible interponer ningún otro recurso ordinario o extraordinario, ya que de lo contrario, es decir, cuando la sentencia tacada tiene abiertas las vías recursivas por ante los tribunales ordinarios, el recurso deviene en inadmisible.


https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/16532/tc-0338-18.pdf

TC

viernes, 18 de septiembre de 2020

Sanciones por conducir sin matrícula, problemas de placa o marbete.



Ley 63-17, artículo 189.- Actos prohibidos. Queda prohibido en materia de inscripción, autorización para transitar, traspaso e identificación de vehículos: 


1. Conducir un vehículo de motor o tirar de un remolque por las vías públicas sin haber obtenido el certificado de propiedad de vehículo (matrícula) y la placa correspondientes expedidos por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII)


3. Conducir un vehículo de motor o tirar de un remolque por las vías públicas sin llevar el certificado de propiedad del mismo o una copia de los documentos que en sustitución de dicho certificado de propiedad le autorizan a transitar.


13. Conducir por las vías públicas un vehículo de motor o tirar de un remolque cuya placa haya sido suspendida, cancelada o esté vencida, o cuyo marbete no haya sido renovado.


Párrafo III.- Sin perjuicio de las sanciones antes mencionadas, en los casos previstos en los numerales 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 11, 13, 14, 16, y 17, los agentes de la DIGESETT podrán retener y remolcar dichos vehículos de motor, en la forma y modalidades establecidas en la presente ley o sus reglamentos. En el caso de que la violación pueda ser corregida en el lugar donde se levante la infracción, una vez enmendada la situación no dará lugar al remolque del vehículo.


Sanciones por conducir sin seguro


 

Ley 63-17, artículo 217.- Sanción. Los propietarios o conductores que conduzcan en la vía pública sin una póliza de seguro de vehículo de motor vigente, serán sancionados con una multa equivalente de uno (1) a cinco (5) salarios mininos del que impere en el sector público centralizado. 


Párrafo.- Cuando los agentes de la DIGESETT determinen que un conductor no porta la póliza de seguros de vehículos de motor correspondiente, retendrán el vehículo, hasta que sea adquirida o renovada


También aplica una posible detención. 

Artículo 291.- Excepciones al sistema de acta de infracción. Los conductores podrán ser llevados inmediatamente por el agente de la DIGESETT actuante hacia el tribunal competente, cuando conduzcan un vehículo de motor en las circunstancias siguientes: 


 2. Sin portar un seguro de vehículo de motor o la inspección técnica vigente.

jueves, 17 de septiembre de 2020

Los tatuajes y el derecho al libre desarrollo de la personalidad.



Por tanto, la desvinculación del accionante en amparo y recurrido en revisión de la Policía Nacional, constituye una vulneración de sus derechos fundamentales, específicamente el derecho al trabajo, acceso de función pública, el derecho a la dignidad y al libre desarrollo de la personalidad, 

 este derecho constituye una extensión de autonomía que tiene toda persona como ser individual, y al respeto a su honor e imagen personal, por lo cual la medida adoptada por la Policía Nacional resulta irrazonable y

 arbitraria al establecer la cancelación del señor Juan Carlos Olivares Carrera, en razón de este tener tatuaje en su cuerpo, en consecuencia, por todo lo antes dicho, el pedimento de la parte recurrente de que se acoja el recurso y revoque la decisión, carece de fundamento y, por tanto, procede a rechazarlos.


https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/19241/tc-0081-19.pdf


Derecho a la propiedad

 La constitución establece el derecho a la propiedad , pero este derecho trae consigo obligaciones.


Artículo 51.- Derecho de propiedad. El Estado reconoce y garantiza el derecho de propiedad. La propiedad tiene una función social que implica obligaciones. Toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes.


Dimensiones del derecho de propiedad

En ese mismo tenor, este Tribunal dispuso que la concesión del derecho

de propiedad tiene tres dimensiones para que pueda ser efectivo, como

son: el goce, el disfrute y la disposición, definiendo el derecho de

propiedad como el derecho exclusivo al uso de un objeto o bien

aprovecharse de los beneficios que este bien produzca y a disponer de

dicho bien, ya sea transformándolo, distrayéndolo o transfiriendo los

derechos sobre los mismos (sentencia TC/0088/2012



https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/8087/sentencia-tc-0394-14-c.pdf

Tus derechos se limitan por las leyes y los derechos de los demas.

