lunes, 25 de marzo de 2024

¿Qué hace que una persona sea solicitante de asilo?

¿Qué hace que una persona sea solicitante de asilo?

Las personas solicitantes de asilo son aquellas que necesitan protección internacional. Su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado o de protección complementaria aún está en trámite; también es posible que tengan previsto solicitar asilo, pero aún no lo han hecho. 

Las guerras, las persecuciones y las violaciones a los derechos humanos obligan a las personas a abandonar sus hogares. Para escapar de la violencia o de las amenazas que ponen en riesgo su vida o su libertad, estas personas deben huir sin previo aviso, de un momento a otro, así que apenas llevan consigo las prendas que llevan puestas.

Cuando alguien cruza una frontera internacional en busca de protección, con frecuencia debe solicitar el reconocimiento oficial de la condición de refugiado. En esos casos, cuando una persona presentó una solicitud de asilo que está en espera de una resolución, se le conoce como solicitante de asilo y debe recibir protección. No a todas las personas solicitantes de asilo se les reconocerá la condición de refugiado; sin embargo, toda persona refugiada fue solicitante de asilo.

La labor de ACNUR, la Agencia de la ONU para los Refugiados, trabaja para proteger a las personas que solicitan asilo. En concreto, la organización se esfuerza por garantizar que estas personas reciban protección y que su solicitud de asilo se tramite de manera justa y eficiente. ACNUR defiende los derechos de las personas solicitantes de asilo – como el acceso a la educación y a la atención médica – mientras esperan una determinación con respecto a su solicitud. Asimismo, ACNUR trabaja para fortalecer los sistemas y las leyes de asilo en el largo plazo.

A finales de 2022, alrededor de 5,4 millones de personas en el mundo estaban esperando la resolución de su solicitud de asilo.


Definición y significado

Las personas solicitantes de asilo son aquellas que tienen previsto pedir protección internacional, o bien que están en espera de que se resuelva su petición. En algunos países, solicitante de asilo es un término jurídico que hace referencia a una persona que ha solicitado el reconocimiento de la condición de refugiado, pero que aún no ha recibido una respuesta a su solicitud.

El derecho a solicitar asilo

Solicitar asilo es un derecho humano, y todas las personas en el mundo pueden ampararse en él cuando huyen de conflictos o persecuciones. Por tanto, no se les debe expulsar ni devolver a contextos en los que peligran su vida o su libertad. Este es el principio de no devolución, que está consagrado en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951; también figura en el derecho internacional de los derechos humanos y en el derecho internacional consuetudinario, por tanto, todos los países deben garantizar que se cumpla con este principio.

¿Cuál es la diferencia entre personas refugiadas y solicitantes de asilo?

Una persona refugiada es aquella que ha tenido que abandonar su país de origen y no le es posible volver porque su vida, su integridad física o su libertad corren peligro a causa de persecuciones, conflictos armados, violencia y alteraciones graves del orden público. Se trata de una condición jurídica que otorga a la persona ciertos derechos y salvaguardas. Por otra parte, las personas solicitantes de asilo son aquellas que solicitaron o tienen previsto solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado, pero su petición aún está en trámite. Por lo general, los gobiernos evaluarán las solicitudes de asilo para determinar si una persona es refugiada en función de sus circunstancias. Cuando se requiere (por ejemplo, en caso de no existir un sistema nacional de asilo), cabe la posibilidad de que ACNUR participe en el trámite de las solicitudes.

¿Qué hace ACNUR para proteger a las personas solicitantes de asilo?

ACNUR se esfuerza por garantizar que el trámite de las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado sea justo y eficiente. Asimismo, les ayuda a tener acceso a las normas mínimas de tratamiento y les ofrece apoyo mientras se mantienen a la espera de una resolución. Por otra parte, en el largo plazo, ACNUR colabora con los países en el fortalecimiento de sus leyes y sistemas de asilo.

 

  • Abogar por que se conozcan las solicitudes de asilo. ACNUR trabaja para garantizar que se escuchen las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado de manera justa y eficiente. Asimismo, procura garantizar que las personas solicitantes de asilo lleguen a un sitio seguro, que logren presentar su solicitud y que no se les expulse ni devuelva a lugares en los que correrían peligro mientras esperan una resolución.
     
