domingo, 30 de mayo de 2021
Cómo crear una ONG en República Dominicana.
sábado, 29 de mayo de 2021
Notas en virtud de la ley de salud publica 42-01
El derecho a la salud de los extranjeros no residentes en la República Dominicana
Párrafo.- Los extranjeros no residentes en la República Dominicana tendrán garantizado el derecho en la forma que las leyes, los convenios internacionales, acuerdos bilaterales y otras disposiciones legales lo establezcan
La ley de salud publica es de cumplimiento obligatorio y sus dispocisiones se imponen por encima del interes particular.
Art. 4.-.- La presente ley y sus reglamentos son de orden público y de interés social
Salud pública es responsable de prevenir las enfermedades y eliminar inequidades en la situación de salud
Art. 7.- El Sistema Nacional de Salud de la República Dominicana tiene por objeto promover, proteger, mejorar y restaurar la salud de las personas y comunidades; prevenir las enfermedades y eliminar inequidades en la situación de salud y accesibilidad de los servicios, garantizando los principios fundamentales consagrados en esta ley.
La policía es parte del Sistema Nacional de Salud
Universalidad: El Estado reconoce a los residentes en el territorio nacional el derecho de que todas las personas dispongan de servicios de salud, a la promoción de la salud, prevención de la enfermedad y a la protección, recuperación y rehabilitación de su salud. Art. 11
El derecho de los pacientes a la información comprensible y veraz sobre sus casos y su condición de salud
c) Garantizar los derechos de los pacientes a la información comprensible y veraz sobre sus casos y su condición de salud, así como sobre el funcionamiento de los servicios sanitarios e informar a los usuarios de los servicios del sector salud o vinculados a él, de sus derechos y deberes a través de las instituciones competentes del Sistema Nacional de Salud; Art. 14
Art 28
A la información adecuada y continuada sobre su proceso, incluyendo el diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento; y a recibir consejos por personal capacitado, antes y después de la realización de los exámenes y procedimientos;
El socialismo en la ley de Salud Pública.
Solidaridad: El Estado canalizará una parte de los recursos obtenidos de la población de más altos ingresos en función de su capacidad de pago, por medio de la cotización obligatoria u otros mecanismos establecidos por los instrumentos jurídicos pertinentes, hacia aquella parte de la población cuyos ingresos sean insuficientes para autofinanciar su atención, ya fuere por condición social, vejez o enfermedad. Este principio se aplicará dentro de cada una de las instituciones que forman parte del sistema, respetando su autonomía y objeto social Art. 11.
Derecho a la atención de emergencia
b) A la atención de emergencia en cualquier establecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud; Art. 28.
Derecho a la confidencialidad y sus excepciones.
e) A la confidencialidad de toda la información relacionada con su expediente y con su estancia en instituciones prestadoras de servicios de salud pública o privada. Esta confidencialidad podrá ser obviada en los casos siguientes: cuando sea autorizado por el paciente; en los casos en que el interés colectivo así lo reclame y de forma tal que se garantice la dignidad y demás derechos del paciente; por orden judicial y por disposición de una ley especial; Art. 28.
El SESPAS es la entidad competente para establecer las medidas necesarias en el tema de salud.
g) Formular todas las medidas, normas y procedimientos que conforme a las leyes, reglamentos y demás disposiciones competen al ejercicio de sus funciones y tiendan a la protección de la salud de los habitantes;
Art 14
El SESPAS es quien dispone las acciones disciplinarias o administrativas
r) Disponer las acciones disciplinarias o administrativas previstas por la presente ley o cualquier otra disposición legal;
Art 14
En materia de prevención y control de enfermedades, corresponde a la SESPAS:
Art. 61.- En materia de prevención y control de enfermedades, corresponde a la SESPAS: a) Dictar las normas para la prevención y el control de enfermedades en el ámbito del trabajo; b) Realizar los programas y actividades que estime necesarios para la prevención y el control de las enfermedades.