 Artículo 43.- Derecho al libre desarrollo de la personalidad. Toda persona tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las impuestas por el orden jurídico y los derechos de los demás.

miércoles, 16 de septiembre de 2020

Derecho de propiedad

 Tipos de derecho que se puede ejercer sobre los bienes.


Art. 543.- Puede ejercerse en los bienes, o un derecho de propiedad, o un simple derecho de usufructo, o tan sólo un dominio útil

Que es el derecho de propiedad.

Art. 544.- La propiedad es el derecho de gozar y disponer de las cosas del modo más absoluto, con tal de que no se haga de ellas un uso prohibido por las leyes y reglamentos. 

Derecho de accesión

Art. 546.- La propiedad de una cosa, mueble, o inmueble, da derecho sobre todo lo que produce, y sobre lo que se le agrega accesoriamente, sea natural o artificialmente. Este derecho se llama de accesión

Divsion del derecho de accesion

Art. 565.- El derecho de accesión, cuando tiene por objeto dos cosas muebles, que pertenezcan a dos dueños distintos, está sujeto a los principios de la equidad natural. 

El interdicto es considerado menor de edad

Codigo Civil Art. 509.- El individuo interdicto será considerado como menor en lo relativo a su persona y bienes, aplicándose a estos casos las leyes dictadas sobre la tutela de los menores.

lunes, 14 de septiembre de 2020

Opciones Legales para Matrimonio en la República Dominicana





Página Inicial | Ciudadanos de EE.UU. | Opciones Legales para Matrimonio en la República Dominicana



La siguiente información es únicamente para que sirva de orientación a los ciudadanos estadounidenses que están contemplando la posibilidad de contraer matrimonio en la República Dominicana. Ni el personal de la Misión Diplomática, ni los Oficiales Consulares poseen autoridad legal para celebrar matrimonios. Los matrimonios NO PUEDEN ser celebrados en la Embajada de los Estados Unidos, ni en el Consulado de los Estados Unidos en la República Dominicana.
Requisitos generales para matrimonios

Para contraer matrimonio en la República Dominicana, los contrayentes deben haber cumplido una edad mínima reglamentaria (16 para el hombre, 15 para la mujer), estar legalmente solteros, y deben otorgar su libre consentimiento para la unión. El no cumplimiento de uno de estos requisitos puede traer como consecuencia la invalidación del matrimonio por parte de las autoridades dominicanas.

En adición, los extranjeros que desean contraer matrimonio en la República Dominicana deben presentar los siguientes documentos:
Pasaporte original y copia de la pagina de la información biográfica de dicho pasaporte;
Copias de los últimos sellos de entrada
Prueba de la residencia Dominicana (si no es residente de la Republica Dominicana debe pagar una tarifa adicional y debe presentar su tarjeta de turista)
Declaración jurada ante un notario publico, afirmando su soltería y elegibilidad para casarse; la declaración jurada luego necesita ser legalizada en las oficinas de la Procuraduría General de la República. Si la declaración jurada se hace ante un notario de los EE. UU., esta luego necesita ser legalizada en el Consulado Dominicano más cercano en los EE. UU. (En el pasado, la Embajada de los EE. UU. permitía a los ciudadanos estadounidenses hacer esta declaración jurada de elegibilidad para casarse (carta de soltería) ante un Oficial Consular. La Embajada ha descontinuado esta práctica hace ya algunos años, debido a que Oficiales Civiles locales interpretaban este documento como un certificado de que la Embajada había verificado el contenido de dicha declaración de elegibilidad, cuando el Oficial Consular únicamente actuaba como testigo de que el individuo en cuestión había hecho dicha declaración. Los ciudadanos estadounidenses que necesiten llenar dicho requisito, deben presentarse ante un Notario Público Dominicano – como se explica arriba.)
Copia de su certificado de nacimiento y traducción legal del dicho certificado; las Autoridades Centrales tanto en Estados Unidos como en la República Dominicana ahora autentican sus propios documentos públicos, como certificados de nacimiento, defunción o matrimonio, con un certificado de apostille (nombre de la estampilla de autenticación). Usted puede apostillar su documento en la oficina de Récords Vitales de su estado, o visitando www.italiamerica.org/vital_records.htm.
Si es divorciado, copia del certificado de divorcio y traducción legal de dicho certificado;
2 testigos (no familiares).