  • Garantizar que las personas solicitantes de asilo tengan acceso a sus derechos. ACNUR trabaja para garantizar que las personas solicitantes de asilo reciban la protección que merecen y el apoyo que necesitan en tanto se resuelve su solicitud. En ese sentido, la organización colabora con los gobiernos y otros socios para garantizar que las personas solicitantes de asilo tengan acceso a la educación y la atención médica, entre otros derechos.
     
  • Instar a que no se recurra a la detención. Las personas solicitantes de asilo no deben ser detenidas por el simple hecho de haber ingresado a un país de manera irregular; tampoco se les debe detener mientras esperan la tramitación de su solicitud. ACNUR colabora con los gobiernos para encontrar otras alternativas, como el cuidado comunitario o la vivienda en albergues privados o gubernamentales. Asimismo, ACNUR aboga por la eliminación de políticas para la detención de niñas y niños, las cuales se traducen en infancias atrapadas en hacinadas prisiones o estaciones migratorias, es decir, que quedan expuestas al trauma.

    Cuando una persona solicitante de asilo ha sido detenida, ACNUR visita el centro de detención para asegurarse de que cumplen con las normas internacionales y que los detenidos tienen acceso a los procedimientos de asilo. Además, observa cuántas personas comparten el espacio, si tienen o no privacidad, qué tipo de alimento consumen, así como las prendas y la atención médica que reciben. Luego, ACNUR colabora con los gobiernos con el propósito de tratar de mejorar cualquier cuestión que la organización haya detectado. 
     
  • Proteger a las personas solicitantes de asilo en el mar. ACNUR trabaja incansablemente para garantizar que los gobiernos permitan que atraquen las embarcaciones de rescate y que desembarquen las personas refugiadas y solicitantes de asilo. Además, con frecuencia se hace presente para brindar atención médica y alimentos. Por otra parte, ACNUR capacita a las guardias costeras para que las personas rescatadas en el mar tengan la oportunidad de presentar solicitudes de asilo.
     
  • Fortalecer los sistemas de asilo. En el largo plazo, ACNUR colabora con los países en la edificación y la mejora de las leyes y los sistemas nacionales de asilo, pues, cuando esto son robustos, pueden identificar eficazmente tanto a las personas que necesitan protección internacional como a aquellas que no la necesitan, lo cual facilita que los retornos sean oportunos. Cuando aumenta el número de casos rezagados, las personas solicitantes de asilo pueden quedar en un limbo legal durante años, por tanto, no les es posible reconstruir sus vidas. Además, para las personas cuya solicitud fue rechazada es mucho más difícil volver y reintegrarse en sus países de origen.
https://www.acnur.org/solicitantes-de-asilo

viernes, 22 de marzo de 2024

¿Cuál es la definición de “refugiado”?

El artículo 1 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 señala que una persona refugiada es aquella que “debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él”.

Los instrumentos regionales en materia de refugiados complementan la Convención de 1951; de hecho, han ampliado la definición, pues hacen referencia a diversas circunstancias “objetivas” que obligarían a una persona a abandonar su país de origen. Por ejemplo, la definición que versa en la Convención de la Unión Africana de 1969Link is external por la que se regulan los aspectos específicos en problemas de los refugiados en África incluye “agresión exterior, una ocupación o una dominación extranjera, o acontecimientos que perturben gravemente el orden público” (segundo párrafo del artículo 1). Por su parte, la Declaración de Cartagena de 1984Link is external añade “la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público” (conclusión tercera del numeral tres).

https://www.acnur.org/convencion-de-1951#:~:text=El%20art%C3%ADculo%201%20de%20la,fuera%20del%20pa%C3%ADs%20de%20su



https://www.acnur.org/sites/default/files/2023-05/Convencion_1951.pdf

https://www.diariolibre.com/mundo/haiti/2024/03/20/crisis-en-haiti-acnur-solicita-estatus-de-refugiados/2648806

 ACNUR

Art. 68.- Es ilegal la entrada al territorio nacional del extranjero que estuviese incluido en alguna de las siguientes situaciones: a. Hubiere entrado al país por lugar no habilitado a tales efectos o evadiendo el control migratorio de entrada. b. Hubiere entrado con documentación falsa o incompleta. c. Hubiere ingresado al país con documentación genuina pero obtenida fraudulentamente. Art. 69.- Al declararse ilegal la entrada al país de un extranjero, de conformidad con las disposiciones de esta ley, la Dirección General de Migración procede a su deportación.



