miércoles, 7 de octubre de 2020
La defensa material
El derecho a la prueba
El derecho a la prueba se define como el derecho subjetivo que tiene toda persona de utilizar en un proceso o procedimiento en el que interviene o participa, todos los medios probatorios que resulten necesarios para acreditar los hechos que fundamentan su pretensión. (TC/0588/19)
El derecho a la integridad física
La libertad de reunión y protesta pacífica no es un derecho absoluto. Sin embargo, en caso de desborde de los límites, la autoridad no puede hacer uso arbitrario de su fuerza ni vulnerar el derecho a la integridad física de los manifestantes. (TC/0092/18)
La extinción de la acción penal
La extinción de la acción penal es un asunto de fondo cuyo enjuiciamiento es competencia de los tribunales penales, pues para llegar a su reconocimiento se realizan ponderaciones facticas y probatorias que escapan a las atribuciones del Tribunal Constitucional. (TC/0200/19)
UASD privilegios
TC/0218/20: RCSA: (UASD) deberá organizar calendario de inscripción y matriculación con estricto apego al derecho de igualdad, eliminando cualquier privilegio y garantizando iguales condiciones de acceso a todos los estudiantes. Acoge.
https://tribunalconstitucional.gob.do/consultas/secretar%C3%ADa/sentencias/TC021820La omisión o falta de estatuir.
La omisión o falta de estatuir surge cuando un tribunal no responde a alguna de las conclusiones formuladas por las partes. (TC/0578/17, TC/0131/20, TC/0187/20, TC/0233/20, entre otras)
martes, 6 de octubre de 2020
El perjuicio
El perjuicio es la consecuencia de un daño que sufre una persona. En el ámbito del derecho, se trata de la ganancia lícita que se deja de percibir, o bien el deterioro de un bien o el detrimento de una reputación que se debe a la acción u omisión (por dolo o culpa) de otra persona.

sábado, 3 de octubre de 2020
La Imparcialidad judicial.
[...] el Tribunal Constitucional español a través de sus sentencias STC 27/198111 y STC 11/200012 entre otras, ha fijado el precedente de distinguir, en cuanto a la imparcialidad judicial como garantía esencial de la función jurisdiccional, la imparcialidad subjetiva e
imparcialidad objetiva, siendo la primera la que exige al juez considerar asuntos que le sean ajenos, en los que no tenga interés de clase alguna, y la segunda, la necesidad de que el juez se asegure de un eventual contacto anterior del juez con el tema dicidendi.
es “evitar que influya en el juicio o en la resolución del recurso la convicción previa que un juez se haya formado sobre el fondo del asunto al decidir en anterior instancia, o incluso, al realizar actos de investigación”.
https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/22167/tc-0095-20-tc-04-2018-0099.pdf
Requisitos para la admisibilidad del recurso de revision constitucional
Según los artículos 277 de la Constitución de la República, y 53 de la Ley núm. 137-11, el recurso de revisión de decisiones jurisdiccionales está sujeto, en cuanto a su admisibilidad, a tres (3) requisitos:
1. Que se trate de una sentencia revestida de la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. En este caso la Sentencia núm. 275, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiséis (26) de abril de dos
mil diecisiete (2017), pone fin a un proceso en materia laboral sobre un accidente de trabajo; por lo que se cumple con dicho requisito. 2. Que dicha sentencia hubiere sido dictada con posterioridad al 26 de enero del 2010, fecha de proclamación de la actual Constitución de la República. La sentencia impugnada fue rendida el veintiséis (26) de abril de dos mil diecisiete (2017).
3. Que se trate de alguno de los casos señalados en el artículo 53 de la Ley No. 137-11. Estos casos son los siguientes: 1) cuando la decisión declare inaplicable por inconstitucional una ley, decreto, reglamento, resolución u ordenanza;
2) cuando la decisión viole un precedente del Tribunal Constitucional y
3) cuando se haya producido una violación de un derecho fundamental, siempre que concurran y se cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a) Que el derecho fundamental vulnerado se haya invocado formalmente en el proceso, tan pronto quien invoque la violación haya tomado conocimiento de la misma;
b) Que se hayan agotado todos los recursos disponibles dentro de la vía jurisdiccional correspondiente y que la violación no haya sido subsanada; y,
c) Que la violación al derecho fundamental sea imputable de modo inmediato y directo a una acción u omisión del órgano jurisdiccional, con independencia de los hechos que dieron lugar al proceso en que dicha violación se produjo, los cuales el Tribunal Constitucional no podrá revisar. Con respecto al primer requisito,
a) Que el derecho fundamental vulnerado se haya invocado formalmente en el proceso, tan pronto quien invoque la violación haya tomado conocimiento de la misma. Este requisito se satisface por el hecho de que el recurrente alego la violación en el recurso realizado.
