domingo, 30 de mayo de 2021

Cómo crear una ONG en República Dominicana.




Cómo crear un ONG en la República Dominicana (parte1)


La creación de una Asociación sin fines de lucro ASFL, en República Dominicana aunque sencilla, su gestión es compleja.


La razón principal es el desconocimiento del proceso, aun a pesar del esfuerzo realizado por los organismos correspondientes y la gran cantidad de instituciones estatales involucradas.
Este artículo no te presenta el procedimiento tal cual, mas, te hacemos algunas observaciones a tener en cuenta durante el proceso y después de él de manera tal que no te quedes sentado creyendo que has terminado con la gestión cuando tu organización ni siquiera está registrada.

sábado, 29 de mayo de 2021

Notas en virtud de la ley de salud publica 42-01

El derecho a la salud de  los extranjeros no residentes en la República Dominicana

Párrafo.- Los extranjeros no residentes en la República Dominicana tendrán garantizado el derecho en la forma que las leyes, los convenios internacionales, acuerdos bilaterales y otras disposiciones legales lo establezcan

La ley de salud publica es de cumplimiento obligatorio y sus dispocisiones se imponen por encima del interes particular.

Art. 4.-.- La presente ley y sus reglamentos son de orden público y de interés social

Salud pública es responsable de prevenir las enfermedades y eliminar inequidades en la situación de salud

Art. 7.- El Sistema Nacional de Salud de la República Dominicana tiene por objeto promover, proteger, mejorar y restaurar la salud de las personas y comunidades; prevenir las enfermedades y eliminar inequidades en la situación de salud y accesibilidad de los servicios, garantizando los principios fundamentales consagrados en esta ley.

La policía es parte  del Sistema Nacional de Salud

Art. 9.- En adición a la SESPAS, se consideran como instituciones públicas y privadas del Sistema Nacional de Salud, el Instituto Dominicano de Seguridad Social (IDSS) o la entidad encargada de la Seguridad Social; los institutos nacionales de agua potable, alcantarillado y de recursos hidráulicos; los centros de enseñanza superior que forman recursos humanos para la salud; los servicios médicos castrenses y policiales; los municipios, grupos profesionales y trabajadores de la salud organizados; las empresas y servicios médicos prepagados y las organizaciones no gubernamentales de diferentes denominaciones y especialidades.

El acceso universal a la salud

Universalidad: El Estado reconoce a los residentes en el territorio nacional el derecho de que todas las personas dispongan de servicios de salud, a la promoción de la salud, prevención de la enfermedad y a la protección, recuperación y rehabilitación de su salud. Art. 11

El derecho de los pacientes a la información comprensible y veraz sobre sus casos y su condición de salud

c) Garantizar los derechos de los pacientes a la información comprensible y veraz sobre sus casos y su condición de salud, así como sobre el funcionamiento de los servicios sanitarios e informar a los usuarios de los servicios del sector salud o vinculados a él, de sus derechos y deberes a través de las instituciones competentes del Sistema Nacional de Salud;  Art. 14


Art 28

A la información adecuada y continuada sobre su proceso, incluyendo el diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento; y a recibir consejos por personal capacitado, antes y después de la realización de los exámenes y procedimientos;

El socialismo en la ley de Salud Pública.

Solidaridad: El Estado canalizará una parte de los recursos obtenidos de la población de más altos ingresos en función de su capacidad de pago, por medio de la cotización obligatoria u otros mecanismos establecidos por los instrumentos jurídicos pertinentes, hacia aquella parte de la población cuyos ingresos sean insuficientes para autofinanciar su atención, ya fuere por condición social, vejez o enfermedad. Este principio se aplicará dentro de cada una de las instituciones que forman parte del sistema, respetando su autonomía y objeto social  Art. 11.


Derecho a la atención de emergencia

b) A la atención de emergencia en cualquier establecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud; Art. 28.

Derecho a la confidencialidad y sus excepciones.

e) A la confidencialidad de toda la información relacionada con su expediente y con su estancia en instituciones prestadoras de servicios de salud pública o privada. Esta confidencialidad podrá ser obviada en los casos siguientes: cuando sea autorizado por el paciente; en los casos en que el interés colectivo así lo reclame y de forma tal que se garantice la dignidad y demás derechos del paciente; por orden judicial y por disposición de una ley especial; Art. 28.

El SESPAS es la entidad competente para establecer las medidas necesarias en el tema de salud.

g) Formular todas las medidas, normas y procedimientos que conforme a las leyes, reglamentos y demás disposiciones competen al ejercicio de sus funciones y tiendan a la protección de la salud de los habitantes;

Art 14

El SESPAS  es quien dispone las acciones disciplinarias o administrativas

r) Disponer las acciones disciplinarias o administrativas previstas por la presente ley o cualquier otra disposición legal;

Art 14

En materia de prevención y control de enfermedades, corresponde a la SESPAS: 

Art. 61.- En materia de prevención y control de enfermedades, corresponde a la SESPAS: a) Dictar las normas para la prevención y el control de enfermedades en el ámbito del trabajo; b) Realizar los programas y actividades que estime necesarios para la prevención y el control de las enfermedades.


Párrafo.- Las facultades enunciadas anteriormente no afectan lo que dispongan las leyes laborales ni las facultades atribuidas a la Secretaría de Estado de Trabajo, en materia de riesgos laborales

Articulo 14

g) Formular todas las medidas, normas y procedimientos que conforme a las leyes, reglamentos y demás disposiciones competen al ejercicio de sus funciones y tiendan a la protección de la salud de los habitantes;


Medidas preventivas y seguridad.

Art. 144.- Son medidas administrativas de carácter preventivo, aquellas que tiendan a evitar los peligros o daños a la salud de las personas. 

Art. 145.- Son medidas de seguridad las que impiden de inmediato que se produzca, se agrave o se extienda el peligro o daño a la salud de las personas o que el infractor reincida en el quebrantamiento de una o más disposiciones legales o reglamentarias.


DE LAS AUTORIDADES DE SALUD Y DE SUS ATRIBUCIONES 
Art. 142.- Corresponde a las autoridades de salud el control del cumplimiento de las disposiciones de esta ley, sus reglamentaciones y demás disposiciones legales que a sus efectos se dicten, y la aplicación de las medidas y los procedimientos que la ley establece para hacerlas efectivas, sin desmedro de las competencias y atribuciones inherentes a las autoridades judiciales y el ministerio público


Derecho a decidir sobre los tratamientos médicos y sus excepciones.

Al derecho a decidir, previa información y comprensión, sobre su aceptación o rechazo de asumir el tratamiento. Se exceptúan de esta disposición los casos que representen riesgos para la salud pública. En el caso de menores, discapacitados mentales y pacientes en estado crítico sin conciencia para decidir, la decisión recaerá sobre sus familiares directos, tutores o, en su ausencia, sobre el médico principal responsable de su atención.

j) Al derecho a no ser sometido/a a tratamiento médico o quirúrgico que implique grave riesgo para su integridad física, su salud o su vida, sin su consentimiento escrito o el de la persona responsable, esto último sólo en el caso de que el paciente no esté en capacidad para darlo y siempre que sea en su beneficio. 