¿Qué derechos tienen las personas solicitantes de la condición de refugiado?

  • Protección contra el retorno forzado (devolución) al país de origen hasta que se tome una decisión final sobre su caso.
  • Recibir información clara, gratuita y oportuna sobre el procedimiento de solicitar la condición de refugiado.
  • Libertad de movimiento y derecho a no ser detenido (Artículo 134 de la Ley de Migración 284-04).
  • Presentar a la CONARE todas las pruebas pertinentes para respaldar la solicitud.
  • Apelar la decisión de la CONARE en caso de que la solicitud sea rechazada.
  • Derecho a un intérprete en su idioma o uno que pueda comprender.

¿Qué obligaciones tienen las personas solicitantes de la condición de refugiado?

  • Proporcionar toda la información de identificación, decir la verdad y no ocultar información relevante.
  • Proporcionar y facilitar la aclaración de los hechos y los motivos personales de su aplicación.
  • Responder a todas las preguntas planteadas y proporcionar toda la evidencia documental para apoyar los argumentos.
  • Justificar adecuadamente los motivos de una entrada ilegal, si aplica
  • Notificar cualquier cambio de composición en el hogar (nacimiento, matrimonio, divorcio, etc.)
  • No realizar actividades prohibidas a los extranjeros y abstenerse de salir de la República Dominicana.
  • Informar sobre el lugar de residencia y notificar a la ONR dentro de dos (2) días de cualquier cambio.
  • https://help.unhcr.org/dominicanrepublic/solicitud-de-la-condicion-de-refugio/quien-es-una-persona-solicitante-de-la-condicion-de-refugiado/



No se deportado si se esta en la condicion de refugiado

https://help.unhcr.org/dominicanrepublic/solicitud-de-la-condicion-de-refugio/quien-es-una-persona-solicitante-de-la-condicion-de-refugiado/


¿Cómo solicitar la condición de refugio en República Dominicana?

https://help.unhcr.org/dominicanrepublic/solicitud-de-la-condicion-de-refugio/como-solicitar-la-condicion-de-refugio/



El asilo

https://www.acnur.org/solicitantes-de-asilo

Agenda 2030

https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/development-agenda/

Artículo 236.- Validez erogación.

Ninguna erogación de fondos públicos será válida, si no estuviere autorizada por la ley y ordenada por funcionario competente.

Artículo 235.- Mayoría de excepción.

 Artículo 235.- Mayoría de excepción. El Congreso Nacional podrá modificar el proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado, cuando sea sometido con posterioridad a la fecha a que se refiere el artículo 128, numeral 2), literal g), con la mayoría absoluta de los miembros de la matrícula de cada cámara.

Artículo 234.- Modificación del presupuesto.

El Congreso podrá incluir nuevas partidas y modificar las que figuren en el proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado o en los proyectos de ley que eroguen fondos sometidos por el Poder Ejecutivo, con el voto de las dos terceras partes de los presentes de cada cámara legislativa. 

Párrafo.- Una vez votada la Ley de Presupuesto General del Estado, no podrán trasladarse recursos presupuestarios de una institución a otra sino en virtud de una ley que, cuando no sea iniciada por el Poder Ejecutivo, deberá tener el voto de las dos terceras partes de los presentes en cada cámara legislativa.

Artículo 233.- Elaboración del presupuesto.

Corresponde al Poder Ejecutivo la elaboración del proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado, el cual contempla los ingresos probables, los gastos propuestos y el financiamiento requerido, realizado en un marco de sostenibilidad fiscal, asegurando que el endeudamiento público sea compatible con la capacidad de pago del Estado.

Párrafo.- En este proyecto se consignarán de manera individualizada las asignaciones que correspondan a las diferentes instituciones del Estado.

viernes, 15 de marzo de 2024

Artículo 232.- Modificación del régimen de la moneda o de la banca.

Por excepción a lo dispuesto en el artículo 112 de esta Constitución, la modificación del régimen legal de la moneda o de la banca, requerirá el apoyo de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de una y otra cámara legislativa, a menos que haya sido iniciada por el Poder Ejecutivo, a propuesta de la Junta Monetaria o con el voto favorable de ésta, en cuyo caso se regirá por las disposiciones relativas a las leyes orgánicas.