En adición, las leyes dominicanas requieren que se haga una publicación del matrimonio con antelación a la celebración de la ceremonia.
Tarifas

Celebración de matrimonies en la Oficialía Civil:
Ambos, el novio y la novia son extranjeros no residentes en la República Dominicana – RD $20,000.00
Uno de los dos es extranjero no residente en la República Dominicana – RD $10,000.00
Ambos, el novio y la novia son extranjeros residentes en la República Dominicana – RD $3,000.00

Celebración de matrimonios fuera de la Oficialía Civil (Si el Oficial Civil se traslada a cualquier lugar fuera de la Oficialía Civil a celebrar el matrimonio):
Ambos, el novio y la novia son extranjeros no residentes en la República Dominicana – RD $20,000.00
Uno de los dos es extranjero no residente en la República Dominicana – RD $15,000.00
Ambos, el novio y la novia son extranjeros residentes en la República Dominicana – RD $10,000.00

**Para obtener información actualizada sobre las tarifas, visite la página oficial de la Junta Central Electoral.
Tipos de matrimonios

Los matrimonios en la República Dominicana caen dentro de una de dos categorías:
Matrimonios “Civiles” son aquellos en los que las partes registran personalmente el matrimonio con la oficina del Registro Civil correspondiente. La persona que oficia la ceremonia es un Oficial del Estado Civil, usualmente un Notario Público. Esta a opción de la pareja celebrar o no una ceremonia religiosa por separado.

* En el pasado, la Embajada de los EE. UU. permitía a los ciudadanos estadounidenses hacer esta declaración jurada de elegibilidad para casarse (carta de soltería) ante un Oficial Consular de los EE. UU. La Embajada ha descontinuado esta práctica hace ya algunos años, debido a que Oficiales Civiles locales interpretaban este documento como un certificado de que la Embajada había verificado el contenido de dicha declaración de elegibilidad, cuando el Oficial Consular únicamente actuaba como testigo de que el individuo en cuestión había hecho dicha declaración. Los ciudadanos norteamericanos que necesiten llenar el requisito explicado en el punto B deben presentarse ante un Notario Público Dominicano.
Matrimonios “Canónicos” son aquellos llevados a cabo por la Iglesia Católica Apostólica Romana. Seguido a la ceremonia, la Iglesia asume la responsabilidad del registro del matrimonio con las oficinas gubernamentales correspondientes.

Los matrimonios celebrados en otras denominaciones religiosas diferentes al Catolicismo Romano son legales y permitidos. Sin embargo, solo la Iglesia Católica Apostólica Romana tiene la potestad de registrar los matrimonios directamente. En el caso de matrimonios celebrados en otras denominaciones, ambos contrayentes deben presentarse ante el Oficial del Registro Civil para legalizar el matrimonio. Los detalles respecto a este procedimiento se especifican a continuación en la sección “Matrimonios Civiles”.
Matrimonios Civiles

El matrimonio en la República Dominicana es un contrato civil entre un hombre y una mujer que han accedido libremente a casarse y que están en plena capacidad de hacerlo. Para contraer matrimonio en la República Dominicana, el hombre y la mujer deben cumplir con los siguientes requisitos:
Las partes deben expresar su libre consentimiento para la unión;
Los hombres entre 16 y 18 años de edad, o las mujeres entre 15 y 18 años de edad, pueden contraer matrimonio con el consentimiento de sus padres. El consentimiento debe ser por escrito y notariado, a menos que la persona que deba dar dicho consentimiento lo haga mientras asiste a la ceremonia; y
Los hombres menores de 16 años y las mujeres menores de 15 años no pueden casarse, aun con el consentimiento de los padres, pero el Juez puede otorgar una dispensa por razones atendibles.