Párrafo.- Las facultades enunciadas anteriormente no afectan lo que dispongan las leyes laborales ni las facultades atribuidas a la Secretaría de Estado de Trabajo, en materia de riesgos laborales
Articulo 14
g) Formular todas las medidas, normas y procedimientos que conforme a las leyes, reglamentos y demás disposiciones competen al ejercicio de sus funciones y tiendan a la protección de la salud de los habitantes;
Medidas preventivas y seguridad.
jueves, 27 de mayo de 2021
Amparo la vía idónea ante daño inminente.
En este sentido, ha señalado este colectivo en su Sentencia TC/0182/13, lo siguiente: Si bien la existencia de otras vías judiciales que permitan de manera efectiva obtener la protección del derecho fundamental invocado constituye una de las causales de inadmisibilidad de la acción de amparo, no significa en modo alguno que cualquier vía pueda satisfacer el mandato del legislador,
sino que las mismas resulten idóneas a los fines de tutelar los derechos fundamentales alegadamente vulnerados. De manera que, solo es posible arribar a estas conclusiones luego de analizar la situación planteada en conexión con la otra vía llamada a brindar la protección que se demanda.
Por consiguiente, inadmitir la vía del amparo sobre la base de que simplemente existen otras vías judiciales para la tutela del derecho no siempre resulta el objeto de esta causal, ya que la efectividad de la acción puede ser valorada en casos particulares relevantes, en la medida que sea idónea, eficaz y adecuada para tutelar los derechos invocados.
Para este colegiado la protección de los derechos personalísimos a la vida y a la salud, por ejemplo, justifican la actuación oportuna del juez para evitar la producción de cualquier tipo de daños que, en la mayoría de estos casos, son irreparables.
Igualmente, en un caso análogo, este tribunal determinó, en su Sentencia TC/0088/14, del veintiséis (26) de mayo de dos mil catorce (2014), que: Cuando existe riesgo de que mediante el uso de las vías ordinarias, la protección de los derechos fundamentales
conculcados pudiera resultar tardía, o cuando se advirtiere un daño inminente, motivado por acciones cometidas por autoridades públicas o por particulares que demanda ser reparado de forma inmediata, la acción de amparo constitucional es la vía idónea para tutelarlos.
https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/14742/tc-0833-17.pdf
DE LAS SANCIONES POR EJERCICIO ILEGAL DE LA ABOGACÍA
Artículo 121.- Ejercicio ilegal. Ejercen ilegalmente la profesión de abogacía:
1) Quienes sin poseer el título se anuncien como tales o se atribuyan ese carácter ostentando placas, insignias, emblemas o membretes, que hagan suponer una condición profesional jurídica que no poseen.
2) Los abogados que ejerzan la profesión sin estar inscritos en el Colegio.
3) Quienes habiendo sido sancionados con la suspensión del ejercicio profesional ejerzan durante el tiempo de la suspensión.
4) Quienes ejerzan un cargo público para el cual se requiera el título de abogado y no estén inscritos en un Colegio.
Párrafo.- Los jueces y fiscales que en inobservancia a lo establecido en este artículo permitan el ejercicio ilegal de la abogacía, así como también, los abogados que en alguna forma patrocinen o encubran a las personas de que trata este artículo, serán sancionados como cómplices de los autores de esta infracción.
Artículo 122.- Sanción. Toda persona que sin estar autorizada para el ejercicio de la abogacía, según dispone esta ley, o que durante su suspensión como miembro se anuncie como abogado, trate de hacerse pasar como tal o utilice la toga y birrete propia de los abogados sin contar con la autorización legal para hacerlo, será sancionada con las penas de dos a tres años de prisión menor y multa de siete a nueve salarios mínimos del sector público, o ambas penas a la vez, sin perjuicio de las acciones civiles que el Colegio pudiere incoar en su contra.
