viernes, 11 de marzo de 2022

Renovación de la licencia de conducir y sanciones por no renovación.


 

Artículo 208.- Renovación de la licencia de conducir. La licencia de conducir será expedida por un período de vigencia de cuatro (4) años y vencerá el día del cumpleaños del titular. Párrafo.-  

La renovación de licencia no implicará costos adicionales a los establecidos por el INTRANT, durante el plazo constitutivo de los tres (3) meses precedentes a la fecha de vencimiento. Artículo 209.

- No renovación de la licencia de conducir. La no renovación de la licencia de conducir en el plazo establecido en el artículo anterior de la presente ley, será considerada como una falta administrativa

 y se sancionará con el pago de una multa equivalente al costo general del servicio multiplicado por el número de años que haya demorado para renovar el documento

Ley 63-17

Que es la Licencia de conducir y sus fines?


 
Ley 63-17, artículo 5 numeral 23. Licencia de conducir: Documento público expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT),

 creado por esta ley, que acredita y autoriza a las personas que aspiren a conducir vehículos de motor. Todo conductor deberá ser titular de una licencia de conducir de la categoría correspondiente al tipo de vehículo, y estará obligado a portar la misma cuando circule en la vía pública

Artículo 199.- Licencia de conducir. Documento público expedido por el INTRANT a favor de una persona previa aprobación de la prueba teórica y práctica y en cumplimiento de los requisitos establecidos para ser acreditado como conductor. El titular deberá portarla siempre que conduzca por la vía pública.



martes, 8 de marzo de 2022

Lugares prohibidos para estacionar o detener un vehículo .




 Artículo 237.-Lugares prohibidos para estacionar o detener un vehículo. Los conductores no podrán estacionar o detener un vehículo en las vías públicas

en forma tal que se estorbe u obstruya el libre tránsito, o cuando por circunstancias excepcionales se haga difícil y arriesgado el fluir del mismo. 

Sin embargo, se permitirá la detención en lugares no autorizados para estacionarse únicamente por el tiempo mínimo necesario para dejar o tomar un pasajero, excepto cuando exista señal contraria. Se entenderán por lugares prohibidos los siguientes:

 1. Sobre una acera. 

2. Dentro de un cruce de calles o carreteras.

3. Dentro de una distancia de cinco (5) metros de una boca de incendio o hidrante. 

4. Sobre un paso de peatones o lugares destinados exclusivamente al tránsito de los mismos.

5. Dentro de una distancia de cinco (5) metros de una esquina, medidos desde la línea de construcción, pudiendo el INTRANT, cuando lo considere conveniente, aumentar esta distancia.

 6. Dentro de una distancia de diez (10) metros antes y después de un semáforo de tiempo fijo o de luz intermitente, medidos desde el borde del contén o del paseo. 

7. Dentro de una distancia de veinte (20) metros del riel más cercano en un cruce de ferroviario. 

8. Paralelo o al lado opuesto de una excavación u obstrucción, cuando al detenerse o estacionarse pueda causar interrupción o disminución del tránsito en general. 

9. En doble fila, respecto a otro vehículo parado o estacionado en una vía pública. 

10. En los túneles, puentes, pasos a desnivel, cuestas, curvas de las vías. 

11. A más de treinta (30) centímetros del borde de la acera o contén.

 12. En los sitios específicamente prohibidos por señales oficiales. 

13. En sentido contrario de la circulación de la vía.

 14. A menos de veinte (20) metros de una parada de transporte público de pasajeros.

 15. En los lugares designados para cargar o descargar mercancía sin el propósito de realizar alguna de esas acciones. Sin embargo, la duración del estacionamiento para este propósito, el cual deberá realizarse paralelamente al eje de la vía y adosado a la acera, será establecida por los ayuntamientos e indicada por señales o marcas autorizadas. 

16. A menos de un (1) metro de cualquier otro vehículo estacionado, salvo que sea autorizado. 

17. Frente a un cuartel de bomberos, Policía Nacional o cualquiera de las agencias de las Fuerzas Armadas. Esta prohibición incluirá el frente y lado opuesto a la vía pública, el ancho de las entradas del cuartel, y más diez (10) metros de longitud desde dichas entradas. 