Artículo 231.- Prohibición de emisión de signos monetarios.

Queda prohibida la emisión de papel moneda u otro signo monetario no autorizado por esta Constitución.

Artículo 230.- Fuerza legal y liberatoria de la unidad monetaria.

Sólo tendrán circulación legal y fuerza liberatoria los billetes emitidos y las monedas acuñadas por el Banco Central, bajo la garantía ilimitada del Estado y en las proporciones y condiciones que señale la ley.

Artículo 229.- Unidad monetaria nacional.

 Artículo 229.- Unidad monetaria nacional. La unidad monetaria nacional es el Peso Dominicano.

Artículo 228.- Emisión de billetes y monedas.

El Banco Central, cuyo capital es propiedad del Estado, es el único emisor de los billetes y monedas de circulación nacional y tiene por objeto velar por la estabilidad de precios.

Artículo 227.- Dirección de las políticas monetarias.

La Junta Monetaria, representada por el Gobernador del Banco Central, tendrá a su cargo la dirección y adecuada aplicación de las políticas monetarias, cambiarias y financieras de la Nación y la coordinación de los entes reguladores del sistema y del mercado financiero.

Artículo 226.- Designación de autoridades monetarias.

 El Gobernador del Banco Central y los miembros de designación directa de la Junta Monetaria serán nombrados por el Poder Ejecutivo, de conformidad con la ley. Durante el tiempo de su designación sólo podrán ser removidos por las causales previstas en la misma.

Artículo 225.- Banco Central.

 El Banco Central de la República es una entidad de Derecho Público con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía funcional, presupuestaria y administrativa.

Artículo 224.- Integración de la Junta Monetaria.

La Junta Monetaria está integrada por no más de nueve miembros incluyendo el Gobernador del Banco Central, quien la preside, y los miembros ex oficio, cuyo número no será mayor de tres.

Artículo 223.- Regulación del sistema monetario y financiero.

La regulación del sistema monetario y financiero de la Nación corresponde a la Junta Monetaria como órgano superior del Banco Central.

miércoles, 13 de marzo de 2024

La definición de soberanía.

 



 4. En ese orden de ideas, el Diccionario Panhispánico del español jurídico, establece dos definiciones de soberanía, una desde el punto de vista constitucional, que dice: “Poder supremo e ilimitado, tradicionalmente atribuido a la nación, al pueblo o al Estado, para establecer su constitución y adoptar las decisiones políticas fundamentales tanto en el ámbito interno como en el plano internacional”. 

5. La otra definición de soberanía, a la luz del derecho internacional público, es la siguiente: “Principio fundamental del estatuto internacional del Estado, consistente en la facultad de adoptar libremente sus decisiones y ejercer los poderes estatales. Entraña la summa potestas y la plenitudo potestatis. 

En la esfera de las relaciones internacionales, implica independencia e igualdad”. 11 6. Por su parte, en casos similares al de la especie, en el ejercicio de control preventivo de tratados internacionales, este tribunal no ha citado propiamente una definición de soberanía, sino que se ha limitado a consignar el artículo 3 de la Constitución, el cual establece:

 Inviolabilidad de la soberanía y principio de no intervención. La soberanía de la Nación dominicana, el Estado libre e independiente de todo poder extranjero, es inviolable. Ninguno de los poderes públicos organizados por la presente Constitución puede realizar o permitir la realización de actos que constituyan una intervención directa e indirecta en los asuntos internos o externos de la República Dominicana o una injerencia que atente contra la personalidad e integridad del Estado y de los atributos que se le reconocen y consagran en este Constitución. El principio de la no intervención constituye una norma invariable de la política internacional dominicana. 12 7. 

En virtud de la definición de soberanía que hemos citado y del artículo 3 de la Constitución invocado por este honorable tribunal en precedentes similares al de la especie, podemos extraer los elementos siguientes de soberanía:

 1. Facultad de la nación de tomar libremente sus decisiones y ejercer sus poderes estatales. 

2. Libertad e independencia de todo poder extranjero. 

3. Principio de no intervención directa e indirecta en los asuntos internos y externos de la República Dominicana. 

4. No injerencia de un Estado extranjero que atente contra la personalidad e integridad del Estado y los atributos que se le reconocen y consagran en la Constitución.