Artículo 123.- Cumplimiento de disposiciones. Los jueces, fiscales y demás autoridades públicas velarán por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 121 en lo que atañe a los abogados que postulen ante los tribunales, juzgados, fiscalías u otras oficinas a su cargo.
Párrafo.- Se considera falta grave para los jueces y fiscales el incumplimiento de lo establecido en este artículo.
Ley 3-19
Causas de inimputabilidad
En derecho penal son aquellas que eliminan la capacidad de un sujeto para se culpable. Se parte del concepto de que la imputabilidad constituye el presupuesto previo de la culpabilidad.
Se trata de estados psíquicos que alteran profundamente la conciencia del autor impidiéndole comprender la criminalidad de sus actos o dirigir sus acciones.
Se consideran como causas que convierten a un sujeto en inimputable: la insuficiencia de sus facultades mentales, las alteraciones morbosas de las mismas, los estados de la inconsciencia y su edad. Esta última varía según las legislaciones;
lunes, 24 de mayo de 2021
El Defensor del Pueblo y los demás órganos extrapoder
1) Tribunal Constitucional; 2) Tribunal Superior Electoral; 3) Junta Central Electoral; 4) Defensor del Pueblo; 5) Cámara de Cuentas; y 6) Junta Monetaria.
La teoría tradicional de división de poderes se ha visto desbordada por los “Órganos Constitucionales Autónomos”, en cuya integración o nombramiento tiene que ver, por lo menos uno, de los “Poderes Clásicos” del Estado. Somos de opinión, al igual que otros iuspublicistas, que es solo Uno, el Poder del Estado, dividido secularmente en funciones Legislativas, Ejecutivas y Judicial. En las últimas décadas, en aras de hacer más eficientes las tareas del Estado, los poderes tradicionales han cedido parte de sus funciones y creado otras y, se las han asignados a estos “Órganos Constitucionalmente Autónomos” u “Órganos Extrapoder”, vitales para proteger los derechos de las personas. Son Órganos Constitucionales Autónomos porque emergen del texto político fundamental de donde les son otorgadas determinadas atribuciones. El surgimiento de estos Órganos Constitucionales, ha sido uno de los avances más importantes que ha tenido el constitucionalismo post-positivista.
viernes, 21 de mayo de 2021
La obligación de seguridad en material contractual
El pago por cesión de bienes
Art. 1243.- No puede obligarse al acreedor a que reciba otra cosa distinta de la que le es debida, aunque el valor de la cosa ofrecida sea igual o mayor.
Notas de responsabilidad civil
Responsabilidad civil delictual y cuasi delictual.
Es necesario que exista la culpa imputable al supuesto causante del daño, la cual tiene que ser probada por la víctima
Art. 1382.- Cualquier hecho del hombre que causa a otro un daño, obliga a aquel por cuya culpa sucedió, a repararlo
El daño causado por la negligencia o imprudencia también es suficiente para pedir la reparación del daño.
Art. 1383.- Cada cual es responsable del perjuicio que ha causado, no solamente por un hecho suyo, sino también por su negligencia o su imprudencia.
Los artículos anteriores fundamentan la teoría de la falta.
La cual plantea que cualquiera que alegue haber sufrido un daño por el hecho del otro debe probar la falta del autor.
El autor del daño puede liberarse de la reparación de este si demuestra que ese daño no le es imputable a la falta, en uno de los siguientes casos:
- Cuando el autor del daño actúa en el legítimo cumplimiento de un derecho.
- Cuando la causa del daño es producto de caso fortuito o fuerza mayor.
- Cuando la causa del daño se produce por una falta de la víctima.
Teoría del riesgo.
Art. 1384.- No solamente es uno responsable del daño que causa un hecho suyo, sino también del que se causa por hechos de las personas de quienes se debe responder, o de las cosas que están bajo su cuidado.
En el artículo 1384 a diferencia de los artículos anteriores, la falta del deudor se presume y la víctima no necesita probarla.
Por ejemplo: En los accidentes de tránsitos estos se rigen por el artículo 1384, y por ello la víctima no tiene que probar la falta del conductor del vehículo.
