sábado, 24 de abril de 2021

Grabaciones en lugares publicos no violenta el derecho de la intimidad

 Considerando, que en la especie, no se violenta el derecho de la intimidad como derecho fundamental, puesto que se trata de imágenes que han sido grabadas en lugares públicos, sin que se haya señalado ni establecido que las imágenes fueran grabadas en espacios reservados a su privacidad, como serían los aseos, vestuarios, comedores, etc., sino que se trata de grabaciones que tienen que ver con la actividad laboral realizada en lugares abiertos y públicos, con lo cual el derecho a la intimidad establecido en la Constitución Dominicana, no ha sido violentado, que las imágenes grabadas, dentro del contexto de la libertad de pruebas establecidas en los artículos 541 y 542 del Código de Trabajo no contraría los fines del derecho a la intimidad consagrado como un derecho fundamental al amparo del artículo 44 de la Carta Sustantiva, ya que los espacios abiertos propicios para la efectividad del referido derecho son los lugares reservados para su aseo, descanso o domicilio;


https://transparencia.poderjudicial.gob.do/consultasSCJ/documentos/pdf/BoletinJudicialIndividual/125340047.pdf

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