Artículo 189.- Actos prohibidos. Queda prohibido en materia de inscripción, autorización
para transitar, traspaso e identificación de vehículos:
1. Conducir un vehículo de motor o tirar de un remolque por las vías públicas sin haber
obtenido el certificado de propiedad de vehículo (matrícula) y la placa
correspondientes expedidos por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
2. Conducir un vehículo de motor o tirar de un remolque por las vías públicas en un uso
distinto al autorizado por la matrícula, conforme esta ley y sus reglamentos.
3. Conducir un vehículo de motor o tirar de un remolque por las vías públicas sin llevar
el certificado de propiedad del mismo o una copia de los documentos que en
sustitución de dicho certificado de propiedad le autorizan a transitar.
4. Conducir un vehículo de motor o tirar de un remolque por las vías públicas sin exhibir
las placas en la forma dispuesta por esta ley y sus reglamentos.
5. Suministrar a la DGII información falsa u ocultar información con el fin de obtener
una placa provisional o cualquiera de los tipos de documentos que certifiquen la
autorización para circular concedidos a los vehículos de motor o a los remolques, o
con el fin de lograr engañosamente la inscripción de un traspaso o la tramitación de
cualesquiera de los procedimientos previstos en esta ley y sus reglamentos,
relacionados con la propiedad o uso de los mismos en las vías públicas.
6. Borrar o alterar la información contenida en el certificado de propiedad de vehículos
de motor o remolque, o en cualquier documento que certifique la autorización de
éstos para transitar por las vías públicas o en cualquiera de los documentos necesarios
para la obtención del referido certificado o documentos.
7. Circular un vehículo con una placa mutilada, alterada, doblada, recortada, tapada,
fotocopiada, producida por el propio interesado o en algún lugar de impresión
diferente a la emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), o
perteneciente a otro vehículo de motor.
8. Poner, pegar, fijar, imprimir o pintar sobre las placas cualquier cuadro, letrero o mote,
distintivo o insignia, o usar sobre los mismos elementos reflectores o cualquier otro
dispositivo o material que disminuya la clara visibilidad de su color o de los datos de
la matrícula indicados.
9. Utilizar o facilitar a otra persona cualquier certificado de matrícula, placa o
documento que autorice a un vehículo de motor o remolque transitar por las vías
públicas para la identificación de otro vehículo de motor o remolque.
10. Borrar, alterar o tapar el número de serie o identificación del motor o del chasis de un
vehículo de motor o remolque.
11. Alterar o modificar la lectura del odómetro del vehículo de motor.
12. No devolver la matrícula y la placa de cualquier vehículo de motor o remolque dejado
de usar como tal por su dueño o que se disponga del mismo como chatarra o cuya
devolución haya sido exigida por la DGII, por quedar el vehículo de motor o
remolque desautorizado para transitar por las vías públicas o cuando dicha matrícula
haya sido cancelada o suspendida.
13. Conducir por las vías públicas un vehículo de motor o tirar de un remolque cuya placa
haya sido suspendida, cancelada o esté vencida, o cuyo marbete no haya sido
renovado.
14. Exhibir en el exterior de un vehículo de motor o remolque placas de número que no
sean las prescritas por la DGII, siempre y cuando no sean vehículos de origen
extranjero autorizados.
15. Conducir por las vías públicas un vehículo de motor destinado al transporte de carga
sin tener consignado en ambos costados del vehículo el rótulo que indique su peso y
la capacidad máxima del mismo, o en la parte trasera el tipo de carga o indicación de
carga de alto riesgo, en caso de que lo sea.
16. Conducir por las vías públicas un vehículo de motor o remolque exhibiendo placas
provisionales después de que hayan transcurrido los noventa (90) días después que
dicho vehículo haya sido vendido por el importador o vendedor.
17. Conducir por las vías públicas un vehículo de motor o tirar de un remolque amparado
por una placa provisional que haya sido suspendida, cancelada o esté vencida.
18. Conducir por las vías públicas un vehículo de motor cuyo color no corresponda al
consignado en su matrícula.
19. Tirar o empujar un vehículo debido a fallas o desperfectos mecánicos por otro
vehículo de motor no diseñado o autorizado por el INTRANT para tales fines.
20. Dejar de informar a la DGII la venta de un vehículo de motor o remolque por parte
del importador o vendedor, dentro del plazo establecido.
Sanción.
Párrafo I.- Las violaciones definidas en este artículo serán sancionadas con una multa de
uno (1) a tres (3) salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado, y la
reducción de los puntos de la licencia de conducir, conforme el reglamento
correspondiente.
Sanción.
Párrafo II.- Los conductores o quienes tiren de un remolque en violación a las
disposiciones del presente artículo serán sancionados con multa correspondiente a un (1)
salario mínimo vigente en el sector público centralizado, y la reducción de los puntos de la
licencia de conducir, conforme el reglamento correspondiente.
Retención de vehículo.
Párrafo III.- Sin perjuicio de las sanciones antes mencionadas, en los casos previstos en
los numerales 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 11, 13, 14, 16, y 17, los agentes de la DIGESETT podrán
retener y remolcar dichos vehículos de motor, en la forma y modalidades establecidas en la
presente ley o sus reglamentos. En el caso de que la violación pueda ser corregida en el
lugar donde se levante la infracción, una vez enmendada la situación no dará lugar al
remolque del vehículo.
Ley 63-17