18. Frente al acceso de un templo religioso, escuela, cine, teatro, hospital, instituciones bancarias, áreas de estacionamiento o de servicio para la venta de gasolina y sitios donde se celebren actos públicos. 

19. En cualquier vía pública, cuando tal estacionamiento se realice para el negocio de venta, anuncio, demostración, reparación o arrendamiento de vehículos.


 20. En los lugares en que el vehículo estacionado oculte una señal colocada en la vía pública. 


21. En las isletas que separan la circulación del tránsito y las áreas verdes adyacentes a las aceras. 22. A menos de die (10) metros de las señales de “PARE”, “CEDA EL PASO” o “CURVAS”. 23. A menos de un (1) metro de la entrada o salida de un garaje. Esta prohibición será aplicable tanto al frente como al lado opuesto de la entrada o salida de dicho garaje,

cuando la vía pública sea tan estrecha que al estacionar un vehículo en dichos sitios éste obstruya la entrada o salida de los vehículos. 

Esta disposición no incluye al propietario de la entrada del garaje, y siempre que no haya disposición legal, reglamento u ordenanza municipal prohibiendo el estacionamiento. 

Párrafo I.- En las áreas rurales, los vehículos deberán ser estacionados completamente sobre la berma, si existiera. De lo contrario, deben ser estacionados en el extremo derecho y en el sentido de la circulación.

 Párrafo II.- El conductor que reduzca la velocidad de circulación de un vehículo de motor o lo detenga en una vía pública, deberá hacerlo de forma gradual para no afectar la marcha regular de otros vehículos. 

Excepciones en caso de averías.

Párrafo III.- Las disposiciones de este artículo no se aplicarán al conductor de un vehículo que sufra una avería y que sea obligatorio repararlo en el pavimento o calzada de una vía pública desprovista de paseos, 


siempre y cuando tal operación se pueda hacer en el plazo de una hora, y cuando el vehículo no se encuentre en un puente, túnel, estructura elevada o intersección, en cuyo caso deberá ser removido inmediatamente con la asistencia de la autoridad competente. 

Sanción

Párrafo IV.- La violación a las disposiciones de esta ley, referidas a estacionamientos en lugar prohibido, transitar por la derecha, alcanzar y pasar por la izquierda, será sancionada con el pago de una multa equivalente de uno (1) a tres (3) salarios mínimos que impere en el sector público centralizado y la reducción de los puntos de la licencia de conducir que determine el reglamento correspondiente.  

Excepciones

Artículo 240.- Estacionamiento de vehículos de entidades o compañías de servicios públicos. Estarán exentos de las reglas sobre estacionamiento dispuestas en el Artículo 234 de la presente ley, 

los vehículos de entidades o compañías que presten servicio público, cuando los mismos sean utilizados en operaciones de emergencia para corregir roturas, averías o interrupciones a dichos servicios.

Ley 63-17

Conducción temeraria o descuidada



Ley 63-17, artículo 220.- Conducción temeraria o descuidada. Las personas que conduzcan un vehículo de manera imprudente, desafiando o afectando los derechos y la seguridad de otras personas o bienes, 

serán sancionadas con multa equivalente de dos (2) a cinco (5) salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado, 

sin perjuicio de las sanciones civiles y penales que pudieren corresponder, y de la reducción de puntos en la licencia que determine el reglamento.

jueves, 3 de marzo de 2022

El plazo para interponer la acción de amparo.

 


Mientras exista la vulneración del derecho fundamental invocado se mantiene el plazo para interponer la acción de amparo.

TC/0257/13

La finalidad del derecho penal



La finalidad del derecho penal no es solo castigar, sino también la protección bajo amenaza de sanción de bienes jurídicos, que tienen por fundamento normas de carácter moral. El derecho penal procura mantener equilibrio del sistema social, amenazando y castigando. (TC/0075/16)

https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/8802/tc-0075-16.pdf

martes, 1 de marzo de 2022

La interpretación de cláusulas contractuales.



La interpretación de cláusulas contractuales no está sujeta a los principios interpretativos consignados en el artículo 74

 de la Constitución, ya que esta disposición constitucional sólo es aplicable para la interpretación de los derechos y garantías fundamentales. 