No se puede contraer matrimonio antes de la disolución de un matrimonio precedente.

El Oficial del Estado Civil, al momento de la celebración del matrimonio, puede dispensar a los contrayentes de cualquiera de estos requisitos por razones atendibles. Dicha dispensa debe hacerse por escrito explicando sus causas y debe hacerse constar en el certificado y acta de matrimonio.

El Oficial llevará a cabo la ceremonia en presencia de las partes involucradas, y de los testigos requeridos. Durante la ceremonia, el Oficial del Estado Civil les preguntará a los contrayentes, así como a los testigos y demás personas que autoricen el matrimonio, si se ha celebrado algún contrato entre ellos, y en caso afirmativo, que indiquen la fecha del mismo y el nombre del Notario ante quien se efectuó.

El acta de matrimonio deberá contener los nombres y apellidos de los contrayentes, su consentimiento, la declaración de que han quedado unidos por dicho vínculo y la fecha del acto. Este acto será firmado por el funcionario actuante, por los contrayentes y testigos, y posteriormente se procederá a la inscripción del matrimonio en los registros del estado civil correspondiente.

El matrimonio civil se disuelve por el divorcio o por la muerte de uno de los cónyuges.
Matrimonio Canónico

El matrimonio canónico celebrado por un sacerdote Católico Apostólico Romano produce los mismos efectos legales que el matrimonio civil.

Como se especificó en la parte introductoria, el párroco es responsable de enviar una copia textual del acta de su celebración al Oficial del Estado Civil competente dentro de los tres (3) días que siguen a la celebración de dicho matrimonio canónico, para que éste proceda a la trascripción del mismo el los registros civiles de lugar. Esta obligación se mantiene aun cuando el matrimonio civil haya precedido al canónico.
Regímenes de propiedad matrimonial

En principio, todo matrimonio de personas domiciliadas en República Dominicana se presume contraído bajo el régimen de comunidad legal. Por consiguiente, cualquier otro régimen distinto del de derecho común, deberá ser previamente acordado por las partes y probarse su elección ante el Oficial del Estado Civil. La ley dominicana dispone una serie de regímenes matrimoniales y al mismo tiempo les permite a las partes, tanto escoger entre los regímenes existentes como modificarlos contractualmente antes de celebrar el matrimonio, e inclusive formular su propio régimen matrimonial con sujeción a los principios establecidos en la ley. Cuando las partes optan por un régimen diferente al de comunidad (como el régimen de separación, explicado en la página 4), deben hacerlo constar por escrito y ser aprobado por oficiales del gobierno dominicano.

Los Regímenes de comunidad

1. Comunidad Legal: Este es el régimen de propiedad más comúnmente utilizado en la Republica Dominicana. Se caracteriza por la presencia de tres rasgos esenciales:


La existencia de tres grupos de bienes: — Los bienes comunes, los bienes propios de la mujer, y los bienes propios del marido.

Bajo el régimen de “comunidad legal”, todos los bienes muebles y gananciales mobiliarios, así como los bienes inmuebles adquiridos durante el matrimonio, son propiedad común.
El poder del marido sobre la administración de la comunidad, el cual no puede desconocerse ni restringirse mediante ninguna cláusula ni convenio matrimonial; y
La existencia de garantías para la mujer frente al mal manejo de los bienes por parte del marido, tales como la acción en separación judicial de bienes, el beneficio de emolumento, la hipoteca legal sobre los inmuebles del marido y por último, la renuncia a la comunidad.
Con relación al punto (a), conviene hacer notar que los “bienes comunes” se subdividen en “bienes ordinarios” y “bienes reservados.” Los bienes ordinarios ingresan a la comunidad de acuerdo con las reglas del Código Civil. Los bienes reservados, por su parte, son bienes producto del trabajo personal de la mujer. Luego del matrimonio, los bienes reservados generalmente continúan siendo administrados por la mujer, pero legalmente son bienes comunes de ambas partes.

