El propio legislador ha establecido cuales
elementos de prueba pueden ser incorporados al juicio por medio de su
lectura, siendo estos:
a) los informes, las pruebas documentales y las actas
que el indicado cuerpo normativo prevé;
b) los anticipos de prueba;
c) los
informes de peritos
y c) las declaraciones de co-imputados en estado de
rebeldía, indicando que cualquier otro medio de prueba que intente ser
incorporado por su lectura no tiene valor probatorio alguno.
15. Establecido lo anterior, esta Alzada es de opinión que, en un sistema acusatorio, con excepción de los supuestos que dispuso el legislador, solo se
considera testigo la persona que comparece al juicio a prestar declaración
directa en audiencia, sometiéndose a las reglas del interrogatorio y el
contrainterrogatorio. Su manifestación testifical no puede ser remplazada por
la lectura de documentos en que consten declaraciones previas por ante
algún órgano del sistema, salvo situaciones en las que por las condiciones del
testificante se realicen bajo otros
paramentos legales que prevén estos
escenarios y establecen claramente las pautas a seguir. Es decir, lo realmente
significativo es que las informaciones recogidas en la fase de investigación,
sea por el ministerio público o por la defensa, accedan al debate procesal
público ante el juez de conocimiento, solo así se cumpliría con la triple
exigencia
constitucional de publicidad, oralidad y contradicción de
conformidad con el artículo 69 numeral 4 de nuestra Carta Magna.
16. A raíz de esto, existen parámetros para asegurar el cumplimiento de
los principios que rigen el juicio, ya que valorar dicho escrito por sí solo
vulnera las columnas del sistema oral; puesto que en la audición de los
testigos prima precisamente, y vale repetirlo aquí, la oralidad, la publicidad y
la contradicción, ya que como ha señalado la doctrina: es un testimonio vivo y
directo lo que necesita el Juez.
Ahora bien, la entrevista previa en sede policial o en presencia del ministerio público puede ser empleada como elemento de
prueba complementario del testimonio, esto es, que se utilice como un medio
de refrescamiento de memoria del testigo o para ayudar a la construcción de
la credibilidad o no del mismo.
17. Así la cosas, resulta evidente que al dar valor probatorio a esta
entrevista en sede policial se desnaturalizaron pilares del sistema penal que
nos rige; y si bien su recolección ha sido lícita la misma carece de fuerza
probante para sustentar una sentencia, pues como se ha indicado solo los
elementos de prueba previstos por la norma adjetiva son los que pueden ser
incorporados al juicio por su lectura, y en caso de las declaraciones
testimoniales pueden realizarse fuera del juicio oral por excepciones taxativas
preestablecidas por la norma y cumpliendo con los requisitos que esta exige,
lo que no ocurrió en el presente proceso.
Sentencia núm. 001-022-2021-SSEN-00097
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