 5. Igualdad e independencia de las partes.


VOTO SALVADO.

SENTENCIA TC/0114/21

martes, 12 de marzo de 2024

La excepción de incompetencia


 

x. La excepción de incompetencia es un incidente del procedimiento relacionado con el juez, mediante la cual la parte demandada plantea que el juez apoderado no debe conocer el caso porque la ley atribuye el conocimiento del mismo a otro juez. 

Esta incompetencia puede ser en razón de la materia (incompetencia absoluta) o en razón del territorio (incompetencia relativa). En el primer caso, lo que se invoca es que el conflicto debe conocerlo un tribunal distinto al apoderado,

 mientras que, en el segundo caso, la competencia la tiene el mismo tribunal, pero de otra circunscripción, de otro distrito judicial o de otro departamento judicial, dependiente de si la excepción se discute en un juzgado de paz, un tribunal de primera instancia o una corte de apelación.

SENTENCIA TC/0289/18

lunes, 11 de marzo de 2024

Artículo 222.- Promoción de iniciativas económicas populares.

El Estado reconoce el aporte de las iniciativas económicas populares al desarrollo del país; fomenta las condiciones de integración del sector informal en la economía nacional; incentiva y protege el desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa, las cooperativas, las empresas familiares y otras formas de asociación comunitaria para el trabajo, la producción, el ahorro y el consumo, que generen condiciones que les permitan acceder a financiamiento, asistencia técnica y capacitación oportunos.

Artículo 221.- Igualdad de tratamiento.

La actividad empresarial, pública o privada, recibe el mismo trato legal. Se garantiza igualdad de condiciones a la inversión nacional y extranjera, con las limitaciones establecidas en esta Constitución y las leyes. La ley podrá conceder tratamientos especiales a las inversiones que se localicen en zonas de menor grado de desarrollo o en actividades de interés nacional, en particular las ubicadas en las provincias fronterizas.

Artículo 220.- Sujeción al ordenamiento jurídico.

En todo contrato del Estado y de las personas de Derecho Público con personas físicas o jurídicas extranjeras domiciliadas en el país, debe constar el sometimiento de éstas a las leyes y órganos jurisdiccionales de la República. Sin embargo, el Estado y las demás personas de Derecho Público pueden someter las controversias derivadas de la relación contractual a jurisdicciones constituidas en virtud de tratados internacionales vigentes. Pueden también someterlas a arbitraje nacional e internacional, de conformidad con la ley

Artículo 219.- Iniciativa privada.

 El Estado fomenta la iniciativa económica privada, creando las políticas necesarias para promover el desarrollo del país. Bajo el principio de subsidiaridad el Estado, por cuenta propia o en asociación con el sector privado y solidario, puede ejercer la actividad empresarial con el fin de asegurar el acceso de la población a bienes y servicios básicos y promover la economía nacional. 

Párrafo.- Cuando el Estado enajene su participación en una empresa, podrá tomar las medidas conducentes a democratizar la titularidad de sus acciones y ofrecerá a sus trabajadores, a las organizaciones solidarias y de trabajadores, condiciones especiales para acceder a dicha propiedad accionaria. La ley reglamentará la materia.

Artículo 218.- Crecimiento sostenible.

 La iniciativa privada es libre. El Estado procurará, junto al sector privado, un crecimiento equilibrado y sostenido de la economía, con estabilidad de precios, tendente al pleno empleo y al incremento del bienestar social, mediante utilización racional de los recursos disponibles, la formación permanente de los recursos humanos y el desarrollo científico y tecnológico.

Artículo 217.- Orientación y fundamento.

El régimen económico se orienta hacia la búsqueda del desarrollo humano. Se fundamenta en el crecimiento económico, la redistribución de la riqueza, la justicia social, la equidad, la cohesión social y territorial y la sostenibilidad ambiental, en un marco de libre competencia, igualdad de oportunidades, responsabilidad social, participación y solidaridad.

La fuerza mayor o caso fortuito es una eximente de responsabilidad en asuntos contractuales cuando un evento fuera del control del deudor.