TC/0302/21

miércoles, 16 de febrero de 2022

Distracción durante la conducción.



Ley 63-17, artículo 221.- Distracción durante la conducción. Los conductores que se distraigan por el uso de teléfonos celulares u otros aparatos electrónicos mientras conduzcan, o por realizar actividades que impidan mantener las manos sobre el volante,

Sanción:
serán sancionados con una multa equivalente de uno (1) a tres (3) salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado, y la reducción de puntos en la licencia que determine el reglamento.

Párrafo.- Cuando el conductor utilice dispositivos de manos libres será permitido el uso de teléfonos celulares.


martes, 15 de febrero de 2022

Plazo para concluir la investigación

Art. 150. Plazo para concluir la investigación. Ministerio público debe concluir el procedimiento preparatorio y presentar el requerimiento respectivo o disponer el archivo en un plazo máximo de tres meses si contra el imputado se ha dictado prisión preventiva o arresto domiciliario,

 y de seis meses si ha sido ordenada otra de las medidas de coerción previstas en el artículo 226. Estos plazos se aplican aun cuando las medidas de coerción hayan sido revocadas. 
CPP

lunes, 7 de febrero de 2022

Elementos constituvos del abuso de confianza.





Que el Abuso de Confianza genera los siguientes elementos constitutivos, tales como:

(i) la existencia de un Contrato, que como evidenciaremos se trata de un Contrato de Depósito derivado y realizado en constancias de préstamos y de ahorros (inversión), entre las hoy acusantes y los acusados;

(ii) la entrega de una cosa, que en el caso de la especie está constituida por los ahorros realizados por las acusantes en calidad de depósitos;

(iii) dicha entrega de los ahorros depositados por las acusantes, se hizo fruto de la confianza que ellas les tenían a los imputados;

(iv) tales sumas depositadas como ahorros tenían la aplicación determinada de ser devueltas a las acusantes al momento de que estas así lo solicitasen;

y (v) tuvo lugar la disipación o distracción de la cosa (ahorros depositados por las acusantes);



 todo lo cual se cumple efectivamente en el caso de la especie; A. De la Existencia del Contrato. Que, el primer elemento constitutivo que debemos de analizar es la real y efectiva existencia de un Contrato entre las recurrentes y los acusados, puesto que, en caso contrario, no podría configurarse este ilícito; que, bien establece la Doctrina local más representativa que 

“el abuso de confianza supone tres condiciones previas, a saber: un contrato, una cosa y la entrega de la cosa. El contrato es la primera de estas condiciones previas”; que, en ese sentido, en el caso de que se trata nos encontramos frente a un Contrato de Depósito propiamente dicho, toda vez que las acusantes, señoras Palmira Svelti Vda. Logroño, Leticia Logroño Svelti y Gilda Logroño Svelti, tenían una relación de confianza de manera constante con los acusados, 

en la cual depositaban sus ahorros en calidad de depósito, con el fin determinado de que tales depósitos les fuesen devueltos o restituidos cuando ellas lo requirieran y generaran un interés más alto que el bancario del mercado; tal como cualquier entidad bancaria o financiera está supuesta a hacer; que, al no devolver las sumas depositadas por las acusantes, los imputados están actuando en plena violación a lo dispuesto por el artículo 1915 del Código Civil, 

el cual establece que “el depósito en general es un acto por el cual se recibe un objeto de otro, con obligación de guardarle y devolverle en naturaleza”; que, de lo anterior se puede inferir claramente que en el caso que nos ocupa.


https://transparencia.poderjudicial.gob.do/consultasSCJ/documentos/pdf/BoletinJudicialIndividual/132130086.pdf

Los elementos constitutivos del delito de estafa.




(i) El empleo de maniobras fraudulentas;

(ii) que la entrega de los valores o remesas a

que hace alusión el artículo 405 del Código Penal, se haya obtenido con esas maniobras;

(iii) que haya un perjuicio;

(iv) y que el culpable lo haya hecho con la intención de delinquir;

https://transparencia.poderjudicial.gob.do/consultasSCJ/documentos/pdf/BoletinJudicialIndividual/132130086.pdf

miércoles, 2 de febrero de 2022

Los conflictos respecto acuerdos entre partes y la accion de amparo.