Todo el que crea una fuente de daño, tal como la explotación industrial, está obligado a repararlo si los riesgos se realizan.
Es la responsabilidad civil delictual es la única que produce una obligación?
Quiere decir que la responsabilidad civil delictual es la única que produce una obligación, mientras que la responsabilidad civil contractual, al ser resultado de una obligación preexistente, no puede crear una obligación, sino un simple efecto del contrato
Cuando existe una obligación contractual, la obligación creada por el contrato es ejecutar este contrato. Cuando una parte no cumple esta obligación o la cumple mal y por este hecho la otra parte sufre un daño, entonces surge una nueva obligación: La obligación de reparar el daño y el perjuicio causado por la inejecución o la mala ejecución del contrato.
Ahora bien si el contrato es una fuente de obligaciones la inejecucion del contrato, es decir la responsabilidad civil contractual es otra fuente de obligación independiente de la primera.
Obligaciones según el fin perseguido por la prestación:
Las obligaciones se clasifican en obligaciones de medio y de resultado.
jueves, 20 de mayo de 2021
El principio de inmutabilidad.
El principio de inmutabilidad es una de las garantías que se deben dar a los litigantes en cualquier proceso para dar cumplimiento al derecho de defensa, ya que se debe preservar que los justiciables deban tener la seguridad de que sus casos se mantengan inalterables, en cuanto a la causa y el objeto que les dieron origen a los mismos; en ese mismo contexto, debe asegurarse el juzgador que las peticiones y acciones de los litigantes sean respondidas y las mismas reposen en la razonabilidad, haciendo, cuando sea necesario, la debida ponderación, a fin de poder garantizar un razonamiento lógico.
Así mismo, este tribunal mediante la Sentencia TC/0075/17, del siete (7) de febrero de dos mil diecisiete (2017) estableció que: …según el principio de inmutabilidad, el proceso debe permanecer idéntico desde su comienzo hasta la sentencia definitiva, respecto de las partes, la causa y el objeto del litigio, por lo que no procede emitir una decisión en la que se incorpore a una persona que no ha sido parte del mismo, sin el cumplimiento de los procedimientos excepcionales establecidos.
https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/16489/tc-0306-18.pdf
miércoles, 19 de mayo de 2021
Principio de igualdad y seguridad juridica.
El principio de igualdad en la ley se traduce para la autoridad legislativa en la obligación de tratar idénticamente situaciones análogas, y solo hacerlo de forma diferente cuando no se asimilen, situación que queda expresada en el apotegma “tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales”
SENTENCIA TC/0163/13
https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/7587/sentencia-tc-0163-13-c.pdf
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Entendemos que al no aplicar la misma solución al presente caso se está vulnerando el principio de igualdad, en razón de que a un caso similar se le está dando un trato distinto, sin ofrecer la debida justificación del por qué ha obrado de forma distinta.
Así mismo, consideramos que con la presente decisión se violenta el principio de seguridad jurídica, en razón de que los recurridos han obtenido un resultado distinto al razonablemente previsible, por cuanto siendo su caso igual al resuelto en la Sentencia TC/0350/16,
https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/14697/tc-0814-17.pdf
El principio de justicia rogada.
Principio de justicia rogada establecido en el artículo 336 del Código Procesal Penal; el principio de justicia rogada, impide al juez emitir fallos sobre planteamientos de los que no se encuentra apoderado o que no le han sido solicitados
https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/15350/tc-0050-18.pdf
El principio de justicia material
El principio de justicia material, el cual hace imperar la realidad de los hechos sobre la verdad jurídica, tomando como base la idea de que se pueden cometer errores y desaciertos al momento en que se condena una persona a una pena específica.
En cuanto al principio de justicia material, el Tribunal recalca que se basa en la aplicabilidad de los hechos por sobre la norma jurídica, cuando se fundamente esto en una evidente contrariedad entre las dos situaciones.
