domingo, 13 de marzo de 2022

Dispositivos Fraudulentos.



Ley 53-07, artículo 8.- Dispositivos Fraudulentos. El hecho de producir, usar, poseer, traficar o distribuir, sin autoridad o causa legítima, programas informáticos, equipos, materiales o dispositivos cuyo único uso o uso fundamental sea el de emplearse como herramienta para cometer crímenes y delitos de alta tecnología, 

se sancionará con la pena de uno a tres años de prisión y multa de veinte a cien veces el salario mínimo.

Sancion por Beneficio de Actividades ilicitas de un Tercero ley 53-07.



Artículo 7, Beneficio de Actividades de un Tercero. El hecho de aprovechar las actividades fraudulentas de un tercero descritas en este artículo, para recibir ilícitamente beneficio pecuniario o de cualquier otra índole, ya sea propio o para terceros,

 o para gozar de los servicios ofrecidos a través de cualquiera de estos sistemas, se sancionará con la pena de tres a seis meses de prisión y multa desde dos a doscientas veces el salario mínimo.

Acceso Ilícito y otros tipos penales ley 53-07.



Ley 53-07, artículo 6.- Acceso Ilícito. El hecho de acceder a un sistema electrónico, informático, telemático o de telecomunicaciones, o a sus componentes, utilizando o no una identidad ajena, o excediendo una autorización, se sancionará con las penas de tres meses a un año de prisión y multa desde una vez a doscientas veces el salario mínimo.

Uso de Datos por Acceso Ilícito. Cuando de dicho acceso ilícito resulte la supresión o la modificación de datos contenidos en el sistema, o indebidamente se revelen o difundan datos confidenciales contenidos en el sistema accesado, las penas se elevarán desde un año a tres años de prisión y multa desde dos hasta cuatrocientas veces el salario mínimo.

Explotación Ilegítima de Acceso Inintencional. El hecho de explotar ilegítimamente el acceso logrado coincidencialmente a un sistema electrónico, informático, telemático o de telecomunicaciones, se sancionará con la pena de un año a tres años de prisión y multa desde dos a cuatrocientas veces el salario mínimo. Artículo 

7.- Acceso Ilícito para Servicios a Terceros. El hecho de utilizar un programa, equipo, material o dispositivo para obtener acceso a un sistema electrónico, informático, telemático o de telecomunicaciones, o a cualquiera de sus componentes,

 para ofrecer servicios que estos sistemas proveen a terceros, sin pagarlos a los proveedores de servicios legítimos, se sancionará con la pena de tres meses a un año de prisión y multa desde tres a quinientas veces el salario mínimo.

Clonación de Dispositivos de Acceso.


 

Clonación de Dispositivos de Acceso. La clonación, para la venta, distribución o cualquier otra utilización de un dispositivo de acceso a un servicio o sistema informático, electrónico o de telecomunicaciones, mediante el copiado o

 transferencia, de un dispositivo a otro similar, de los códigos de identificación, serie electrónica u otro elemento de identificación y/o acceso al servicio, que permita la operación paralela de un servicio legítimamente contratado o la realización de transacciones financieras fraudulentas en

 detrimento del usuario autorizado del servicio, se castigará con la pena de uno a diez años de prisión y multa de dos a quinientas veces el salario mínimo.

Códigos de Acceso, ley 53-07.


 

Ley 53-07, artículo 5.- Códigos de Acceso. El hecho de divulgar, generar, copiar, grabar, capturar, utilizar, alterar, traficar, desencriptar, decodificar o de cualquier modo descifrar los códigos de acceso, información o mecanismos similares, a través de los cuales se logra acceso ilícito a un sistema

 electrónico, informático, telemático o de telecomunicaciones, o a sus componentes, o falsificar cualquier tipo de dispositivo de acceso al mismo, se sancionará con la pena de uno a tres años de prisión y multa de veinte a cien veces el salario mínimo.

Principios Generales. de la ley 53-07.



