jueves, 28 de julio de 2022

El auxilio de la fuerza pública.


 

Art. 141.- Poder coercitivo. En el ejercicio de sus funciones, el juez o tribunal o el ministerio público, según el caso, pueden requerir el auxilio de la fuerza pública y disponer todas las medidas necesarias para el cumplimiento de los actos que ordenen

Código Procesal Penal.


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