https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/21952/tc-0073-20-tc-04-2018-0097.pdf
viernes, 2 de octubre de 2020
Datos a entregar y obligaciones de los conductores en un accidente de transito
Ley 63-17, artículo 287.- Obligaciones de los conductores en caso de un accidente. Todo conductor de un vehículo de motor envuelto en un accidente estará obligado a cumplir con lo siguiente:
1. Dar su nombre y apellido, dirección, número de licencia de conducir e identificación de su vehículo y marbete de seguro, a la persona perjudicada, a cualquier acompañante de ésta o al agente del orden público.
2. Prestar ayuda a los heridos, si los hay, incluso su traslado a un hospital o donde se les pueda dar ayuda médica, salvo que fuere peligroso para el herido transportarlo o que expresamente no lo consienta el herido o cualquier otra persona que lo acompañe
Plazo para reportar un accidente de transito y sanción por no hacerlo.
(24) horas de su ocurrencia. Párrafo.- Los conductores involucrados en accidentes que no lo hayan comunicado inmediatamente al propietario del bien afectado o a la autoridad competente, serán sancionados conforme a las disposiciones del Código Penal Dominicano y con una multa equivalente a un
Sanciones
(1) salario mínimo del que impere en el sector público centralizado, sin perjuicio del pago de las indemnizaciones correspondientes.
Excepciones por las cuales un conductor puede ser detenido y llevado al tribunal
Artículo 291.- Excepciones al sistema de acta de infracción. Los conductores podrán ser llevados inmediatamente por el agente de la DIGESETT actuante hacia el tribunal competente, cuando conduzcan un vehículo de motor en las circunstancias siguientes:
1. Sin estar autorizado para ello mediante licencia de conducir o que no pudiere mostrarla.
2. Sin portar un seguro de vehículo de motor o la inspección técnica vigente.
3. Cuando cause o contribuya a causar un accidente que produzca lesión o muerte de una o
más personas, o un daño a una propiedad pública o privada.
4. Cuando abandone el lugar de un accidente sin haber cumplido con lo dispuesto en esta
ley.
5. Bajo los efectos del alcohol o droga.
6. No pueda demostrar la propiedad del vehículo.
Ley 63-17
Uso de casco obligatorio para el conductor y su pasajeros
Artículo 157.- Uso de casco protector en motociclistas y ciclistas. Los ciclistas, los conductores de motocicletas y sus pasajeros deberán estar provistos de casco protector homologado, según las normas dictadas por el INTRANT al efecto.
Artículo 251.- Prohibiciones a motocicletas y bicicletas. Se prohíbe a los ciclistas, los conductores de motocicletas y sus pasajeros transitar sin estar provistos de cascos protectores homologados, chalecos reflectantes en el caso de las motocicletas, y de aditamentos de ropa reflectantes en el caso de los ciclistas.
Se prohíbe a los conductores de motocicletas y bicicletas transitar en grupos de más de dos en paralelo, sujetarse de otros vehículos que se encuentren en movimiento en las vías públicas, transitar por túneles, pasos a desnivel y en sentido contrario a la circulación.
La violación a esta disposición será sancionada con una multa equivalente de uno (1) a tres (3) salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado y los puntos en la licencia de conducir que determine el reglamento correspondiente.
Párrafo.- Cuando los motociclistas y ciclistas transiten por las ciclo vías o en caso de competencias, podrán hacerlo en grupo de más de dos en paralelo. Sin embargo, para la competencia deberán estar provistos del permiso para actividades en la vía pública, otorgado por la autoridad competente y bajo la protección de la DIGESETT.
Ley 63-17