 Ley 53-05, artículo 3.- Principios Generales. La presente ley tendrá como principios:

 a) Principio de Territorialidad. Esta ley penal se aplicará a las infracciones cometidas en el territorio de la República Dominicana. Sinembargo, la infracción se reputará cometida en el territorio nacional desde que alguno de los crímenes o delitos previstos en la presente ley, se cometa fuera del territorio de la República en las condiciones expresadas en los literales b) y c) del Artículo 2, quedando el sujeto activo, en caso de que no haya sido juzgado mediante sentencia definitiva por el mismo hecho o evadido la persecución penal en tribunales extranjeros, a la disposición de la jurisdicción nacional; 

b) Principio de Razonabilidad y Proporcionalidad. Las restricciones y prohibiciones deben ser proporcionales a los fines y medios del peligro que se intenta evitar, ponderándose con prudencia las consecuencias sociales de la decisión. Al aplicar las penalidades impuestas por la presente ley, el juez competente deberá considerar la gravedad del hecho cometido y tomar en cuenta que las penas deben tener un efecto social y regenerador, no sólo para el individuo al que se le aplica sino también para la sociedad en su conjunto.

Ámbito de Aplicación de la ley 53-07.



Ley 53-07, artículo 2.- Ámbito de Aplicación. Esta ley se aplicará en todo el territorio de la República Dominicana, a toda persona física o moral, nacional o extranjera, 

que cometa un hecho sancionado por sus disposiciones, en cualquiera de las siguientes circunstancias: 

a) Cuando el sujeto activo origina u ordena la acción delictiva dentro del territorio nacional; 

b) Cuando el sujeto activo origina u ordena la acción delictiva desde el extranjero, produciendo efectos en el territorio dominicano; 

c) Cuando el origen o los efectos de la acción se produzcan en el extranjero, utilizando medios que se encuentran en el territorio nacional; y finalmente, 

d) Cuando se caracterice cualquier tipo de complicidad desde el territorio dominicano.

 Párrafo.- Aplicación General. La presente ley es de aplicación general a todas las personas físicas o morales, públicas o privadas, nacionales o internacionales.

viernes, 11 de marzo de 2022

Los 28 principios del Código Procesal Penal.



1 Primacía de la constitución y los tratos internacionales.

2 Solución de conflictos.

3 Juicio previo.

4 Juez  natural.

5 Imparcialidad he independencia.

6 Participación de la ciudadanía.

7 Legalidad del proceso.

8 Plazo razonable.

9 Única persecución.

10 Dignidad de la persona.

11 Igualdad ante la ley.

12 Igualdad entre las partes.

13 No Auto incriminación.

14  Presunción de inocencia.

15 Estatus de libertad.

16 Límite razonable de la prisión preventiva.

17 Personalidad de la persecución

18  Derecho a la defensa.

19 Formulación precisa de cargos.

20 Derecho a indemnización.

21 Derecho a recurrir.

22 Separación de funciones

23 Obligación de decidir.

24 Debida motivación.

25 Principio de interpretación.

26 Legalidad de las pruebas.

27 Derecho de la víctima.

28 Ejecución de la pena.

Sanciones por conducir sin licencia.


"Multas, posible detención y reducción de puntos"

Ley 63-17, artículo 210.- Violaciones a la autorización para conducir. Se considerará violación a la presente ley y será sancionada con una multa equivalente de uno (1) a cinco (5) salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado y la reducción de los puntos de la licencia que determine el reglamento, los actos siguientes:  

1. Conducir un vehículo de motor por las vías públicas sin poseer la licencia de conducir o el permiso de aprendizaje vigentes. 

2. Conducir un vehículo de motor por las vías públicas provisto de una licencia de conducir distinta a la requerida para manejar ese tipo de vehículo.

 3. Suministrar información falsa u ocultar información con el fin de obtener engañosamente cualquiera de los tipos de licencias de conducir establecidos. 

4. Borrar o alterar maliciosamente la información contenida en cualquier certificado de licencia de conducir, expedido en virtud de esta ley y sus reglamentos, o en cualquiera de los documentos necesarios para los procedimientos de obtención o renovación de dicha licencia, así como adicionar información a dicho certificado o documento, alterar o sustituir fotografías en los mismos. 

5. Que la persona propietaria de un vehículo de motor permita que éste sea conducido por personas que no estén legalmente autorizadas para ello. 

6. No llevar consigo la licencia de conducir o el permiso de aprendizaje vigentes cuando estuviera conduciendo un vehículo de motor. 