En palabras de la Corte Constitucional de Colombia: Las excepciones a las reglas que los jueces introducen en la interpretación del derecho con fundamento en la justicia material tienen que ser el resultado del carácter abiertamente contraproducente de la aplicación estricta de la misma.
Las normas jurídicas son una especie de previsión de la realidad futura. En esta tarea el creador del derecho no siempre logra contemplar todas las variaciones fácticas posibles. Por eso se presentan casos en los cuales la aplicación directa y estricta de la norma contemplada, conduce a un resultado odioso o contraproducente que debe ser remediado mediante una interpretación que dé prioridad a consideraciones de tipo material.
https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/8409/sentencia-tc-0311-15-c.pdf
Concepto de mala fe y buena fe.
En el lenguaje común, la mala fe se asocia a un acto de conciencia o conocimiento de que se obra en forma ilegítima y pese a ello, se actúa en esa dirección. Actuar de mala fe es actuar con deshonestidad, con falta de lealtad y probidad, con conocimiento de un vicio y aun así se pretende el reconocimiento de un derecho. Se actúa de mala fe cuando se persigue obtener un derecho que legítimamente no le corresponde.
11.11. El diccionario de la Real Academia de la Lengua define la mala fe de la siguiente manera: Doblez, alevosía. Malicia o temeridad con que se hace algo o se posee o detenta algún bien.
La mala fe como categoría procesal es la calificación jurídica de la conducta, legalmente sancionada, del que actúa en juicio convencido de su sinrazón, con ánimo de perjudicar a su adversario o a un tercero u obstaculizar el ejercicio de un derecho.
2 11.13. El concepto de mala fe en el ámbito procesal tiene una connotación distinta, pues a las partes que intervienen en el proceso se les exige que asuman con responsabilidad las cargas que supone su tramitación.
El principio de buena fe procesal supone introducir un contenido ético y moral al ordenamiento jurídico, y en concreto, al interior del proceso. Este principio expresa el conjunto de reglas de conducta, presidido por el imperativo ético a la cual deben ajustar las suyas todos los actores del sistema (partes, apoderados, jueces, testigos, peritos, personas que auxilian al juez
https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/22646/tc-0147-20-tc-01-2015-0016.pdf
Los principios que rigen la justicia constitucional,
24. La justicia constitucional es la potestad del Tribunal Constitucional de pronunciarse en materia constitucional en los asuntos de su competencia, a través de los procesos constitucionales que tienen como objetivo sancionar las infracciones constitucionales para garantizar la supremacía y el orden constitucional, su adecuada interpretación y la protección efectiva de los derechos fundamentales. El ejercicio de esta potestad ha sido establecida en consonancia con los principios que rigen la justicia constitucional, entre estos,
el principio de efectividad que manda a todo juez a garantizar la efectiva aplicación de las normas constitucionales y los derechos fundamentales frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos, y está obligado a utilizar los medios más idóneos y adecuados a las necesidades concretas de protección; así como
el principio de favorabilidad , mediante el cual la Constitución y los derechos fundamentales deben ser interpretados y aplicados de modo que se optimice su máxima efectividad para favorecer al titular del derecho.
https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/20734/tc-0943-18.pdf
Criterios constitucionales para la creación de una norma
Las leyes no pueden ser creadas por el simple capricho del legislador. Estas deben perseguir fines específicos los cuales son detallados por la constitución, además deben estar dotadas de principios fundamentales los cuales veremos a continuación:
- No se puede prohibir más que lo que le perjudica.
- Solo puede ordenar lo que es justo y útil para la comunidad.
- Las leyes deben ser creadas respetando el principio de razonabilidad.
- Deben respetar el contenido esencial de los derechos fundamentales.
- La ley debe ser igual para todos.
Principio de Justicia.
Principio de razonabilidad.