Art. 29.- Serán obligaciones de la población en relación a la salud: 

a) Respetar la salud de otras personas, evitando realizar actos, efectuar o intervenir en actividades perjudiciales para la salud de los terceros, ya sea por la naturaleza de dichas acciones o por la forma en que se ejecutan; 

b) Velar, mejorar y conservar su salud personal, familiar y de sus dependientes, especialmente si éstos son menores, ancianos o discapacitados, así como por la salud comunitaria; 

c) Velar por las condiciones de salubridad del medio en que viven y desarrollan sus actividades; 

d) Cumplir con las prescripciones generales de carácter sanitario comunes a toda la población, como también con las prescripciones específicas señaladas por las autoridades sanitarias; 

e) Colaborar con las autoridades de salud, auxiliando su acción, cumpliendo sus instrucciones y evitando acciones u omisiones que interfieran con las acciones de salud o retarden su cumplimiento; f) Proporcionar, de manera oportuna y fidedigna, la información que la SESPAS o la autoridad sanitaria correspondiente requiera para el cumplimiento de sus funciones como autoridad máxima de aplicación de la presente ley y sus reglamentos; g) Participar activamente en el proceso de construcción de mejores condiciones de vida y salud, desde la concepción misma de las acciones hasta la prestación de los servicios

 LOS GRUPOS PRIORITARIOS 

Art. 30.- Para fines de salud y condiciones de vida, se consideran grupos prioritarios las personas que se encuentran en y por debajo de la línea de pobreza, dentro de los cuales, sin desmedro de los derechos a la salud establecidos en la Constitución de la República, se les debe dar prioridad a las mujeres, con mayor énfasis a las mujeres en estado de embarazo, los niños y niñas hasta la edad de 14 años, los ancianos y los discapacitados. La condición de grupo prioritario, por lo tanto, implica una mayor inversión en salud para los mismos.

DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO

 Art. 42.- El agua destinada para el consumo humano deberá tener la calidad sanitaria y los micronutrientes establecidos en las normas nacionales e internacionales. La SESPAS, por sí y en coordinación con otras instituciones competentes, exigirá el cumplimiento de las normas de calidad en todos los abastecimientos de agua destinada para el consumo humano, tanto en lo relativo a las normas de calidad de la misma, como a las estructuras físicas destinadas a su aprovechamiento.

Art. 43.- Las personas físicas o jurídicas que expendan o suministren agua envasada sólo podrán hacerlo previo cumplimiento de las normas nacionales elaboradas por la SESPAS, la Secretaría de Estado de Industria y Comercio y las instituciones del agua potable del Estado facultadas para ello. 


Art. 44.- Queda prohibido a toda persona física o jurídica arrojar a los abastecimientos de agua potable destinada al uso y consumo de la población, los desechos sólidos y líquidos o cualquier sustancia descompuesta, tóxica o nociva. Párrafo.- La Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, conjuntamente con la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y las demás instituciones competentes, velará por el cumplimiento de esta disposición mediante la implementación de las medidas administrativas y de seguridad establecidas en la presente ley, sin desmedro de las atribuciones y acciones que la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales y demás instituciones competentes puedan ejercer, conforme las respectivas leyes que las regulan. 


DE LA URBANIZACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS 

Art. 54.- Toda persona tiene la obligación de velar por la higiene y seguridad de su vivienda personal o familiar, y debe realizar las prácticas especiales de limpieza, desinfección y desinsectización que sean necesarias, cuidando de cumplir las instrucciones y órdenes que al efecto imparta la autoridad de salud. Para ello, podrá recurrir a los servicios especializados de salud creados al efecto al interior de la SESPAS, a fin de solicitar información acerca de los sistemas y medios más apropiados para proceder y solicitar, cuando sea necesario, que la desinfección, desinfectación o destrucción de los roedores u otros animales nocivos sea practicada por los mencionados servicios.

Art. 55.- Cuando un inmueble constituya un peligro para la salud de la comunidad o seguridad de sus ocupantes o vecinos, la autoridad de salud podrá ordenar al dueño que realice las obras necesarias o tome las medidas de lugar dentro del plazo perentorio que se fije. Si el responsable no lo hiciere, la autoridad sanitaria local o, en su defecto, la SESPAS, en coordinación con la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en los casos en que el peligro se derive de situaciones o riesgos ambientales, por mediación del organismo correspondiente, podrá formular las medidas necesarias, de acuerdo con las reglamentaciones correspondientes. 


Art. 56.- Los edificios o instalaciones no destinados a la vivienda, pero que sean ocupados por personas de forma permanente, como en el caso de escuelas, casas de estudio, oficinas, mercados, supermercados y otros similares; de forma transitoria, como en el caso de templos, lugares de recreación, de esparcimiento o diversión y de otros similares, deberán disponer de las condiciones sanitarias y de seguridad reglamentarias que garanticen la salud y el bienestar de sus asistentes u ocupantes y del vecindario.

DE LAS ENFERMEDADES TRANSMISIBLES SECCIÓN I DISPOSICIONES COMUNES 

Art. 63.- Toda persona física o moral, pública, descentralizada o autónoma, debe cumplir diligentemente las disposiciones legales y reglamentarias dictadas para el control de las enfermedades transmisibles en la población. SECCIÓN II DE LAS VACUNACIONES

 Art. 64.- Es responsabilidad de la SESPAS garantizar a las poblaciones correspondientes las vacunas obligatorias, aprobadas y recomendadas por la Organización Mundial de la Salud y los organismos nacionales competentes, según el perfil epidemiológico del país. Son obligatorias las vacunaciones y las revacunaciones que la SESPAS ordene. Estas serán practicadas con los productos autorizados por la SESPAS y de acuerdo con las técnicas internacionalmente establecidas. 

En caso de epidemia o pandemia

DE LAS EPIDEMIAS Art. 69.- En el caso de epidemia o peligro de epidemia, la SESPAS deberá determinar las medidas necesarias para proteger a la población.

La donacion de sangre es voluntaria.

Art. 108.- La donación de sangre será un acto voluntario, realizado con fines terapéuticos o de investigación científica. Quedan prohibidos la intermediación comercial y el lucro en la donación de sangre.

DE LOS COSMÉTICOS, PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL Y DEL HOGAR 
Art. 119.- No podrá atribuirse a los cosméticos y productos de higiene personal ninguna acción terapéutica, ya sea en el nombre, en las indicaciones o en las instrucciones para su empleo o publicidad. Párrafo.- Los productos para adelgazar o engrosar partes del cuerpo o variar las proporciones del mismo, así como los productos que contengan hormonas, vitaminas y, en general, las sustancias con acción terapéutica o a las que se les atribuya dicha acción, serán consideradas como productos farmacéuticos y estarán sujetas a las disposiciones de esta ley en relación con los mismos.

 Art. 120.- La SESPAS adoptará las medidas necesarias para controlar el uso de sustancias nocivas en la preparación de los productos de higiene del hogar y promoverá la utilización de componentes biodegradables. 

examen médico inicial y los exámenes periódicos de las personas que manipulan artículos alimentarios
b) El examen médico inicial y los exámenes periódicos de las personas que manipulan artículos alimentarios y bebidas, para determinar que no padezcan de alguna enfermedad transmisible o sean portadores de gérmenes patógenos. El certificado de salud correspondiente, que constituirá un requisito indispensable para esta ocupación, deberá ser renovado periódicamente;

Art 128

Destrucion de alimentos y bebidas que no cumplan los estandares de calidad.

Art. 130.- Todo alimento o bebida que no se ajuste a las condiciones señaladas en esta ley o sus reglamentaciones será retirado de la circulación, destruido o desnaturalizado por la Secretaría de Estado de Salud Pública, sin desmedro de las atribuciones de otras instituciones competentes, a fin de impedir su consumo, sin más requisito que la sola comprobación de su mala calidad, levantándose acta de su decomiso o destrucción. 

