11.9. Asimismo, la calidad de tercero adquiriente de buena fe es una condición que se presume, debe presumirse concretamente con respecto al recurrente, señor Rainier Aridio Salcedo Patrone, que adquirió el inmueble objeto del litigio, según se establece por los documentos del proceso, por compra realizada a Regalos, S.A., quien figuraba como propietaria registrada del inmueble, libre de cargas y gravámenes.
La sentencia impugnada no contiene ninguna motivación que explique y justifique por qué respecto del mismo, esa presunción de tercero adquiriente de buena fe no ha sido tomada en cuenta.
La sentencia habla de la mala fe de Regalos, S.A., por vender el inmueble en el curso de un proceso en el que se demandaba la nulidad de la adjudicación que se pronunció en su provecho, pero en modo alguno la mala fe del vendedor define ni determina la presunción de buena fe que se reputa a favor del tercero adquiriente. Esa presunción debe ser destruida probando la mala fe del comprador.
SENTENCIA TC/0381/15
https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/8478/sentencia-tc-0381-15.pdf
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