 17) En ese contexto, la fuerza mayor o caso fortuito es una eximente de responsabilidad en asuntos contractuales cuando un evento fuera del control del deudor, que no podría haberse previsto razonablemente durante la celebración del contrato y cuyos efectos no pueden evitarse con las medidas apropiadas, impide que el deudor cumpla con su obligación, siendo requeridos:

 a) un hecho imprevisto, es decir, cuando de lo que ocurre en el momento no pueda decirse que pudiera anticiparse de la observación de la realidad, teniendo en cuenta unas normas razonables basadas en las consecuencias que se derivan de un hecho en circunstancias normales;

b) un hecho irresistible, cuando resulta inevitable e insuperable para el deudor de la obligación, haciendo razonablemente imposible su cumplimiento; 

c) jurídicamente ajeno al deudor, es decir, sin contribución o culpa alguna del demandado; 

d) debe ser demostrada la naturaleza imprevista o irresistible y con ello la debida diligencia del deudor.


27) Esta Primera Sala también ha sido de criterio que, en materia de derecho de consumo, opera un estándar probatorio excepcional al consagrado por el artículo 1315 del Código Civil, en el que le corresponde al proveedor, por su posición dominante, establecer la prueba en contrario sobre lo que alega el consumidor, en virtud del principio ‘in dubio pro consumitore’.

SCJ-PS-23-2229 Exp. núm. 1532-2020-ECON-00201 Partes: Autolujosa, S.A., y Focus Line S.R.L. Materia: Incumplimiento de contrato y reparación de daños y perjuicios Decisión: CASA Ponente: Mag. Pilar Jiménez Ortiz

jueves, 7 de marzo de 2024

Artículo 216.- Partidos políticos.

 La organización de partidos, agrupaciones y movimientos políticos es libre, con sujeción a los principios establecidos en esta Constitución. Su conformación y funcionamiento deben sustentarse en el respeto a la democracia interna y a la transparencia, de conformidad con la ley. Sus fines esenciales son: 

1) Garantizar la participación de ciudadanos y ciudadanas en los procesos políticos que contribuyan al fortalecimiento de la democracia; 

2) Contribuir, en igualdad de condiciones, a la formación y manifestación de la voluntad ciudadana, respetando el pluralismo político mediante la propuesta de candidaturas a los cargos de elección popular; 

3) Servir al interés nacional, al bienestar colectivo y al desarrollo integral de la sociedad dominicana.

Artículo 215.- Integración.

 El Tribunal estará integrado por no menos de tres y no más de cinco jueces electorales y sus suplentes, designados por un período de cuatro años por el Consejo Nacional de la Magistratura, quien indicará cuál de entre ellos ocupará la presidencia.

Artículo 214.- Tribunal Superior Electoral.

El Tribunal Superior Electoral es el órgano competente para juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contencioso electorales y estatuir sobre los diferendos que surjan a lo interno de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos o entre éstos. Reglamentará, de conformidad con la ley, los procedimientos de su competencia y todo lo relativo a su organización y funcionamiento administrativo y financiero.

Artículo 213.- Juntas electorales.

En el Distrito Nacional y en cada municipio habrá una Junta Electoral con funciones administrativas y contenciosas. En materia administrativa estarán subordinadas a la Junta Central Electoral. En materia contenciosa sus decisiones son recurribles ante el Tribunal Superior Electoral, de conformidad con la ley.

Artículo 212.- Junta Central Electoral.

La Junta Central Electoral es un órgano autónomo con personalidad jurídica e independencia técnica, administrativa, presupuestaria y financiera, cuya finalidad principal será organizar y dirigir las asambleas electorales para la celebración de elecciones y de mecanismos de participación popular establecidos por la presente Constitución y las leyes. Tiene facultad reglamentaria en los asuntos de su competencia. 

Párrafo I.- La Junta Central Electoral estará integrada por un presidente y cuatro miembros y sus suplentes, elegidos por un período de cuatro años por el Senado de la República, con el voto de las dos terceras partes de los senadores presentes. 

Párrafo II.- Serán dependientes de la Junta Central Electoral el Registro Civil y la Cédula de Identidad y Electoral. 

Párrafo III.- Durante las elecciones la Junta Central Electoral asumirá la dirección y el mando de la fuerza pública, de conformidad con la ley. 