Autopsia antes  de cremar  un cadaver

Párrafo.- Los cadáveres que van a ser cremados deberán ser objeto de autopsia previa, en la forma y condiciones establecidas en los reglamentos y con las excepciones que se establezcan en las mismas. 

Art. 138.-


DE LAS INSPECCIONES

Requisitos 

Inpesctores debidamente identificados.

Un representante del ministerio publico.

Notifiacion previa.


 Art. 150.- Para el control y la vigilancia efectiva de las disposiciones de esta ley, sus reglamentaciones y leyes complementarias, y de las que ordene el Secretario de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, los inspectores de la SESPAS, debidamente identificados, podrán efectuar visitas a establecimientos industriales, comerciales, educativos y de atención médica, a viviendas y a cualquier otro lugar donde se cometan o puedan cometerse infracciones a las normas citadas.

Finalidad de la inspecion.


 Párrafo I.- Las visitas de inspección que se realicen tendrán como fin la vigilancia, recolección de muestras o la materialización de cualquier otra medida de las prescritas por esta ley, sus reglamentos o por la autoridad sanitaria competente. 

Párrafo II.- Las actuaciones de los inspectores en los casos de recolección de muestras, incautaciones e inspecciones extraordinarias deberán realizarse con la presencia de un representante del ministerio público. 

En caso de negativa o no poder acceder se requiere la presencia de un juez de paz.

En caso de negativa del propietario o encargado del establecimiento, o de imposibilidad de cualquier naturaleza para llevar a cabo la misma, que impida el acceso físico al interior del establecimiento, el inspector deberá requerir la presencia del juez de paz correspondiente en términos jurisdiccionales, a fin de penetrar al establecimiento y realizar la inspección.

Art. 151.- Para el cumplimiento de sus funciones, los inspectores tendrán libre acceso a edificios, lugares cerrados y a todos los establecimientos a que se refiere esta ley, previo cumplimiento del requisito de notificación correspondiente. La Policía Nacional, por mediación del ministerio público, deberá prestarle apoyo para cumplir dichas funciones, cuando este apoyo sea necesario o imprescindible.

Sanciones por el incumplimiento de medidas sanitarias  (mascarillas, distanciamiento social etc).


Art. 153.- Se consideran violaciones a la presente ley, y serán sancionadas con multas que oscilarán entre uno y diez veces el salario mínimo nacional establecido por la autoridad legalmente competente para ello, o mediante ley especial, los siguientes hechos: 1.- Incumplir con las medidas dispuestas por la SESPAS para prevenir y controlar las enfermedades transmisibles, al igual que las prescripciones de carácter sanitario;


4.- No permitir la entrada al domicilio, establecimiento o inmueble de su propiedad, uso o cuidado, de los funcionarios de salud que realicen labores de desinfectación, desinsectización o desinfección;

jueves, 27 de mayo de 2021

Amparo la vía idónea ante daño inminente.



En este sentido, ha señalado este colectivo en su Sentencia TC/0182/13, lo siguiente: Si bien la existencia de otras vías judiciales que permitan de manera efectiva obtener la protección del derecho fundamental invocado constituye una de las causales de inadmisibilidad de la acción de amparo, no significa en modo alguno que cualquier vía pueda satisfacer el mandato del legislador, 

sino que las mismas resulten idóneas a los fines de tutelar los derechos fundamentales alegadamente vulnerados. De manera que, solo es posible arribar a estas conclusiones luego de analizar la situación planteada en conexión con la otra vía llamada a brindar la protección que se demanda. 

Por consiguiente, inadmitir la vía del amparo sobre la base de que simplemente existen otras vías judiciales para la tutela del derecho no siempre resulta el objeto de esta causal, ya que la efectividad de la acción puede ser valorada en casos particulares relevantes, en la medida que sea idónea, eficaz y adecuada para tutelar los derechos invocados. 

Para este colegiado la protección de los derechos personalísimos a la vida y a la salud, por ejemplo, justifican la actuación oportuna del juez para evitar la producción de cualquier tipo de daños que, en la mayoría de estos casos, son irreparables.

 Igualmente, en un caso análogo, este tribunal determinó, en su Sentencia TC/0088/14, del veintiséis (26) de mayo de dos mil catorce (2014), que: Cuando existe riesgo de que mediante el uso de las vías ordinarias, la protección de los derechos fundamentales 

conculcados pudiera resultar tardía, o cuando se advirtiere un daño inminente, motivado por acciones cometidas por autoridades públicas o por particulares que demanda ser reparado de forma inmediata, la acción de amparo constitucional es la vía idónea para tutelarlos.

https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/14742/tc-0833-17.pdf

Sentencias para leer

 https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/16532/tc-0338-18.pdf

DE LAS SANCIONES POR EJERCICIO ILEGAL DE LA ABOGACÍA

 

Artículo 121.- Ejercicio ilegal. Ejercen ilegalmente la profesión de abogacía:

1) Quienes sin poseer el título se anuncien como tales o se atribuyan ese carácter ostentando placas, insignias, emblemas o membretes, que hagan suponer una condición profesional jurídica que no poseen.

2) Los abogados que ejerzan la profesión sin estar inscritos en el Colegio.

3) Quienes habiendo sido sancionados con la suspensión del ejercicio profesional ejerzan durante el tiempo de la suspensión.

4) Quienes ejerzan un cargo público para el cual se requiera el título de abogado y no estén inscritos en un Colegio.

Párrafo.- Los jueces y fiscales que en inobservancia a lo establecido en este artículo permitan el ejercicio ilegal de la abogacía, así como también, los abogados que en alguna forma patrocinen o encubran a las personas de que trata este artículo, serán sancionados como cómplices de los autores de esta infracción.

Artículo 122.- Sanción. Toda persona que sin estar autorizada para el ejercicio de la abogacía, según dispone esta ley, o que durante su suspensión como miembro se anuncie como abogado, trate de hacerse pasar como tal o utilice la toga y birrete propia de los abogados sin contar con la autorización legal para hacerlo, será sancionada con las penas de dos a tres años de prisión menor y multa de siete a nueve salarios mínimos del sector público, o ambas penas a la vez, sin perjuicio de las acciones civiles que el Colegio pudiere incoar en su contra.

Artículo 123.- Cumplimiento de disposiciones. Los jueces, fiscales y demás autoridades públicas velarán por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 121 en lo que atañe a los abogados que postulen ante los tribunales, juzgados, fiscalías u otras oficinas a su cargo.

Párrafo.- Se considera falta grave para los jueces y fiscales el incumplimiento de lo establecido en este artículo.


Ley 3-19

Causas de inimputabilidad

En derecho penal son aquellas que eliminan la capacidad de un sujeto para se culpable. Se parte del concepto de que la imputabilidad constituye el presupuesto previo de la culpabilidad.


Se trata de estados psíquicos que alteran profundamente la conciencia del autor impidiéndole comprender la criminalidad de sus actos o dirigir sus acciones.

Se consideran como causas que convierten a un sujeto en inimputable: la insuficiencia de sus facultades mentales, las alteraciones morbosas de las mismas, los estados de la inconsciencia y su edad. Esta última varía según las legislaciones;

lunes, 24 de mayo de 2021

El Defensor del Pueblo y los demás órganos extrapoder

 

1) Tribunal Constitucional; 2) Tribunal Superior Electoral; 3) Junta Central Electoral; 4) Defensor del Pueblo; 5) Cámara de Cuentas; y 6) Junta Monetaria.