7. Presentar como suya cualquier licencia de conducir que no le hubiere sido expedida. 

8. Fotografiar, sacar copias fotostáticas, falsificar o en cualquier forma reproducir, con el fin de utilizar engañosamente una licencia de conducir en tal forma que pueda ser considerada auténtica. 

9. Que una persona conduzca un vehículo de motor en cualquier vía pública cuando le hubiere sido cancelada o suspendida la licencia de conducir. 

10. Que el portador de un permiso de aprendizaje conduzca un vehículo de motor sin estar acompañado de una persona que posea una licencia de conducir vigente. Párrafo.- En caso de reincidencia se condenará al máximo de la pena.

Detención.

Artículo 291.- Excepciones al sistema de acta de infracción. Los conductores podrán ser llevados inmediatamente por el agente de la DIGESETT actuante hacia el tribunal competente, cuando conduzcan un vehículo de motor en las circunstancias siguientes: 

1. Sin estar autorizado para ello mediante licencia de conducir o que no pudiere mostrarla. 

Renovación de la licencia de conducir y sanciones por no renovación.


 

Artículo 208.- Renovación de la licencia de conducir. La licencia de conducir será expedida por un período de vigencia de cuatro (4) años y vencerá el día del cumpleaños del titular. Párrafo.-  

La renovación de licencia no implicará costos adicionales a los establecidos por el INTRANT, durante el plazo constitutivo de los tres (3) meses precedentes a la fecha de vencimiento. Artículo 209.

- No renovación de la licencia de conducir. La no renovación de la licencia de conducir en el plazo establecido en el artículo anterior de la presente ley, será considerada como una falta administrativa

 y se sancionará con el pago de una multa equivalente al costo general del servicio multiplicado por el número de años que haya demorado para renovar el documento

Ley 63-17

Que es la Licencia de conducir y sus fines?


 
Ley 63-17, artículo 5 numeral 23. Licencia de conducir: Documento público expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT),

 creado por esta ley, que acredita y autoriza a las personas que aspiren a conducir vehículos de motor. Todo conductor deberá ser titular de una licencia de conducir de la categoría correspondiente al tipo de vehículo, y estará obligado a portar la misma cuando circule en la vía pública

Artículo 199.- Licencia de conducir. Documento público expedido por el INTRANT a favor de una persona previa aprobación de la prueba teórica y práctica y en cumplimiento de los requisitos establecidos para ser acreditado como conductor. El titular deberá portarla siempre que conduzca por la vía pública.



martes, 8 de marzo de 2022

Lugares prohibidos para estacionar o detener un vehículo .




 Artículo 237.-Lugares prohibidos para estacionar o detener un vehículo. Los conductores no podrán estacionar o detener un vehículo en las vías públicas

en forma tal que se estorbe u obstruya el libre tránsito, o cuando por circunstancias excepcionales se haga difícil y arriesgado el fluir del mismo. 

Sin embargo, se permitirá la detención en lugares no autorizados para estacionarse únicamente por el tiempo mínimo necesario para dejar o tomar un pasajero, excepto cuando exista señal contraria. Se entenderán por lugares prohibidos los siguientes:

 1. Sobre una acera. 

2. Dentro de un cruce de calles o carreteras.

3. Dentro de una distancia de cinco (5) metros de una boca de incendio o hidrante. 

4. Sobre un paso de peatones o lugares destinados exclusivamente al tránsito de los mismos.

5. Dentro de una distancia de cinco (5) metros de una esquina, medidos desde la línea de construcción, pudiendo el INTRANT, cuando lo considere conveniente, aumentar esta distancia.

 6. Dentro de una distancia de diez (10) metros antes y después de un semáforo de tiempo fijo o de luz intermitente, medidos desde el borde del contén o del paseo. 

7. Dentro de una distancia de veinte (20) metros del riel más cercano en un cruce de ferroviario. 

8. Paralelo o al lado opuesto de una excavación u obstrucción, cuando al detenerse o estacionarse pueda causar interrupción o disminución del tránsito en general. 