Párrafo IV.- La Junta Central Electoral velará porque los procesos electorales se realicen con sujeción a los principios de libertad y equidad en el desarrollo de las campañas y transparencia en la utilización del financiamiento. En consecuencia, tendrá facultad para reglamentar los tiempos y límites en los gastos de campaña, así como el acceso equitativo a los medios de comunicación.

Artículo 211.- Organización de las elecciones.

Las elecciones serán organizadas, dirigidas y supervisadas por la Junta Central Electoral y las juntas electorales bajo su dependencia, las cuales tienen la responsabilidad de garantizar la libertad, transparencia, equidad y objetividad de las elecciones.

martes, 5 de marzo de 2024

Artículo 210.- Referendos.

 Las consultas populares mediante referendo estarán reguladas por una ley que determinará todo lo relativo a su celebración, con arreglo a las siguientes condiciones:

 1) No podrán tratar sobre aprobación ni revocación de mandato de ninguna autoridad electa o designada;

2) Requerirán de previa aprobación congresual con el voto de las dos terceras partes de los presentes en cada cámara.

Artículo 209.- Asambleas electorales.

Las asambleas electorales funcionarán en colegios electorales que serán organizados conforme a la ley. Los colegios electorales se abrirán cada cuatro años para elegir al Presidente y Vicepresidente de la República, a los representantes legislativos, a las autoridades municipales y a los demás funcionarios o representantes electivos. 

Estas elecciones se celebrarán de modo separado e independiente. Las de presidente, vicepresidente y representantes legislativos y parlamentarios de organismos internacionales, el tercer domingo del mes de mayo y las de las autoridades municipales, el tercer domingo del mes de febrero. 

1) Cuando en las elecciones celebradas para elegir al Presidente de la República y al Vicepresidente ninguna de las candidaturas obtenga al menos más de la mitad de los votos válidos emitidos, se efectuará una segunda elección el último domingo del mes de junio del mismo año. En esta última elección sólo participarán las dos candidaturas que hayan alcanzado el mayor número de votos, y se considerará ganadora la candidatura que obtenga el mayor número de los votos válidos emitidos; 

2) Las elecciones se celebrarán conforme a la ley y con representación de las minorías cuando haya de elegirse dos o más candidatos; 

3) En los casos de convocatoria extraordinaria y referendo, las asambleas electorales se reunirán a más tardar setenta días después de la publicación de la ley de convocatoria. No podrán coincidir las elecciones de autoridades con la celebración de referendo.

Artículo 208.- Ejercicio del sufragio.

Es un derecho y un deber de ciudadanas y ciudadanos el ejercicio del sufragio para elegir a las autoridades de gobierno y para participar en referendos. El voto es personal, libre, directo y secreto. Nadie puede ser obligado o coaccionado, bajo ningún pretexto, en el ejercicio de su derecho al sufragio ni a revelar su voto. 

Párrafo.- No tienen derecho al sufragio los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, ni quienes hayan perdido los derechos de ciudadanía o se encuentren suspendidos en tales derechos.

lunes, 4 de marzo de 2024

Artículo 207.- Obligación económica de los municipios.

Las obligaciones económicas contraídas por los municipios, incluyendo las que tengan el aval del Estado, son de su responsabilidad, de conformidad con los límites y condiciones que establezca la ley.

Artículo 206.- Presupuestos participativos.

La inversión de los recursos municipales se hará mediante el desarrollo progresivo de presupuestos participativos que propicien la integración y corresponsabilidad ciudadana en la definición, ejecución y control de las políticas de desarrollo local.

Artículo 205.- Ejecución presupuestaria municipal.

Los ayuntamientos del Distrito Nacional, de los municipios y las juntas de distritos municipales estarán obligados, tanto en la formulación como en la ejecución de sus presupuestos, a formular, aprobar y a mantener las apropiaciones y las erogaciones destinadas a cada clase de atenciones y servicios, de conformidad con la ley.

Artículo 204.- Transferencia de competencias a los municipios.

El Estado propiciará la transferencia de competencias y recursos hacia los gobiernos locales, de conformidad con esta Constitución y la ley. La implementación de estas transferencias conllevará políticas de desarrollo institucional, capacitación y profesionalización de los recursos humanos.

Artículo 203.- Referendo, plebiscitos e iniciativa normativa municipal.