La teoría tradicional de división de poderes se ha visto desbordada por los “Órganos Constitucionales Autónomos”, en cuya integración o nombramiento tiene que ver, por lo menos uno, de los “Poderes Clásicos” del Estado. Somos de opinión, al igual que otros iuspublicistas, que es solo Uno, el Poder del Estado, dividido secularmente en funciones Legislativas, Ejecutivas y Judicial. En las últimas décadas, en aras de hacer más eficientes las tareas del Estado, los poderes tradicionales han cedido parte de sus funciones y creado otras y, se las han asignados a estos “Órganos Constitucionalmente Autónomos” u “Órganos Extrapoder”, vitales para proteger los derechos de las personas. Son Órganos Constitucionales Autónomos porque emergen del texto político fundamental de donde les son otorgadas determinadas atribuciones. El surgimiento de estos Órganos Constitucionales, ha sido uno de los avances más importantes que ha tenido el constitucionalismo post-positivista.


viernes, 21 de mayo de 2021

La obligación de seguridad en material contractual

 



Esta responsabilidad civil tiene su origen en el incumplimiento de una obligación contractual asumida de manera espontánea, consensual y sin formalidad alguna, que consiste en el compromiso asumido por el establecimiento cuando ofrece un espacio en sus instalaciones destinado al parqueo de los vehículos de sus clientes, habida cuenta de que dicho ofrecimiento, está motivado por la expectativa del consumo que realizarán los clientes y, lógicamente, carecería de eficacia, si no implicara la obligación de garantizar el disfrute pacífico del parqueo, manteniendo las condiciones de seguridad y vigilancia que impidan su perturbación;



El pago por cesión de bienes


Pago por cesión de Bienes

La cesión de bienes es el abandono que hace un deudor de todos sus bienes a sus acreedores cuando se encuentra en la imposibilidad de pagar sus deudas.

Los efectos de la cesión de bienes, no hace propietarios a los acreedores de los bienes objetos de la cesión, sino que éstos adquiere el derecho de administrar los mismos, percibir sus ingresos y provocar la venta judicial en los casos necesarios.

 Art. 1243.- No puede obligarse al acreedor a que reciba otra cosa distinta de la que le es debida, aunque el valor de la cosa ofrecida sea igual o mayor.

Notas de responsabilidad civil

Responsabilidad civil delictual y cuasi delictual.

Es necesario que exista  la culpa imputable al  supuesto  causante del daño, la cual tiene que ser probada por la víctima

Art. 1382.- Cualquier hecho del hombre que causa a otro un daño, obliga a aquel por cuya culpa sucedió, a repararlo

El daño causado por la  negligencia  o  imprudencia también es  suficiente para pedir la reparación del daño.

Art. 1383.- Cada cual es responsable del perjuicio que ha causado, no solamente por un hecho suyo, sino también por su negligencia o su imprudencia. 


Los artículos anteriores fundamentan la teoría de la falta.

La cual plantea que cualquiera que alegue haber sufrido un daño por el hecho del otro debe probar la falta del autor.


Eximentes de responsabilidad civil

El autor del daño puede liberarse de la reparación de este si demuestra que ese daño no le es imputable a la falta, en uno de los siguientes casos:

  • Cuando el autor  del daño actúa en el legítimo cumplimiento de un derecho.
  • Cuando la causa del daño es producto de caso fortuito o fuerza mayor.
  • Cuando la causa del daño se produce por una falta de la víctima.

Teoría del riesgo.

Art. 1384.- No solamente es uno responsable del daño que causa un hecho suyo, sino también del que se causa por hechos de las personas de quienes se debe responder, o de las cosas que están bajo su cuidado.

En el artículo 1384 a diferencia de los artículos anteriores, la falta del deudor  se presume y la víctima no necesita probarla.

Por ejemplo: En los accidentes de tránsitos estos se rigen por el artículo 1384, y por ello la víctima no tiene que probar la falta del conductor del vehículo.


Todo el que crea una fuente de daño, tal como la explotación industrial, está obligado a repararlo si los riesgos se realizan.


Es  la responsabilidad civil delictual es la única que produce una obligación?

Quiere decir que la responsabilidad civil delictual es la única que produce una obligación, mientras que la responsabilidad civil contractual, al ser resultado de una obligación preexistente, no puede crear una obligación, sino un simple efecto del contrato 

Cuando existe una obligación contractual, la obligación creada por el contrato es ejecutar este contrato. Cuando una parte no cumple esta obligación o la cumple mal y por este hecho la otra parte sufre un daño, entonces surge una nueva obligación: La obligación de reparar el daño y el perjuicio causado por la inejecución o la mala ejecución del contrato.

Ahora bien si el contrato es una fuente de obligaciones la inejecucion del contrato, es decir la responsabilidad civil contractual es otra fuente de obligación independiente de la primera.


Obligaciones según el fin perseguido por la prestación:

Las obligaciones se clasifican en obligaciones de medio y de resultado.

Obligaciones de medio:

Son aquellas en las cuales "la prestación se nutre sólo del comportamiento del deudor, pero su obligación no se extiende más allá, pues, que el acreedor obtenga o no el resultado a que, sin duda, tendió, es indiferente". Cabe aquí citar como ejemplo, las obligaciones que surgen del contrato de arrendamiento de servicios profesionales. Así. "el médico no puede prometer habitualmente la curación que desea el enfermo: ese resultado no depende de él solo sino muy poco. Las mismas partes no tendrán entonces la idea de decir que aquél se compromete a curar. El médico no se compromete a curar, sino a prestar los cuidados concienzudos, solícitos y conformes con los resultados adquiridos por la ciencia".

Lo anteriormente expuesto significa que en esta categoría de obligaciones, el resultado queda fuera de la prestación.

Obligaciones de resultado:
Son aquellas en las cuales, el fin forma parte de la prestación, pues la misma no se agota en la conducta. El deudor se compromete a desarrollar una actividad o conducta determinada, para la c

onsecución de un resultado. La no obtención de tal resultado, pondría en evidencia el incumplimiento del deudor. "El resultado es algo nuevo, no preexistente o coexistente con la actividad, sino el producto logrado por el desarrollo de ésta". La mayoría de las obligaciones son de resultado, porque casi siempre, las partes hacen del resultado el objeto directo de la obligación. Ejemplos típicos de obligaciones de resultado los
encontramos en el contrato de obra.

Elementos de la responsabilidad civil.

La falta
Es el incumplimiento de una obligación preexistente, esta obligación puede ser contractual, legal.
Constituye una falta la violación de un deber que el agente tenía la posibilidad de conocer y observar.

Falta contractual, por el incumplimiento de un contrato.

Falta delictual por la intención de causar daño, en esta no existe un contrato.

Falta cuasi delictual,  falta no producto de la intención  sino de la negligencia o imprudencia.

La falta debe ser imputable al agente, es decir el agente debe tener  la capacidad de observar y entender su deber.

Se incurre en culpa cuando se  actúa contrario a como se debió actuarse.

La falta delictual
En este tipo de falta el dolo está presente, es decir el agente tenía la intención de hacer daño, esta falta se aprecia de manera subjetiva como en materia penal, por ende los niños y los interdictos no pueden cometer falta delictual, ya que son inimputables  y como vimos anteriormente la falta debe ser imputable al agente que la comete.

