g) En esa misma sintonía, respecto del interés para actuar en justicia, recordamos
que este supone ser una de las condiciones sine qua non para la validez de la
acción en justicia; a su vez, consiste en la ventaja moral o de naturaleza pecuniaria
que ha de importar a una persona para ejercitar un derecho o acción, debiendo
existir al momento en que se interpone la acción para tutelar los derechos, bajo
características como que ha de ser personal, legítimo, nato y actual.
SENTENCIA TC/0436/16
https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/9147/tc-0436-16.pdf
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