A fin de establecer si cumple con los parámetros constitucionales exigidos por el artículo 40.15 de la Constitución de la República, en cuanto a la justicia y utilidad de la norma. En ese sentido, el instrumento convencionalmente más aceptado es el test de razonabilidad desarrollado por la jurisprudencia colombiana: “El test de razonabilidad sigue precisos pasos que le imprimen objetividad al análisis de constitucionalidad. Las jurisprudencias nacional, comparada e internacional desarrollan generalmente el test en tres pasos:
1. el análisis del fin buscado por la medida,
2. el análisis del medio empleado y
3. el análisis de la relación entre el medio y el fin.
Cada uno de estos pasos busca absolver diversas preguntas, según se trate de un test estricto, intermedio o leve (…)El test leve se limita a establecer la legitimidad del fin y de la medida, debiendo ésta última ser, además, adecuada para alcanzar el fin buscado.
El principio de igualdad en la ley se traduce para la autoridad legislativa en la obligación de tratar idénticamente situaciones análogas, y solo hacerlo de forma diferente cuando no se asimilen, situación que queda expresada en el apotegma “tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales”
Principio de utilidad
En virtud del cual toda ley o decreto deben ser justos y útiles.
Como la constitución establece en su artículo 6 que esta es la norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado, toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a la Constitución es nulo de pleno derecho. Es por ello que los actos antes mencionados deben ajustarse de manera obligatoria a los principios rectores establecidos para la constitución para la creación de una norma jurídica.
Artículo 40
A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe. La ley es igual para todos: solo puede ordenar lo que es justo y útil para la comunidad y no puede prohibir más que lo que le perjudica;
Artículo 74
Solo por ley, en los casos permitidos por esta Constitución, podrá regularse el ejercicio de los derechos y garantías fundamentales, respetando su contenido esencial y el principio de razonabilidad;
Artículo 6.- Supremacía de la Constitución. Todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución.
TC
Independencia del Poder Judicial
Artículo 151.- Independencia del Poder Judicial. Las y los jueces integrantes del Poder Judicial son independientes, imparciales, responsables e inamovibles y están sometidos a la Constitución y a las leyes. No podrán ser removidos, separados, suspendidos, trasladados o jubilados, sino por alguna de las causas establecidas y con las garantías previstas en la ley.
1) La ley establecerá el régimen de responsabilidad y rendición de cuentas de jueces y funcionarios del Poder Judicial. El servicio en el Poder Judicial es incompatible con cualquier otra función pública o privada, excepto la docente. Sus integrantes no podrán optar por ningún cargo electivo público, ni participar en actividad político partidista;
2) La edad de retiro obligatoria para los jueces de la Suprema Corte de Justicia es de setenta y cinco años. Para los demás jueces, funcionarios y empleados del Poder Judicial se establecerá de acuerdo con la ley que rige la materia.
También el artículo 4.- Establece la separación de poderes.
Los poderes son independientes en el ejercicio de sus respectivas funciones. Sus encargados son responsables y no pueden delegar sus atribuciones, las cuales son únicamente las determinadas por esta Constitución y las leyes.
Constitución 2015 TC
Código procesal penal
Art. 5.- Imparcialidad e independencia. Los jueces sólo están vinculados a la ley. Los jueces deben actuar en forma imparcial y son independientes de los otros poderes del Estado y de toda injerencia que pudiere provenir de los demás integrantes del Poder Judicial o de los particulares
La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional
La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional significa, a su vez, que el juez, como árbitro de un por eso debe encontrarse exento de influencias, intervenciones e injerencias, sin distinción de su procedencia. (TC/0225/20)
lunes, 17 de mayo de 2021
Responsabilidad Civil " El perjuicio "
Elementos constitutivos del perjuicio:
1 cantidades análogas a las pérdidas que haya sufrido.
2 las ganancias de que hubiese sido privado
Codigo civil Art. 1149.- Los daños y perjuicios a que el acreedor tiene derecho, consisten en cantidades análogas a las pérdidas que haya sufrido y a las ganancias de que hubiese sido privado, salvas las modificaciones y excepciones a que se refieren los artículos siguientes.
sábado, 15 de mayo de 2021
Eximentes de la Responsabilidad civil delictual y cuasidelictual.