La falta grave
Se conforma  exigir la previsibilidad del daño, sin exigir la intención de causarlo; y admite que se asimile la falta grave al dolo. El motivo de esta asimilación es que la falta, la imprudencia es tan grosera que se puede decir que el autor ha deseado el daño que ha cometido.

La falta cuasi delictual 
Hay una falta en la conducta del agente, este no se ha conducido como debía, pero no tenía intención de dañar.

La falta por abstención.

Esa se configura en el  art. 1142 del código civil.

DE LA OBLIGACIÓN DE HACER O DE NO HACER Art. 1142.- Toda obligación de hacer o de no hacer, se resuelve en indemnización de daños y perjuicios, en caso de falta de cumplimiento de parte del deudor.

La falta no causante de daño.

En materia civil la falta que no causa daño no genera la responsabilidad civil por la reparación de los daños y perjuicio. 

En materia penal la tentativa des castigada como el mismo crimen consumado.

Falta objetiva.
En materia de responsabilidad civil se demoniza esta falta, la que niega la necesidad de la falta, teoría del riesgo. Ella es objetiva en razón de que solo examina el daño sin tener que preocuparse en la conducta del agente.

Falta subjetiva.
Esta es lo opuesto a la falta objetiva y se examina en  concreto

Falta por abstención.

Art. 1142.- Toda obligación de hacer o de no hacer, se resuelve en indemnización de daños y perjuicios, en caso de falta de cumplimiento de parte del deudor.

El perjuicio 

Es el segundo elemento de la responsabilidad civil y considerado el más importante, pues  aun habiendo falta si no hay un perjuicio no  procede la responsabilidad civil. El perjuicio no se presume debe ser probado por quien alega haberlo sufrido.

En material civil si no hay perjuicio no hay responsabilidad civil, a diferencia de la responsabilidad penal que esta puede existir aun sin existir un perjuicio como es el caso de la tentativa, ciertas contravenciones que no causan dañó  a nadie.

Elementos constitutivos del perjuicio:

1 las perdidas sufridas.

2 las ganancias dejadas de percibir.

Art. 1149

El perjuicio debe ser personal.
Solo la persona que sufre un daño puede pedir la reparación. No hay acción sin interés. Eso no quiere decir, desde luego, que el daño sufrido por otro, no puede dar lugar a una acción en responsabilidad civil. En realidad, lo que se requiere es que haya un perjuicio cierto, personalmente experimentado por el demandante.

El perjuicio debe ser actual es decir debe existir  o haber existido en el momento de la acción de responsabilidad civil.

El perjuicio futuro es válido siempre y cuando ser apreciable y fundamentado en causas razonables.

La evaluación del perjuicio debe hacerse en concreto y no en abstracto. Debe estar fundamentado en lo que es y no en lo que podría ser.

El perjuicio debe ser legítimo y estar fundamentado en un hecho amparado por la ley.

El perjuicio sostenido por el lesionado prevaleciéndose sobre su propia falta, su actuación torpe o ilícita termina aplicándose la máxima. Nadie puede prevalecerse sobre su propia falta para invocar o ejercer un derecho.
El lazo de causalidad

Es la relación de causa y efecto es decir, que la falta  cometida el demandado ha generado el perjuicio sufrido por la víctima.
Presunción del lazo de causalidad. Cada vez que la ley establece una presunción de responsabilidad  en favor de la víctima, esta presunción comprende una relación de causa y efecto.

El perjuicio debe ser la consecuencia inmediata, directa, precisa, cierta y exclusiva de la falta cometida.
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El daño presente y el pasado.

En cierta forma, el daño presente y el pasado son uno mismo, puesto que el daño actual no es más que ta prolongación permanente de un perjuicio que se ha venido generando desde el momento que se lesionó el bien de la víctima.

Cuando procede- las indemnizaciones de daños y perjuicios en material contractual

Art. 1146.- Las indemnizaciones de daños y perjuicios no proceden, sino en el caso en que se constituya en mora al deudor por no cumplir su obligación, excepto, sin embargo, el caso en que el objeto que aquel se había obligado a dar o hacer, debía ser dado o hecho en determinado tiempo que ha dejado pasar. 


¿Cuándo se constituye el deudor en mora?

Art. 1139.- Se constituye el deudor en mora, ya por un requerimiento u otro acto equivalente, ya por efecto de la convención cuando esta incluya la cláusula de que se constituirá en mora del deudor, sin que haya necesidad de acto alguno, y por el hecho solo de cumplirse el término.

Prescripción de la responsabilidad civil contractual.

Demanda para el cumplimiento de la obligación nacida del contrato 20 años. 

Reparación por incumplimiento del contrato 2 años. CC 2273

Requisitos de la responsabilidad  civil contractual.

Un contrato válido.

Un contrato entre el autor del daño y la víctima.

Un daño  resultante por el incumplimiento del contrato










jueves, 20 de mayo de 2021

El principio de inmutabilidad.


 

El principio de inmutabilidad es una de las garantías que se deben dar a los litigantes en cualquier proceso para dar cumplimiento al derecho de defensa, ya que se debe preservar que los justiciables deban tener la seguridad de que sus casos se mantengan inalterables, en cuanto a la causa y el objeto que les dieron origen a los mismos; en ese mismo contexto, debe asegurarse el juzgador que las peticiones y acciones de los litigantes sean respondidas y las mismas reposen en la razonabilidad, haciendo, cuando sea necesario, la debida ponderación, a fin de poder garantizar un razonamiento lógico. 

 Así mismo, este tribunal mediante la Sentencia TC/0075/17, del siete (7) de febrero de dos mil diecisiete (2017) estableció que: …según el principio de inmutabilidad, el proceso debe permanecer idéntico desde su comienzo hasta la sentencia definitiva, respecto de las partes, la causa y el objeto del litigio, por lo que no procede emitir una decisión en la que se incorpore a una persona que no ha sido parte del mismo, sin el cumplimiento de los procedimientos excepcionales establecidos. 

 https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/16489/tc-0306-18.pdf

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Nota de un periódico virtual.
Hay demanda nueva y, por tanto, violación a la regla de la inmutabilidad del proceso cuando en el curso de un litigio el demandante formula una petición que difiere de la demanda original contenida en la demanda introductiva de instancia por su objeto o por su causa. La prohibición de intentar demandas nuevas se extiende también al demandado.

Muchos tribunales han incurrido en el error de aplicar, por ejemplo, los artículos 1146 y siguientes del código civil, relativos a la responsabilidad civil contractual, cuando realmente la demanda original fue fundamentada en los artículos 1382 y siguientes del mismo código, que tratan sobre la responsabilidad civil delictual o cuasidelictual, lo mismo sucede cuando la demanda original se fundamenta en el artículo 1384, párrafo primero del citado código, que consagra la responsabilidad por el hecho de la cosa inanimada, y el tribunal aplica la responsabilidad que se deriva del hecho personal, consagrada en el artículo 1382 del mentado código, en estos casos, se ha incurrido en la violación al principio de la inmutabilidad del proceso.

Existe también violación al citado principio, cuando en la demanda original, el demandante solo solicita la rescisión de un contrato de participación antes de su vencimiento, pero el tribunal acuerda, además, la reposición de la inversión al demandado, sin que este haya interpuesto una demanda reconvencional.

https://elpregonerord.com/principio-de-la-inmutabilidad-del-proceso/

miércoles, 19 de mayo de 2021

Principio de igualdad y seguridad juridica.