La Ley Orgánica de la Administración Local establecerá los ámbitos, requisitos y condiciones para el ejercicio del referendo, plebiscito y la iniciativa normativa municipales con el fin de fortalecer el desarrollo de la democracia y la gestión local.

Artículo 202.- Representantes locales.

Los alcaldes o alcaldesas del Distrito Nacional, de los municipios, así como las y los directores de los distritos municipales son los representantes legales de los ayuntamientos y de las juntas municipales. Sus atribuciones y facultades serán determinadas por la ley.

Artículo 201.- Gobiernos locales.

 El gobierno del Distrito Nacional y el de los municipios estarán cada uno a cargo del ayuntamiento, constituido por dos órganos complementarios entre sí, el Concejo de Regidores y la Alcaldía. El Concejo de Regidores es un órgano exclusivamente normativo, reglamentario y de fiscalización integrado por regidores y regidoras. Estos tendrán suplentes. La Alcaldía es el órgano ejecutivo encabezado por un alcalde o alcaldesa, cuyo suplente se denominará vicealcalde o vicealcaldesa.

Párrafo I.- El gobierno de los distritos municipales estará a cargo de una Junta de Distrito, integrada por un director o directora que actuará como órgano ejecutivo y una Junta de Vocales con funciones normativas, reglamentarias y de fiscalización. El director o directora tendrá suplente. 

Párrafo II.- Los partidos o agrupaciones políticas, regionales, provinciales o municipales harán la presentación de candidaturas a las elecciones municipales y de distritos municipales para alcalde o alcaldesa, regidores o regidoras, directores o directoras y sus suplentes, así como los vocales, de conformidad con la Constitución y las leyes que rigen la materia. El número de regidores y sus suplentes será determinado por la ley, en proporción al número de habitantes, sin que en ningún caso puedan ser menos de cinco para el Distrito Nacional y los municipios, y nunca menos de tres para los distritos municipales. Serán elegidos cada cuatro años por el pueblo de su jurisdicción en la forma que establezca la ley

Párrafo III.- Las personas naturalizadas con más de cinco años residiendo en una jurisdicción podrán desempeñar dichos cargos, en las condiciones que prescriba la ley.

Artículo 200.- Arbitrios municipales.

Los ayuntamientos podrán establecer arbitrios en el ámbito de su demarcación que de manera expresa establezca la ley, siempre que los mismos no colidan con los impuestos nacionales, con el comercio intermunicipal o de exportación ni con la Constitución o las leyes. Corresponde a los tribunales competentes conocer las controversias que surjan en esta materia.

Artículo 199.- Administración local.

El Distrito Nacional, los municipios y los distritos municipales constituyen la base del sistema político administrativo local. Son personas jurídicas de Derecho Público, responsables de sus actuaciones, gozan de patrimonio propio, de autonomía presupuestaria, con potestad normativa, administrativa y de uso de suelo, fijadas de manera expresa por la ley y sujetas al poder de fiscalización del Estado y al control social de la ciudadanía, en los términos establecidos por esta Constitución y las leyes.

sábado, 2 de marzo de 2024

Artículo 198.- Gobernador civil.

El Poder Ejecutivo designará en cada provincia un gobernador civil, quien será su representante en esa demarcación. Para ser gobernador civil se requiere ser dominicano o dominicana, mayor de veinticinco años de edad y estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos. Sus atribuciones y deberes serán determinados por la ley.

Artículo 197.- La provincia.

La provincia es la demarcación política intermedia en el territorio. Se divide en municipios, distritos municipales, secciones y parajes. La ley definirá todo lo relativo a su composición, organización y funcionamiento y determinará el número de éstas.

Artículo 196.- La región.

La región es la unidad básica para la articulación y formulación de las políticas públicas en el territorio nacional. La ley definirá todo lo relativo a sus competencias, composición, organización y funcionamiento y determinará el número de éstas.

Párrafo.- Sin perjuicio del principio de solidaridad, el Estado procurará el equilibrio razonable de la inversión pública en las distintas demarcaciones geográficas de manera que sea proporcional a los aportes de aquéllas a la economía nacional.

Artículo 195.- Delimitación territorial.

Mediante ley orgánica se determinará el nombre y los límites de las regiones, así como de las provincias y de los municipios en que ellas se dividen.