Cuando el auto del hecho perjudicial actúa en el legítimo cumplimiento de un derecho.
Cuando la causa del daño es producto de caso fortuito o fuerza mayor.
Cuando la causa del perjuicio es imputable a la víctima.
viernes, 14 de mayo de 2021
La inconstitucionalidad como una excepción de procedimiento
j. La inconstitucionalidad planteada por vía difusa constituye una excepción de procedimiento, y como tal debía ser fallada antes de toda defensa al fondo o fin de inadmisión, conforme al mandato normativo previsto en el artículo 2 de la Ley núm. 834, del quince (15) de julio de mil novecientos setenta y ocho (1978)
https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/24794/tc-0496-20-tc-04-2018-0136.pdf
jueves, 13 de mayo de 2021
La debida motivación de las sentencias.
Lo primero que este Tribunal Constitucional quiere destacar es que los jueces de fondo aprecian el valor de las pruebas de manera soberana,
lo cual implica que dicha apreciación es incuestionable, salvo que se demuestra que tal facultad se ejerció de manera arbitraria o que las pruebas fueron desnaturalizadas. Igualmente,
queremos destacar que
en el ámbito de la casación no se pueden presentar hechos o medios nuevos, ya que las salas y el pleno de la Suprema Corte de Justicia se limitan, cuando conocen de un recurso de casación, a determinar si el derecho fue bien aplicado.
Sin embargo, la especie procede que este tribunal determine si la sentencia recurrida está bien motivada. g) Respecto de la obligación de motivar la sentencia, este Tribunal estableció en la sentencia TC/0009/13 estableció que la misma se cumple es necesario:
a. Desarrollar de forma sistemática los medios en que fundamentan sus decisiones;
b. Exponer de forma concreta y precisa cómo se producen la valoración de los hechos, las pruebas y el derecho que corresponde aplicar;
c. Manifestar las consideraciones pertinentes que permitan determinar los razonamientos en que se fundamenta la decisión adoptada;
d. Evitar la mera enunciación genérica de principios o la indicación de las disposiciones legales que hayan sido violadas o que establezcan alguna limitante en el ejercicio de una acción; y
e. Asegurar, finalmente, que la fundamentación de los fallos cumpla la función de legitimar las actuaciones de los tribunales frente a la sociedad a la que va dirigida a la actividad jurisdiccional
https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/25314/tc-0145-21-tc-04-2016-0267p.pdf
martes, 11 de mayo de 2021
El daño lícito y el derecho de huelga
miércoles, 5 de mayo de 2021
El principio de preclusión.
Sobre el principio de preclusión, esta sede constitucional en su Sentencia TC/0244/15 prescribió lo siguiente:
La preclusión ha de ser entendida como la pérdida o extinción de una facultad o potestad procesal, cuyo fundamento se encuentra en el orden consecutivo del proceso, es decir, en la especial disposición en que se han de desarrollar los actos procesales para el pronto logro de la tutela jurisdiccional y la correcta defensa procesal, ambas garantías del debido proceso. De ahí que, no ha lugar al presente medio de revisión.
https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/23279/tc-0213-20-tc-04-2019-0104.pdf
https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/20016/tc-0260-19.pdf
Teoría del caso
Teoría del caso :
Concepto: Es una versión sencilla, lógica y verosímil que aporta el litigante a los jueces a fin de convencerlos de su verdad procesal
Proposiciones fácticas“Una proposición fáctica es una afirmación de hecho que satisface un elemento legal” Paul BergmanEjemplo:a) Juan estaba discutiendo con tomas: Preexistencia de la vida humana.b) Juan tomó su pistola le apuntó a la cabeza y le disparó: Le dio muerte y el animus necandi.No todos los hechos que se relatan constituyen proposiciones fácticas, sin embargo son útiles para afianzar la credibilidad.