El principio de igualdad en la ley se traduce para la autoridad legislativa en la obligación de tratar idénticamente situaciones análogas, y solo hacerlo de forma diferente cuando no se asimilen, situación que queda expresada en el apotegma “tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales”

SENTENCIA TC/0163/13 

https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/7587/sentencia-tc-0163-13-c.pdf

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Entendemos que al no aplicar la misma solución al presente caso se está vulnerando el principio de igualdad, en razón de que a un caso similar se le está dando un trato distinto, sin ofrecer la debida justificación del por qué ha obrado de forma distinta.

Así mismo, consideramos que con la presente decisión se violenta el principio de seguridad jurídica, en razón de que los recurridos han obtenido un resultado distinto al razonablemente previsible, por cuanto siendo su caso igual al resuelto en la Sentencia TC/0350/16,


https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/14697/tc-0814-17.pdf

El principio de justicia rogada.



Principio de justicia rogada establecido en el artículo 336 del Código Procesal Penal;  el principio de justicia rogada, impide al juez emitir fallos sobre planteamientos  de los que no se encuentra apoderado o que no le han sido solicitados


https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/15350/tc-0050-18.pdf

El principio de justicia material



 El principio de justicia material, el cual hace imperar la realidad de los hechos sobre la verdad jurídica, tomando como base la idea de que se pueden cometer errores y desaciertos al momento en que se condena una persona a una pena específica.

En cuanto al principio de justicia material, el Tribunal recalca que se basa en la aplicabilidad de los hechos por sobre la norma jurídica, cuando se fundamente esto en una evidente contrariedad entre las dos situaciones. 

En palabras de la Corte Constitucional de Colombia: Las excepciones a las reglas que los jueces introducen en la interpretación del derecho con fundamento en la justicia material tienen que ser el resultado del carácter abiertamente contraproducente de la aplicación estricta de la misma. 

Las normas jurídicas son una especie de previsión de la realidad futura. En esta tarea el creador del derecho no siempre logra contemplar todas las variaciones fácticas posibles. Por eso se presentan casos en los cuales la aplicación directa y estricta de la norma contemplada, conduce a un resultado odioso o contraproducente que debe ser remediado mediante una interpretación que dé prioridad a consideraciones de tipo material.


https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/8409/sentencia-tc-0311-15-c.pdf

Concepto de mala fe y buena fe.


 

En el lenguaje común, la mala fe se asocia a un acto de conciencia o conocimiento de que se obra en forma ilegítima y pese a ello, se actúa en esa dirección. Actuar de mala fe es actuar con deshonestidad, con falta de lealtad y probidad, con conocimiento de un vicio y aun así se pretende el reconocimiento de un derecho. Se actúa de mala fe cuando se persigue obtener un derecho que legítimamente no le corresponde.

 11.11. El diccionario de la Real Academia de la Lengua define la mala fe de la siguiente manera: Doblez, alevosía. Malicia o temeridad con que se hace algo o se posee o detenta algún bien. 

La mala fe como categoría procesal es la calificación jurídica de la conducta, legalmente sancionada, del que actúa en juicio convencido de su sinrazón, con ánimo de perjudicar a su adversario o a un tercero u obstaculizar el ejercicio de un derecho.

 2 11.13. El concepto de mala fe en el ámbito procesal tiene una connotación distinta, pues a las partes que intervienen en el proceso se les exige que asuman con responsabilidad las cargas que supone su tramitación. 

El principio de buena fe procesal supone introducir un contenido ético y moral al ordenamiento jurídico, y en concreto, al interior del proceso.  Este principio expresa el conjunto de reglas de conducta, presidido por el imperativo ético a la cual deben ajustar las suyas todos los actores del sistema (partes, apoderados, jueces, testigos, peritos, personas que auxilian al juez


https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/22646/tc-0147-20-tc-01-2015-0016.pdf

Los principios que rigen la justicia constitucional,

 24. La justicia constitucional es la potestad del Tribunal Constitucional de pronunciarse en materia constitucional en los asuntos de su competencia, a través de los procesos constitucionales que tienen como objetivo sancionar las infracciones constitucionales para garantizar la supremacía y el orden constitucional, su adecuada interpretación y la protección efectiva de los derechos fundamentales. El ejercicio de esta potestad ha sido establecida en consonancia con los principios que rigen la justicia constitucional, entre estos,


 el principio de efectividad que manda a todo juez a garantizar la efectiva aplicación de las normas constitucionales y los derechos fundamentales frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos, y está obligado a utilizar los medios más idóneos y adecuados a las necesidades concretas de protección; así como


 el principio de favorabilidad , mediante el cual la Constitución y los derechos fundamentales deben ser interpretados y aplicados de modo que se optimice su máxima efectividad para favorecer al titular del derecho.


https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/20734/tc-0943-18.pdf

Criterios constitucionales para la creación de una norma

Las leyes no pueden ser creadas por el simple capricho del legislador. Estas deben  perseguir fines específicos  los cuales son detallados por la constitución, además  deben estar dotadas de  principios fundamentales  los cuales veremos a continuación:

  • No se puede prohibir más que lo que le perjudica.
  • Solo puede ordenar lo que es justo y útil para la comunidad.
  • Las leyes deben ser creadas respetando el principio de razonabilidad.
  • Deben respetar el contenido esencial  de los derechos fundamentales.
  • La ley debe ser igual para todos.
Partiendo de los enunciados  anteriores  podemos apreciar como requisitos los siguientes principios:

Principio de lesividad
El principio de lesividad u ofensividad enseña que nadie debe ser perseguido por conductas que no afecten o arriesguen bienes jurídico penales individuales o colectivos.

Principio de Justicia.
La justicia es un principio universal que rige la aplicación del derecho para conseguir que se actúe con la verdad dando a cada uno lo que le corresponde.

Principio de razonabilidad.

A fin de establecer si cumple con los parámetros constitucionales exigidos por el artículo 40.15 de la Constitución de la República, en cuanto a la justicia y utilidad de la norma. En ese sentido, el instrumento convencionalmente más aceptado es el test de razonabilidad desarrollado por la jurisprudencia colombiana: “El test de razonabilidad sigue precisos pasos que le imprimen objetividad al análisis de constitucionalidad. Las jurisprudencias nacional, comparada e internacional desarrollan generalmente el test en tres pasos: 

1. el análisis del fin buscado por la medida, 

2. el análisis del medio empleado y 

3. el análisis de la relación entre el medio y el fin. 

Cada uno de estos pasos busca absolver diversas preguntas, según se trate de un test estricto, intermedio o leve (…)El test leve se limita a establecer la legitimidad del fin y de la medida, debiendo ésta última ser, además, adecuada para alcanzar el fin buscado. 


Principio de igualdad
El principio de igualdad en la ley se traduce para la autoridad legislativa en la obligación de tratar idénticamente situaciones análogas, y solo hacerlo de forma diferente cuando no se asimilen, situación que queda expresada en el apotegma “tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales”

https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/7587/sentencia-tc-0163-13-c.pdf

Principio de utilidad
 En virtud del cual toda ley o decreto deben ser justos y útiles.
https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/7859/sentencia-tc-0153-14-c.pdf

Como la constitución establece en su  artículo 6 que esta es la norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado,  toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a la Constitución es nulo de pleno derecho. Es por ello que los actos antes mencionados deben ajustarse de manera obligatoria a los principios rectores establecidos para la constitución para la creación de una norma jurídica.