9. En doble fila, respecto a otro vehículo parado o estacionado en una vía pública. 

10. En los túneles, puentes, pasos a desnivel, cuestas, curvas de las vías. 

11. A más de treinta (30) centímetros del borde de la acera o contén.

 12. En los sitios específicamente prohibidos por señales oficiales. 

13. En sentido contrario de la circulación de la vía.

 14. A menos de veinte (20) metros de una parada de transporte público de pasajeros.

 15. En los lugares designados para cargar o descargar mercancía sin el propósito de realizar alguna de esas acciones. Sin embargo, la duración del estacionamiento para este propósito, el cual deberá realizarse paralelamente al eje de la vía y adosado a la acera, será establecida por los ayuntamientos e indicada por señales o marcas autorizadas. 

16. A menos de un (1) metro de cualquier otro vehículo estacionado, salvo que sea autorizado. 

17. Frente a un cuartel de bomberos, Policía Nacional o cualquiera de las agencias de las Fuerzas Armadas. Esta prohibición incluirá el frente y lado opuesto a la vía pública, el ancho de las entradas del cuartel, y más diez (10) metros de longitud desde dichas entradas. 

18. Frente al acceso de un templo religioso, escuela, cine, teatro, hospital, instituciones bancarias, áreas de estacionamiento o de servicio para la venta de gasolina y sitios donde se celebren actos públicos. 

19. En cualquier vía pública, cuando tal estacionamiento se realice para el negocio de venta, anuncio, demostración, reparación o arrendamiento de vehículos.


 20. En los lugares en que el vehículo estacionado oculte una señal colocada en la vía pública. 


21. En las isletas que separan la circulación del tránsito y las áreas verdes adyacentes a las aceras. 22. A menos de die (10) metros de las señales de “PARE”, “CEDA EL PASO” o “CURVAS”. 23. A menos de un (1) metro de la entrada o salida de un garaje. Esta prohibición será aplicable tanto al frente como al lado opuesto de la entrada o salida de dicho garaje,

cuando la vía pública sea tan estrecha que al estacionar un vehículo en dichos sitios éste obstruya la entrada o salida de los vehículos. 

Esta disposición no incluye al propietario de la entrada del garaje, y siempre que no haya disposición legal, reglamento u ordenanza municipal prohibiendo el estacionamiento. 

Párrafo I.- En las áreas rurales, los vehículos deberán ser estacionados completamente sobre la berma, si existiera. De lo contrario, deben ser estacionados en el extremo derecho y en el sentido de la circulación.

 Párrafo II.- El conductor que reduzca la velocidad de circulación de un vehículo de motor o lo detenga en una vía pública, deberá hacerlo de forma gradual para no afectar la marcha regular de otros vehículos. 

Excepciones en caso de averías.

Párrafo III.- Las disposiciones de este artículo no se aplicarán al conductor de un vehículo que sufra una avería y que sea obligatorio repararlo en el pavimento o calzada de una vía pública desprovista de paseos, 


siempre y cuando tal operación se pueda hacer en el plazo de una hora, y cuando el vehículo no se encuentre en un puente, túnel, estructura elevada o intersección, en cuyo caso deberá ser removido inmediatamente con la asistencia de la autoridad competente. 

Sanción

Párrafo IV.- La violación a las disposiciones de esta ley, referidas a estacionamientos en lugar prohibido, transitar por la derecha, alcanzar y pasar por la izquierda, será sancionada con el pago de una multa equivalente de uno (1) a tres (3) salarios mínimos que impere en el sector público centralizado y la reducción de los puntos de la licencia de conducir que determine el reglamento correspondiente.  

Excepciones

Artículo 240.- Estacionamiento de vehículos de entidades o compañías de servicios públicos. Estarán exentos de las reglas sobre estacionamiento dispuestas en el Artículo 234 de la presente ley, 

los vehículos de entidades o compañías que presten servicio público, cuando los mismos sean utilizados en operaciones de emergencia para corregir roturas, averías o interrupciones a dichos servicios.

Ley 63-17

Conducción temeraria o descuidada



Ley 63-17, artículo 220.- Conducción temeraria o descuidada. Las personas que conduzcan un vehículo de manera imprudente, desafiando o afectando los derechos y la seguridad de otras personas o bienes, 

serán sancionadas con multa equivalente de dos (2) a cinco (5) salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado, 

sin perjuicio de las sanciones civiles y penales que pudieren corresponder, y de la reducción de puntos en la licencia que determine el reglamento.