Decodificación del lenguaje jurídico: Es la traducción del derecho en hechos. (utilizar un lenguaje sencillo)No pueden ser abstractas ni compuestas: Deben ser lógicos y comprensible. Dispersión de proposiciones y Eslabones,
Subsunción: Adecuación de los hechos a la norma penal aplicable
. Proposiciones fácticasLas proposiciones fácticas muchas veces se establecen a través de varios medios de pruebas, sobre todo cuando se cuenta con prueba indiciaria.Es lo que se denomina los eslabones de la prueba.
Buena fé y confianza legítima
3.11. Considerando: que la buena fe se presume, no hay que probarla; en cambio,
la mala fe sí tiene que probarse, y el fardo de la prueba le corresponde a quien la
alega, de conformidad con los artículos 1116 y 2268 de nuestro Código Civil.
https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/8804/tc-0077-16.pdf
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Código civil 2268.- Se presume siempre la buena fe, y corresponde la
prueba de aquel que alega lo contrario.
Art. 1134.- Las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley para aquellos que las han hecho.
No pueden ser revocadas, sino por su mutuo consentimiento, o
por las causas que estén autorizadas por la ley.
Deben llevarse a ejecución de buena fe.
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Buena fe y Mala fe
Buena fe: modo sincero y justo al ejecutar obligaciones. Mala fe: actitud en la que falta sinceridad y hay malicia. La buena fe se presume, no hay que probarla. En cambio, la mala fe debe ser probada. (Sent.49 de 13-5-15 y Sent.3
de 10-1-18 dictadas por las Salas Reunidas SCJ)
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“Principio de buena fe o confianza legítima”, que expresa el convencimiento de los
ciudadanos de que la actuación de la Administración Pública no puede ser alterada
arbitrariamente,
https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/19286/tc-0105-19.pdf
sábado, 1 de mayo de 2021
El juez de la instrucción es el competente y no el juez de amparo para devolucion de bienes en materia penal.
Para este tribunal, el juez de amparo realizó una incorrecta interpretación del derecho, ya que para casos similares como el presente, este tribunal sentó su criterio, entre otras en las Sentencias
TC/0041/12, TC/0084/12, en las cuales se realizó una interpretación del artículo 190 del Código Procesal Penal, estableciendo que para conocer de la solicitud de devoluciones, con respecto a muebles e inmuebles que se encuentren como cuerpo de delito, deben ser solicitadas por ante el juez de la instrucción correspondiente, y no por ante el juez de amparo.
En ese mismo sentido, en las referidas sentencias se establece que el juez de la instrucción cuenta con los mecanismos y los medios más adecuados para determinar la procedencia o improcedencia de la entrega o devolución de los bienes que han sido incautados como cuerpo del delito, siendo dicho juez el que está en las mejores condiciones de emitir una decisión en un plazo razonable y, además, por ser el más a fin con la naturaleza del caso.
https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/7977/sentencia-tc-0283-14-c.pdf
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En el hipotético caso que la jurisdicción de Estados Unidos no resuelva la suerte de los bienes secuestrados, será competencia, del juez de la instrucción de Santiago, ya que, para casos similares como el presente, este tribunal sentó su criterio, en las sentencias TC/0041/12, TC/0084/12, TC/0261/13, TC/0280/13, TC/0033/14, TC/0059/14, TC/0186/14, y TC/0223/2015, entre otras, en las cuales,
se realizó una interpretación del artículo 292 del Código Procesal Penal, y se estableció que para conocer de la solicitud de peticiones relativa a las devoluciones, con respecto a muebles e inmuebles que se encuentren como cuerpo de delito, estas deben ser solicitadas ante el juez de la instrucción correspondiente,
por ser quien cuenta con los mecanismos y los medios más adecuados para determinar la procedencia o improcedencia de la entrega o devolución de los bienes que han sido incautados como cuerpo del delito
https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/8689/sentencia-tc-0588-15.pdf