2. Comunidad Reducida a los gananciales: Bajo este sistema se modifica la composición de los bienes comunes, excluyendo las deudas respectivas de los cónyuges (actuales y futuras) y su mobiliario respectivo (presente y futuro).

3. Comunidad Universal: Entran en la comunidad todos los bienes muebles e inmuebles, presentes y futuros. Los esposos pueden igualmente acordar bajo este régimen que a la comunidad entrarán solamente sus bienes presentes o sus bienes futuros.

NOTA: Es posible que los cónyuges declaren que se casan sin ninguna de las comunidades descritas anteriormente, eligiendo su propio régimen matrimonial. No obstante, hacer esto no le garantiza a la mujer el derecho de administrar sus bienes ni de percibir los frutos que estos devenguen. Los bienes se consideran como aportados al marido para sostener las cargas del matrimonio. Sin embargo, los esposos pueden incluir en su acuerdo de bienes una cláusula que le autorice a la esposa a recibir parte de sus ingresos para su sostenimiento y necesidades personales.

Los Regímenes de Separación

En los regímenes de separación no existen bienes comunes, sino bienes propios de cada uno de los cónyuges sobre los cuales cada uno mantiene la administración, disposición y el disfrute. No obstante, la mujer no conserva el derecho de disponer sobre sus bienes sin el consentimiento de su marido, y en su ausencia, sin permiso judicial.

Este régimen requiere como obligación que el esposo contribuya al sostenimiento del hogar. Mas aun, los bienes muebles se encuentran confundidos, haciéndose indispensable la liquidación de los mismos en caso de disolución del matrimonio.

La mujer responde con sus bienes de las deudas contraídas por ésta antes del matrimonio, y de las que se originen como suyas durante éste. También de las deudas contraídas por ella o por el marido (en caso de insolvencia del otro) para el sostenimiento del hogar.

Por su parte, el esposo responde con sus bienes de las deudas contraídas antes o durante el matrimonio, y de las que se originen como suyas durante este; igualmente de las deudas contraídas por la mujer como representante de la unión conyugal.

Una variación del régimen de separación es el régimen dotal. En el régimen dotal la mujer, en lugar de contribuir a las cargas del matrimonio con sus ingresos, entrega sus bienes o algunos de ellos a su marido, quien tiene la administración y el disfrute de los mismos.

La mujer posee, fuera de los bienes dotales, bienes que no están afectados por las cargas del hogar, llamados “bienes parafernales”. La mujer mantiene el goce y la administración de sus bienes parafernales, pero no puede enajenarlos sin la autorización del marido, o en su defecto un permiso judicial.

viernes, 11 de septiembre de 2020

Suspensión del efecto suspensivo en materia laboral

 En materia Laboral  el legislador

suprime el efecto suspensivo del recurso de apelación y del recurso de

casación, con la finalidad de proteger al trabajador, garantizando la

materialización de sus derechos en un plazo razonable.

https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/7575/sentencia-tc-0151-13-c.pdf

miércoles, 9 de septiembre de 2020

El pago

 Si una persona le debe dinero y quiere pagarle con otra cosa, usted no esta obligado recibirlo.

"No puede obligarse al acreedor a que reciba otra cosa distinta de la que le es debida, aunque el valor de la cosa ofrecida sea igual o mayor". Código Civil Art. 1243

miércoles, 2 de septiembre de 2020

Quien alega un hecho en justicia debe probarlo.


 

No solo basta con alegar un hecho existe un principio procesal general "actor incumbit probatio", relativo a que quién invoca un hecho en justicia debe probarlo.

Existe un principio del derecho procesal que versa que quien alega un derecho en justicia deberá probarlo; que no es más que el derecho probatorio que rige los papeles respectivos de las partes en el proceso, la carga y modalidades de la prueba; que al no ser aportadas pruebas que hagan a este tribunal determinar si las conclusiones están acorde a derecho es deber de este tribunal rechazar las mismas por no estar apoyadas en elementos probatorios suficiente (sic) que hagan constatar su veracidad. 

Código civil articuló 1315  

 SENTENCIA TC/0601/19

https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/9211/tc-0482-16.pdf