Artículo 40

A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe. La ley es igual para todos: solo puede ordenar lo que es justo y útil para la comunidad y no puede prohibir más que lo que le perjudica;

Artículo 74

Solo por ley, en los casos permitidos por esta Constitución, podrá regularse el ejercicio de los derechos y garantías fundamentales, respetando su contenido esencial y el principio de razonabilidad;

Artículo 6.- Supremacía de la Constitución. Todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución.

TC

Independencia del Poder Judicial

Artículo 151.- Independencia del Poder Judicial. Las y los jueces integrantes del Poder Judicial son independientes, imparciales, responsables e inamovibles y están sometidos a la Constitución y a las leyes. No podrán ser removidos, separados, suspendidos, trasladados o jubilados, sino por alguna de las causas establecidas y con las garantías previstas en la ley.

1) La ley establecerá el régimen de responsabilidad y rendición de cuentas de jueces y funcionarios del Poder Judicial. El servicio en el Poder Judicial es incompatible con cualquier otra función pública o privada, excepto la docente. Sus integrantes no podrán optar por ningún cargo electivo público, ni participar en actividad político partidista;

2) La edad de retiro obligatoria para los jueces de la Suprema Corte de Justicia es de setenta y cinco años. Para los demás jueces, funcionarios y empleados del Poder Judicial se establecerá de acuerdo con la ley que rige la materia.

También el artículo 4.-  Establece la separación de poderes.

Los  poderes son independientes en el ejercicio de sus respectivas funciones. Sus encargados son responsables y no pueden delegar sus atribuciones, las cuales son únicamente las determinadas por esta Constitución y las leyes.

Constitución 2015  TC


Código procesal penal


Art. 5.- Imparcialidad e independencia. Los jueces sólo están vinculados a la ley. Los jueces deben actuar en forma imparcial y son independientes de los otros poderes del Estado y de toda injerencia que pudiere provenir de los demás integrantes del Poder Judicial o de los particulares


 La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional

La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional significa, a su vez, que el juez, como árbitro de un por eso debe encontrarse exento de influencias, intervenciones e injerencias, sin distinción de su procedencia. (TC/0225/20)


lunes, 17 de mayo de 2021

Responsabilidad Civil " El perjuicio "

 


Elementos constitutivos del perjuicio:

1 cantidades análogas a las pérdidas que haya sufrido.

2  las ganancias de que hubiese sido privado

Codigo civil Art. 1149.- Los daños y perjuicios a que el acreedor tiene derecho, consisten en cantidades análogas a las pérdidas que haya sufrido y a las ganancias de que hubiese sido privado, salvas las modificaciones y excepciones a que se refieren los artículos siguientes.   

sábado, 15 de mayo de 2021

Eximentes de la Responsabilidad civil delictual y cuasidelictual.

Cuando el auto del hecho perjudicial actúa en el legítimo cumplimiento de un derecho.

Cuando  la causa del daño es producto de caso fortuito o fuerza mayor.

Cuando la causa del perjuicio es imputable a  la víctima.


viernes, 14 de mayo de 2021

La inconstitucionalidad como una excepción de procedimiento

j. La inconstitucionalidad planteada por vía difusa constituye una excepción de procedimiento, y como tal debía ser fallada antes de toda defensa al fondo o fin de inadmisión, conforme al mandato normativo previsto en el artículo 2 de la Ley núm. 834, del quince (15) de julio de mil novecientos setenta y ocho (1978)

 https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/24794/tc-0496-20-tc-04-2018-0136.pdf

jueves, 13 de mayo de 2021

La debida motivación de las sentencias.



Lo primero que este Tribunal Constitucional quiere destacar es que los jueces de fondo aprecian el valor de las pruebas de manera soberana, 

lo cual implica que dicha apreciación es incuestionable, salvo que se demuestra que tal facultad se ejerció de manera arbitraria o que las pruebas fueron desnaturalizadas. Igualmente, 

queremos destacar que 

en el ámbito de la casación no se pueden presentar hechos o medios nuevos, ya que las salas y el pleno de la Suprema Corte de Justicia se limitan, cuando conocen de un recurso de casación, a determinar si el derecho fue bien aplicado.

Sin embargo, la especie procede que este tribunal determine si la sentencia recurrida está bien motivada. g) Respecto de la obligación de motivar la sentencia, este Tribunal estableció en la sentencia TC/0009/13 estableció que la misma se cumple es necesario: 

a. Desarrollar de forma sistemática los medios en que fundamentan sus decisiones;

b. Exponer de forma concreta y precisa cómo se producen la valoración de los hechos, las pruebas y el derecho que corresponde aplicar; 

c. Manifestar las consideraciones pertinentes que permitan determinar los razonamientos en que se fundamenta la decisión adoptada; 

d. Evitar la mera enunciación genérica de principios o la indicación de las disposiciones legales que hayan sido violadas o que establezcan alguna limitante en el ejercicio de una acción; y 

e. Asegurar, finalmente, que la fundamentación de los fallos cumpla la función de legitimar las actuaciones de los tribunales frente a la sociedad a la que va dirigida a la actividad jurisdiccional

https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/25314/tc-0145-21-tc-04-2016-0267p.pdf


Este tribunal ha señalado que la debida motivación de las decisiones es una de las garantías del derecho fundamental a un debido proceso y de la tutela judicial efectiva, consagrados en los artículos 68 y 69 de la Constitución, lo que, en síntesis, implica la existencia de una correlación entre los motivos invocados, la fundamentación y la propuesta de solución.

https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/24794/tc-0496-20-tc-04-2018-0136.pdf

martes, 11 de mayo de 2021

El daño lícito y el derecho de huelga




Resumen:Desde una perspectiva analítica y situados desde el ordenamiento español, este trabajo pretende dar cuenta de que los daños generados en el legítimo ejercicio del derecho de huelga constituyen daños lícitos no reparables. Para tal fin se dará noticia de los denominados daños lícitos, de los perjuicios admisibles en el derecho de huelga y del evento en que los mismos admiten una indemnización de perjuicios.

Palabras clave:daño lícito, huelga, perjuicios, daño admisible, daño indemnizable.

Abstract:From Spanish legal system's analytical perspective, this paper aim to explain that the damage caused in the legitimate exercise of the right to strike are not repairable as a tort. To reach this purpose, so-called lawful damages, and damages on the right to strike will be addressed, and the event in which they admit an indemnity for that purpose.

Keywords:lawful damage, strike, losses, permissible damage, recoverable losses.


I. INTRODUCCIÓN

Determinar las fronteras del daño indemnizable ha sido una constante preocupación de los juristas. Por lo tanto, establecer cuándo un daño genera o no una reparación presenta retos permanentes a los estudiosos del Derecho.

No todo daño genera consecuencias indemnizatorias, desde que se reconocen en el ordenamientos ciertos hechos dañosos que no otorgan indemnización alguna, como todos aquellos causados en el legítimo ejercicio de un derecho.

A continuación nos referiremos a una de sus hipótesis, al daño causado en el legítimo ejercicio del derecho de huelga, cuyas características y límites estudiaremos desde el ordenamiento español.

II. EL DAÑO LÍCITO

Tradicionalmente, el estudio del daño -y su reparación- ha sido analizado como supuesto de hecho de las normas de responsabilidad contractual y extracontractual. Sin embargo, el fenómeno dañoso no se agota en el ilícito contractual o extracontractual. Existen múltiples daños que no pertenecen a la órbita de la responsabilidad civil y que, incluso, imponen la obligación de ser soportados o tolerados.