El Tribunal Constitucional ha establecido que los conflictos respecto a acuerdos entre partes, conforme al 1134 del Código Civil dominicano conciernen a los tribunales ordinarios,

 solo exceptuando el caso en que la aplicación de dicho acuerdo vulnere algún derecho fundamental, como en la especie, donde se verifica una violación al derecho de propiedad.

TC-04-2016-0235

https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/21523/tc-0635-19-tc-04-2016-0235.pdf

martes, 1 de febrero de 2022

Ley 36-00 que sanciona los golpes y heridas






Artículo 1.- Se modifican los Artículo 311 y 401 del Código Penal, para que en lo sucesivo rijan de la siguiente manera: 

´´ Artículo 311.- Cuando una persona agraviada en la forma que se expresa en el Artículo 309, resultare enferma o imposibilitada para dedicarse al trabajo, durante no menos de diez días ni más de veinte, a consecuencia de los golpes, heridas, violencias, lesiones o vías de hecho, el culpable será penalizado con prisión correccional de quince días a un año y multa de cien a mil pesos.

PARRAFO I.- Si la enfermedad o imposibilidad durare menos de diez días o si los golpes, heridas, violencias o vías de hecho no hubieren causado al ofendido ninguna enfermedad o incapacidad para dedicarse al trabajo, la pena será de seis a treinta días de prisión correccional y/o multa de veinte a quinientos pesos.

PARRAFO II.- Se atribuye competencia a los juzgados de paz para conocer y decidir las infracciones indicadas en el presente artículo. Dentro del ámbito de su competencia, los juzgados de paz podrán, de oficio o a solicitud de parte, dictar todas las medidas de protección que sean útiles o necesarias para prevenir la comisión y/o reiteración de las infracciones previstas en este artículo. 

Se exceptúan de esta competencia los casos de violencia intrafamiliar, los cuales seguirán siendo competencia de los tribunales de primera instancia

´´. Artículo 401.- Los demás robos no especificados en la presente sección, así como sus tentativas, se castigarán conforme a la siguiente escala: 1.- Con prisión de quince días a seis meses y multa de cincuenta a quinientos pesos, cuando el valor de la cosa robada no exceda de mil pesos;

2.- Con prisión de tres meses a un año y multa de quinientos a tres mil pesos, cuando el valor de la cosa robada exceda de mil pesos, pero sin pasar de tres mil pesos;

3.- Con prisión de uno a dos años y multa de mil a tres mil pesos, cuando el valor de la cosa robada exceda de tres mil pesos, pero sin pasar de cinco mil pesos;

 4.- Con dos años de prisión correccional y multa de mil a cinco mil pesos, cuando el valor de la cosa robada exceda de cinco mil pesos.

PARRAFO I.- En todos los casos se podrá condenar a los culpables, además, a la privación de los derechos mencionados en el Artículo 42 de este Código, por un tiempo que oscilará entre uno y tres años.

 También se podrá ordenar mediante sentencia, que los culpables queden bajo la vigilancia de la alta policía, durante el mismo tiempo




PARRAFO II.- El que a sabiendas de que está en la imposibilidad de pagar, se hubiese hecho servir bebidas y/o alimentos que consumiere en todo en parte, en cualquier establecimiento a ello destinado, se hará reo de fullería y será penalizado con prisión correccional de quince días a seis meses y multa de cien a dos mil pesos.

PARRAFO III.- El que sin tener recursos suficientes para pagar el alojamiento, se alojare en calidad de huésped en cualquier hotel, pensión, posada u otro establecimiento destinado a esos fines y no pagare el precio en la forma y plazo establecidos, comete el delito de fraude, y será penalizado con prisión de un mes a un año y multa de quinientos a tres mil pesos.

PARRAFO IV.- Los jueces de paz serán competentes para conocer de los hechos previstos en el Inciso 1ro. del Artículo 401, así como en los casos de fullería y de fraude, señalados en los párrafos II y III del mismo artículo ´´. Artículo 2.- Las obligaciones pecuniarias para la ejecución de la presente ley provendrán de los fondos asignados al Poder Judicial en el presupuesto general de la Nación.




https://docs.republica-dominicana.justia.com/nacionales/leyes/ley-36-00.pdf