En efecto, en un ordenamiento jurídico que pertenece a un sistema económico-social fundado en la competencia y que permite e incentiva la realización de actividades que se demuestran estadísticamente productoras de importantes daños a los demás1, existen numerosos perjuicios que no admiten indemnización alguna, como los daños causados en el leal ejercicio de la competencia mercantil. Se tratan de daños no reparables, ya que se enmarcan dentro del radio de acción del correspondiente ejercicio del derecho, al encontrarse legitimada la conducta generadora de los mismos por el poder otorgado por el respectivo derecho subjetivo2.

Ello acontece porque en la constante tensión existente entre la protección de ciertos bienes jurídicos y la libertad de actuación que se reconoce a los sujetos, el ordenamiento ha privilegiado esta última cuando no ha traspasado el umbral que permita calificar a los daños causados como antijurídicos y, por ende, reprochables a título de responsabilidad delictual3. Una idea similar se ha constatado en el derecho italiano al tratar de determinar el alcance del danno ingiusto al que hace alusión el artículo 2043 del Códice, sosteniendo que no es deseable correr el riesgo de paralizar toda actividad ante la amenaza de resarcir cualquier daño, para lo cual se propone una interpretación que concilie los intereses de los dañantes y de los dañados. Así, para lograr tal equilibrio se sostiene que daño injusto significa daño no justificado -non iure-, en el sentido de que el hecho lesivo no está autorizado por la norma, por lo que el resarcimiento del daño no se valora en función de la existencia o no de una protección al interés lesionado, sino en función de la existencia o no de una protección del ordenamiento al interés del dañante a desarrollar una actividad, aun a costa del sacrificio de otro4.

miércoles, 5 de mayo de 2021

El principio de preclusión.



Sobre el principio de preclusión, esta sede constitucional en su Sentencia TC/0244/15 prescribió lo siguiente:

La preclusión ha de ser entendida como la pérdida o extinción de una facultad o potestad procesal, cuyo fundamento se encuentra en el orden consecutivo del proceso, es decir, en la especial disposición en que se han de desarrollar los actos procesales para el pronto logro de la tutela jurisdiccional y la correcta defensa procesal, ambas garantías del debido proceso. De ahí que, no ha lugar al presente medio de revisión.

https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/23279/tc-0213-20-tc-04-2019-0104.pdf

https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/20016/tc-0260-19.pdf

Teoría del caso




Teoría del caso :

Concepto: Es una versión sencilla, lógica y verosímil que aporta el litigante a los jueces a fin de convencerlos de su verdad procesal

Elementos que conforman la Teoria del caso.

Propocisiones facticas o elementos de hechos : Son elementos de hecho que satisfacen los elementos constitutivos del tipo.

Teoria Juridica.
Consiste en la definicion y sancion legal de la infracion contenida en la ley sustantiva general o especial.

Teoria probatoria :

Es la fase probatoria mediante la cual se establece los hechos que satisfacen los elementos constitutivos del tipo penal.


Proposiciones fácticas“Una proposición fáctica es una afirmación de hecho que satisface un elemento legal” Paul BergmanEjemplo:a) Juan estaba discutiendo con tomas: Preexistencia de la vida humana.b) Juan tomó su pistola le apuntó a la cabeza y le disparó: Le dio muerte y el animus necandi.No todos los hechos que se relatan constituyen proposiciones fácticas, sin embargo son útiles para afianzar la credibilidad.



Decodificación del lenguaje jurídico: Es la traducción del derecho en hechos. (utilizar un lenguaje sencillo)No pueden ser abstractas ni compuestas: Deben ser lógicos y comprensible. Dispersión de proposiciones y Eslabones,


Subsunción: Adecuación de los hechos a la norma penal aplicable
. Proposiciones fácticasLas proposiciones fácticas muchas veces se establecen a través de varios medios de pruebas, sobre todo cuando se cuenta con prueba indiciaria.Es lo que se denomina los eslabones de la prueba.
https://es.slideshare.net/enjportal/enj300-cambio-de-paradigma

Buena fé y confianza legítima



3.11. Considerando: que la buena fe se presume, no hay que probarla; en cambio,

la mala fe sí tiene que probarse, y el fardo de la prueba le corresponde a quien la

alega, de conformidad con los artículos 1116 y 2268 de nuestro Código Civil.

https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/8804/tc-0077-16.pdf

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Código civil 2268.- Se presume siempre la buena fe, y corresponde la

prueba de aquel que alega lo contrario. 

Art. 1134.- Las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley para aquellos que las han hecho.

No pueden ser revocadas, sino por su mutuo consentimiento, o

por las causas que estén autorizadas por la ley.

Deben llevarse a ejecución de buena fe. 

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Buena fe y  Mala fe

Buena fe: modo sincero y justo al ejecutar obligaciones. Mala fe: actitud en la que falta sinceridad y hay malicia. La buena fe se presume, no hay que probarla. En cambio, la mala fe debe ser probada. (Sent.49 de 13-5-15 y Sent.3

de 10-1-18 dictadas por las Salas Reunidas SCJ)

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“Principio de buena fe o confianza legítima”, que expresa el convencimiento de los

ciudadanos de que la actuación de la Administración Pública no puede ser alterada

arbitrariamente,

https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/19286/tc-0105-19.pdf

sábado, 1 de mayo de 2021

El juez de la instrucción es el competente y no el juez de amparo para devolucion de bienes en materia penal.



Para este tribunal, el juez de amparo realizó una incorrecta interpretación del derecho, ya que para casos similares como el presente, este tribunal sentó su criterio, entre otras en las Sentencias

 TC/0041/12, TC/0084/12, en las cuales se realizó una interpretación del artículo 190 del Código Procesal Penal, estableciendo que para conocer de la solicitud de devoluciones, con respecto a muebles e inmuebles que se encuentren como cuerpo de delito, deben ser solicitadas por ante el juez de la instrucción correspondiente, y no por ante el juez de amparo. 

En ese mismo sentido, en las referidas sentencias se establece que el juez de la instrucción cuenta con los mecanismos y los medios más adecuados para determinar la procedencia o improcedencia de la entrega o devolución de los bienes que han sido incautados como cuerpo del delito, siendo dicho juez el que está en las mejores condiciones de emitir una decisión en un plazo razonable y, además, por ser el más a fin con la naturaleza del caso.


https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/7977/sentencia-tc-0283-14-c.pdf

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En el hipotético caso que la jurisdicción de Estados Unidos no resuelva la suerte de los bienes secuestrados, será competencia, del juez de la instrucción de Santiago, ya que, para casos similares como el presente, este tribunal sentó su criterio, en las sentencias TC/0041/12, TC/0084/12, TC/0261/13, TC/0280/13, TC/0033/14, TC/0059/14, TC/0186/14, y TC/0223/2015, entre otras, en las cuales,

se realizó una interpretación del artículo 292 del Código Procesal Penal, y se estableció que para conocer de la solicitud de peticiones relativa a las devoluciones, con respecto a muebles e inmuebles que se encuentren como cuerpo de delito, estas deben ser solicitadas ante el juez de la instrucción correspondiente,

 por ser quien cuenta con los mecanismos y los medios más adecuados para determinar la procedencia o improcedencia de la entrega o devolución de los bienes que han sido incautados como cuerpo del delito

https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/8689/sentencia-tc-0588-15.pdf